
Una jubilada de 75 años caminaba por una calle de Vicente López cuando un dogo argentino se abalanzó sobre ella y la tiró al asfalto . La caída le provocó lesiones graves y derivó en una demanda judicial que tuvo una resolución años después: la Justicia condenó a la heredera del dueño del perro y a una aseguradora a afrontar una indemnización de $20.480.000 .
La causa penal contra el propietario del perro se cerró en 2024, luego de su fallecimiento. Sin embargo, la demanda civil continuó y el juzgado consideró que había pruebas suficientes para atribuirle al animal la caída de la jubilada .
La mujer responsabilizó al dueño del dogo por no haber evitado el incidente. Después de la muerte del hombre, la demanda se amplió contra su legataria , mientras que una compañía de seguros fue citada en garantía por la cobertura vinculada con el animal.
Durante el proceso, la aseguradora y la heredera cuestionaron la versión de la demandante. Sostuvieron que el perro llevaba correa y bozal y plantearon que la mujer, que utilizaba un bastón, se había caído por un tropiezo propio , sin que el animal tuviera intervención directa.
Sin embargo, las imágenes de las cámaras de seguridad y los testimonios incorporados al expediente respaldaron el relato de la jubilada , según la resolución judicial a la que accedió Infobae .
Las consecuencias físicas fueron importantes. Una pericia médica determinó que la mujer tenía una incapacidad física parcial y permanente superior al 40%, con compromiso de cadera , además de síntomas psicológicos relacionados con el episodio.
La defensa cuestionó el informe y planteó que podían existir problemas óseos previos . No obstante, la evaluación médica concluyó que el accidente había provocado o agravado una condición que hasta entonces no se había manifestado clínicamente.
El juzgado civil aplicó el régimen de responsabilidad objetiva por los daños causados por animales . Este criterio establece que no es necesario demostrar una conducta negligente del dueño para reclamar una reparación: deben acreditarse el daño y su relación con el animal, salvo que se pruebe una causa ajena que permita eximir de responsabilidad.
En este caso, el tribunal entendió que las pruebas reunidas permitían establecer la intervención del dogo y que no se había demostrado una causa que liberara de responsabilidad a la parte demandada.
La indemnización se fijó en $20.480.000 , a valores considerados en la sentencia. El monto contempla distintos conceptos, entre ellos la incapacidad física, los gastos médicos y de traslado, los tratamientos de rehabilitación y psicológicos, y el daño moral. También se dispusieron intereses.
Fuente:
TN
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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