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Un colectivo arrastró un cable de acero y arrastró a un peatón en Ituzaingó: la Justicia ordenó indemnizarlo con $13,25 millones

Un hombre de 53 años sufrió lesiones en Ituzaingó cuando un colectivo que circulaba por la avenida enganchó un cable de acero suelto y lo arrastró , al provocar que cayera violentamente al pavimento. El episodio, ocurrido el 13 de abril de 2018, derivó en una fractura de muñeca y múltiples politraumatismos para la víctima, que debió ser operada y quedó con secuelas físicas y psicológicas.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revisó el caso y resolvió elevar la indemnización para el peatón lesionado: el monto pasó de $10,25 millones a $13,25 millones , tras considerar que la suma inicial no compensaba las consecuencias del accidente.

El hecho se produjo cuando el hombre esperaba para cruzar la avenida y un colectivo pasó arrastrando un cable de acero que se encontraba suelto sobre la calzada. El cable se enganchó en la pierna izquierda del peatón, lo hizo perder el equilibrio y provocó su caída.

Testigos declararon que vieron a un colectivo rojo avanzar mientras arrastraba un cable largo y grueso, y que una persona cayó al suelo tras quedar atrapada . El vehículo se detuvo más adelante y la víctima fue atendida de inmediato por politraumatismos y una fractura en la muñeca izquierda, que requirió una operación de osteosíntesis con placa y tornillos.

La demanda fue dirigida contra la empresa propietaria del colectivo, una compañía de telecomunicaciones, una firma contratista y la aseguradora del transporte. El reclamo incluyó reparación por incapacidad, gastos médicos, tratamiento psicológico y daño moral.

La aseguradora y la empresa de transporte reconocieron que el colectivo se había enredado con un cable, pero argumentaron que el conductor no pudo advertir su presencia y atribuyeron el hecho a terceros que realizaban trabajos sin señalización . Sin embargo, la Justicia descartó esa defensa por falta de pruebas sobre el origen del cable y la imposibilidad de detener la marcha.

El fallo de primera instancia responsabilizó a la empresa de transporte por tratarse de un daño ocasionado por un vehículo en circulación . Se fijaron $5 millones por incapacidad sobreviniente, $1,2 millones para tratamiento psicológico, $50.000 por gastos médicos y $4 millones por daño moral. La condena incluyó a la aseguradora, con un límite de cobertura de $30 millones.

El reclamo contra las empresas de telecomunicaciones fue rechazado, ya que no se probó que el cable fuera de su propiedad ni que estuviera vinculado a sus tareas en la zona.

El tribunal de segunda instancia consideró que el monto por incapacidad física era insuficiente frente a las secuelas permanentes y las limitaciones en la muñeca izquierda, así como las consecuencias laborales y cotidianas. Por eso, elevó ese rubro a $8 millones .

Para el cálculo, la Cámara combinó una incapacidad física del 18% con un 5% psicológico, resultando en un 21,6% de incapacidad psicofísica. El daño moral de $4 millones, los $50.000 por gastos médicos y la suma para tratamiento psicológico fueron confirmados.

El régimen de intereses se mantuvo: 8% anual desde el accidente hasta el fallo de agosto de 2025, y luego la tasa activa del Banco Nación hasta el pago total.


Fuente: TN


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