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Qué puede revelar la pericia psiquiátrica en el caso Agostina Vega y por qué podría cambiar toda la causa


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El hallazgo del cuerpo desmembrado de Agostina Vega en las afueras de Córdoba generó conmoción y debate social en Argentina. La investigación se centra en Claudio Barrelier , único imputado y actualmente detenido en una unidad psiquiátrica, mientras fiscales, especialistas y organizaciones sociales discuten la calificación judicial del caso y la gestión institucional de la investigación. El perito psiquiatra forense Rafael Herrera Milano analizó en Infobae en Vivo A las Nueve , qué puede decir la psiquiatría sobre el acusado.

“La realidad es que es muy difícil desde la psiquiatría. Sí, se escucha mucho que los criminólogos lo perfilan, pero para hablar de la psiquiatría hay que ver a la persona”, explicó Herrera Milano. El profesional marcó un límite desde el comienzo. Explicó que no corresponde asignar un diagnóstico por televisión ni definir si una persona “es un psicópata, un perverso, un narcisista” sin una evaluación formal.

Según relatos de quienes siguen el expediente, Agostina fue vista por última vez camino a la casa de Barrelier en barrio Cofico. El giro en la investigación se produjo el sábado, al encontrarse el cuerpo en un terreno de 200 hectáreas en Ampliación Ferreira , a 12 kilómetros de la vivienda del principal sospechoso.

En detalle, el perito psiquiatra reflexionó que muchas veces la sociedad busca una explicación lineal para hechos de este tipo y los asocia con la locura. Afirmó que ese razonamiento no alcanza para entender una conducta criminal. " Muchas veces la sociedad, para tranquilizarse, asocia estos hechos con locura”, afirmó.

En esa línea, agregó que la psiquiatría no debe usarse para explicar de manera automática un delito. Según sostuvo, existen la maldad, la perversión y los actos impulsivos, y una pericia debe estudiar cada caso de forma específica. “ Lo primero de todo es que no hay que psiquiatrizar la conducta delictiva ”.

El perito sostuvo que una respuesta científica exige una evaluación directa de la persona. Indicó que esas pericias suelen ser complejas, interdisciplinarias y pueden demandar tiempo. “ Una respuesta fundada científicamente no se puede hacer sin ver a la persona ”, afirmó.

Herrera Milano planteó que, para entender una conducta, hace falta reconstruir si hubo un hecho aislado, si existió consumo problemático de sustancias y qué elementos aparecen en el examen pericial. Por eso evitó asignar un cuadro clínico preciso.

También señaló que, fuera de una evaluación formal, solo pueden plantearse hipótesis generales. Aun así, insistió en que no corresponde convertir esas hipótesis en una conclusión cerrada. “ Es raro que salgan de ese tipo de personalidades, pero una respuesta fundada científicamente no se puede hacer sin ver a la persona ”.

Al mismo tiempo, el profesional explicó que una pericia psiquiátrica puede modificar de manera total el encuadre judicial solo si determina una inimputabilidad. Si no ocurre eso, la existencia de un trastorno no altera por sí sola la responsabilidad penal.

Asimismo dijo que, si una persona presenta un trastorno de personalidad, ansiedad o depresión, pero conserva el juicio, responde penalmente como cualquier otra.

“Si él tiene un trastorno de personalidad, un trastorno de ansiedad, un cuadro depresivo, cualquier cuadro psicopatológico que esté dentro del DSM-5 pero que no altere su juicio, tiene la suerte de una persona normal”, indicó.

La aclaración apuntó a diferenciar dos planos. Uno es el del diagnóstico clínico. Otro es el de la capacidad para comprender la criminalidad del acto y dirigir las acciones.

Herrera Milano también se refirió a la crisis psiquiátrica atribuida al acusado después de su detención. Sobre ese punto, pidió cautela y consideró que, sin conocer el diagnóstico, ese episodio tiene un valor limitado.

Según explicó, esa crisis puede responder a distintas causas. Puede surgir por haber sido descubierto, por una situación de estrés extremo o por un cuadro de angustia o ansiedad. Por eso advirtió que no debe leerse de inmediato como prueba de un trastorno grave.

En el mismo sentido, indicó que la reacción posterior al hecho incluso puede mostrar que la persona comprende lo ocurrido y la consecuencia penal que enfrenta. “Eso habla de cierta organización psíquica, que él puede leer lo que está pasando y por eso reacciona ”.

A partir de esa observación, sostuvo que el caso no presenta, en principio, rasgos compatibles con un crimen desorganizado. “Esto no tiene la pinta, por llamarlo de alguna manera, de un crimen desorganizado”.

El perito mencionó además aspectos del expediente que le generan preguntas, aunque evitó extraer conclusiones. Entre ellos, señaló el modo en que se habría producido la muerte y la ausencia de referencias a ruidos o alertas en el lugar. “ A mí también lo que me llama la atención es que nadie escuchó nada ”, analizó.

Y enumeró algunos puntos que, a su criterio, deberá aclarar la autopsia y los estudios complementarios: si la víctima fue dormida, cómo se produjo el ataque, si las heridas fueron hechas en vida o después de la muerte y si hubo signos de abuso.

También indicó que de esos estudios podrían surgir inferencias sobre la posible intervención de más de una persona, aunque aclaró que esa conclusión no siempre resulta directa. “Eso es un poco más complicado, pero sí se puede llegar a inferir”.

Hacia el final, Herrera Milano explicó cuál suele ser el lugar de estas evaluaciones en los expedientes penales. Dijo que, en la mayoría de los casos, el mayor peso lo tiene la pericia oficial.

“La mayoría de las veces, te diría en un 95%, el mayor peso lo tiene la pericia oficial”. Agregó que los conflictos aparecen cuando existe divergencia entre el perito oficial y un perito de parte. En esos casos, el juez debe evaluar cuál de los dictámenes tiene mejor sustento o si corresponde avanzar con una tercera pericia.

“El problema es cuando viene la divergencia, que uno dice es imputable y el otro dice es inimputable”. Por eso, insistió en que el eje no pasa por especular en público sobre un diagnóstico, sino por esperar una evaluación técnica, fundada y producida dentro del proceso judicial.

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Fuente: Infobae


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