La Justicia de Córdoba ordenó a un padre pagar a su hijo una indemnización por el daño moral que le causó su reconocimiento tardío. La madre del niño de nueve años reclamó el establecimiento del vínculo filial, una indemnización por el daño moral que le provocó a su hijo la falta de reconocimiento y la fijación de alimentos provisorios para atender a las necesidades del niño.
El juez Claudio Gómez, con competencia en Familia de la
ciudad de Corral de Bustos, declaró “abstracta” la acción de filiación iniciada
en contra del demandado, ya que el hombre reconoció el vínculo. Sí hizo lugar a
la demanda de daño moral y lo condenó a pagarle a su hijo dos millones de
pesos.
La madre del niño contó en la causa que tuvo “una relación
esporádica e informal" con el demandado y que, tras la ruptura, el hombre
se negó a reconocer al niño y se desentendió de su cuidado.
Precisó que se realizaron una prueba de ADN que arrojó
resultado positivo, pero el demandado mantuvo la negativa a reconocer a la
criatura. Esa actitud fue la que la llevó a acudir a la Justicia para
garantizar el derecho a la identidad de su hijo.
Para atender las necesidades urgentes del niño, el juez
Gómez fijó alimentos provisorios a cargo del demandado y le notificó la acción
entablada en su contra. El hombre reconoció voluntariamente el vínculo con el
niño en las oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
pero se opuso a la procedencia del reclamo de daño moral y solicitó la
reducción de cuota alimentaria. Denunció una “actitud negligente" por
parte de la madre.
Fundamentos de la sentencia
En los fundamentos de la sentencia, el magistrado explica
que el daño moral deviene “de la negativa o falta del derecho a la
identidad", específicamente configurado por “la falta de derecho de uso
del nombre y por la falta de ubicación en una familia determinada".
“Transitar por la vida sin más apellido que el materno y sin
poder alegar la paternidad, causa en cualquier persona un daño psíquico
marcado”, agrega el texto.
Gómez afirmó que el daño moral se produce por la “conducta
antijurídica” de quien se ha negado al reconocimiento de su paternidad, ya que
la falta de un verdadero emplazamiento biológico y familiar, ocasiona en el
niño desde su nacimiento, “un sentimiento de rechazo de quien lo tendría que
haber cobijado, no por una cuestión de amor y afecto, que a muchos no se les
puede exigir, sino tan solo por una cuestión de sangre, cuestión menor a
aquella, pero no carente de importancia al efecto".
“Los daños psíquicos que la falta de reconocimiento produce
en el niño lo marcarán negativamente, afectándolo así durante toda su
existencia -añade-. Existe consenso en cuanto a que lo que se indemniza son las
aflicciones, sufrimientos o perturbaciones en los sentimientos que se derivan
de la falta de conocimiento de la propia identidad, así como también no ser
considerado en el ámbito de las relaciones humanas (por ejemplo el colegio,
actividades extracurriculares, etc.) como hijo de padre conocido”.
En otro tramo de la sentencia, el juez plantea que
“atendiendo a la naturaleza del daño moral, que relativiza la función
reparadora del dinero, única jurídicamente posible, necesariamente debemos
ponderar la aptitud adquisitiva de un monto determinado, como medio de acceso a
bienes o servicios, materiales o espirituales (tesis de los ‘placeres
compensatorios’), que conduce a otorgar una suma que según el prudente criterio
del juzgador, resulte suficiente para causar a la víctima una satisfacción que
opere como una suerte de compensación por el menoscabo espiritual padecido”.
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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