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Absolvieron a una mujer que causó un siniestro vial en el que murieron 4 personas


El siniestro ocurrió el 27 de agosto de 2017, sobre la Ruta Provincial 30, cuando la mujer de 73 años conducía una camioneta que por alcance fue impactada por un auto que después chocó de manera frontal contra otro.

 

A causa de lo sucedido cuatro personas fallecieron y varias más sufrieron heridas de diferente consideración.

 

Favorecida por el beneficio de la duda y ante la falta de resultados concretos de pericias que sirvieran para demostrar su responsabilidad a título penal en lo ocurrido.

 

La mujer sometida a ese proceso y que resultara absuelta fue identificada por voceros judiciales como María Eva Peruchena.

 

La conductora de uno de esos rodados había llegado a este juicio acusada de los delitos de "cuádruple homicidio culposo doblemente agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor y la pluralidad de víctimas, y lesiones leves, graves y gravísimas culposas agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor, en concurso ideal".

 

"Las pruebas aportadas al debate no tienen la contundencia necesaria para adquirir certeza positiva respecto de la responsabilidad penal de quien viene sometida a proceso", señaló el Juez Correccional en un párrafo de lo resuelto.

 

Cuatro muertos y varios heridos

 

Aquel ya referido 27 de agosto de 2017 cuando era alrededor de la hora 16.30, la Ruta Provincial 30 -en el tramo que une a las ciudades de Las Flores y Rauch- se convirtió en el escenario de este gravísimo siniestro vial.

 

El hecho tuvo dos instancias. En un principio, cuando María Eva Peruchena iba manejando una Chevrolet Luv, esa camioneta fue embestida "por alcance" en su rueda trasera izquierda por un Ford Focus cuyo conductor -llamado Juan Sebastián Román y de 44 años- terminaría muriendo.

 

Entre lo poco que pudo determinarse con certeza en el debate surgió que ese auto transitaba por la ruta "a una velocidad no precisada con exactitud pero mayor a la del rodado que lo precedía -es decir, la camioneta que guiaba la rauchense absuelta-, por lo que a raíz del contacto entre los vehículos nombrados el Ford Focus se lateralizó e invadió el carril contrario".

 

De esa manera, sobre la otra mano de la ruta se produjo la segunda secuencia de este grave siniestro vial, ya que ese auto chocó "frontalmente" contra un Ford Escort en el que viajaban más víctimas de esta colisión.

 

A ese segundo vehículo lo guiaba un hombre llamado Pedro Alberto Nicolás Negri -domiciliado en Malvinas Argentinas, en la Zona Norte del conurbano bonaerense- "que circulaba correctamente por el carril invadido (por el Focus)" en sentido hacia Las Flores.

 

Del mismo modo que sucediera con quien manejaba el Ford Focus, Negri falleció de manera instantánea como "consecuencia del fuerte impacto sufrido".

 

Los demás ocupantes del Escort, domiciliados también en Malvinas Argentinas, fueron identificados como Cintia Romina Décima, Daniel Leandro Décima y dos nenas que en ese entonces tenían -respectivamente- siete y seis años de edad. Una de esas menores sufrió lesiones gravísimas, quedando después parapléjica.

 

Las otras dos personas fallecidas viajaban también en el Focus. Se llamaban Isabel Elena Colavita (88) e Hilda Celia Lavín (70). Y al igual que el conductor de ese rodado, vivían en Tandil.

 

Dos hipótesis que no prosperaron

 

Adrián Peiretti, fiscal que intervino en este juicio, le endilgaba responsabilidad en lo sucedido a la mujer que terminó siendo absuelta.

 

El representante de la Acusación sostenía que en esa camioneta que manejaba, Peruchena lo hacía a una velocidad inferior a la mínima permitida y que ese fue el motivo que se tradujo en que el Focus la embistiera de atrás.

 

Además, le atribuyó culpabilidad en lo ocurrido porque cuando se trasladaba por la ruta en la Chevrolet Luv dos de las ruedas estarían sobre la cinta asfáltica y las otras, en la banquina.

 

Pero ninguna de esas circunstancias quedó demostrada en el juicio. Sobre todo, debido a que "la prueba pericial no resulta sólida ni concluyente ni sostenida en una adecuada apreciación técnica y objetiva", escribió el juez Torrens en lo resuelto.

 

A ello, el magistrado agregó que "la versión exculpatoria brindada por la imputada" -tanto cuando fuera indagada durante la instrucción de esta causa penal como al volver a declarar en el transcurso del juicio- se convertía en otro elemento que lo llevaba a pronunciarse a favor de su absolución.

 

"La nombrada -que con su hijo iba a un campo cercano aquel día de sucedido este siniestro vial, resultando ambos ilesos- dijo estar circulando con sentido de Las Flores a Rauch de modo normal a velocidad reglamentaria (entre 80 y 100 km/h) cuando vio que un automóvil blanco se le acercaba a alta velocidad y finalmente la impactó desde atrás, para luego desplazarse ese vehículo hacia el carril contrario y colisionar allí con el otro rodado", se refirió en lo resuelto.

 

Para el titular del Juzgado Correccional 2, la ausencia de más testimonios que sirvieran para fundamentar lo sostenido desde la Acusación -teniendo en cuenta, entre otras cuestiones, que los demás conductores habían muerto y que no fue mucho lo que pudieron aportar en el debate sobrevivientes al siniestro vial- convertían a la versión de la conductora de la camioneta en prácticamente la única relacionada con lo acontecido. Y tanto esa "inexistencia de prueba testimonial directa" como lo afirmado por la mujer ponían en evidencia "la extrema necesidad de contar con un trabajo pericial sólido, eficaz y convincente sobre la base de datos técnicos y de naturaleza objetiva, a partir del cual pueda edificarse una reconstrucción fáctica que permita sostener una conclusión con certeza positiva como determinante acerca de la autoría, el nexo causal con el resultado y la responsabilidad penal de la única persona sometida a proceso".

 

Pero las pericias no tuvieron la suficiente solidez para que el Juez pudiera avalar lo sostenido desde la Acusación con relación al rol que le asignaba en lo sucedido -al considerarla la causante del siniestro vial- a Peruchena, que finalmente en el juicio terminó siendo absuelta.

 

De esa manera, el titular del Juzgado Correccional 2 escribió en el fallo: "La única conclusión posible debe pasar -conforme principio de legalidad y valoración de cualquier situación de duda a favor de la persona imputada- por una decisión liberadora de responsabilidad penal", tal como finalmente sucedió con la conductora implicada en este grave siniestro de tránsito. Absuelta "al no haberse acreditado legalmente los extremos de la acusación y valorarse el estado de duda a favor de la persona procesada".


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