La intensa labor de la DDI Mar del Plata dio un giro clave
en el caso del brutal atropello y fuga de una joven de 24 años, al lograrse la
identificación del conductor, quien finalmente se entregó tras saber que se
había localizado su camioneta.
Lucrecia Quintana Ríos había sido embestida por una
camioneta el pasado 25 de junio y desde entonces sigue internada en estado
reservado en el HIGA. Ahora, la Justicia le puso nombre y apellido al principal
sospechoso: se trata de Ángel Berardo, un hombre de 49 años, que enfrentará
cargos por lesiones culposas agravadas por fuga.
Desde el momento del trágico suceso que dejó a Quintana Ríos
con traumatismo de cráneo y múltiples fracturas, el fiscal Germán Vera Tapia,
desplegó una exhaustiva investigación. Las tareas de la Oficina de Judiciales
de la DDI permitieron identificar la camioneta involucrada: una Dodge Ram
Rampage. La sorpresa llegó al descubrir que el vehículo estaba “escondido” en
una cochera de un edificio ubicado en Catamarca 933. Con una orden de
allanamiento, el personal policial irrumpió en el lugar, comprobándose que allí
vivían los padres de Berardo.. Ellos confirmaron que la camioneta era de su hijo,
quien no vivía allí y la había dejado antes de marcharse. Se secuestraron dos
teléfonos celulares y las llaves del rodado.
En la cochera, la camioneta Ram Rampage mostraba evidentes
signos del impacto: barro, un “barrido por cuerpo blando en capot”, roturas en
el paragolpes y rayas en la parrilla delantera. La Policía Científica fue
determinante: halló filamentos textiles de color verde agua en la parrilla
inferior del vehículo, coincidentes con la remera que vestía la víctima al
momento del atropello. La camioneta fue secuestrada y trasladada a la DDI para
ser peritada, y se fijó una pericia de confronte para el 14 de julio.
Enterado de esto, a las 21.20 de este viernes, Berardo se
presentó en la DDI. Se le secuestró su teléfono celular y la cédula verde de la
camioneta. Por orden fiscal, fue notificado de la formación de causa por
“lesiones culposas agravadas por la fuga (art. 94 bis inc. 1° y 2° del CP)”.




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