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El estimulo educativo carcelario: Cursos de jardinería y ukelele

Si bien desde el año 2011, a partir de una modificación de la ley nacional de ejecución de pena ( 24.660 ), se introdujo un capítulo dedicado al “estímulo educativo”, normado a partir del artículo 140, las últimas libertades condicionales otorgadas, en especial a Amado Boudou, José López y Juan Pablo Schavi, hicieron de mayor conocimiento pÚblico y difusión el tema en cuestión.

El 40% de los internos en los penales no tiene terminados sus estudios primarios, muchos con carencia de saber leer y escribir, un porcentaje similar sus estudios secundarios, carencia de trabajo y/o profesión, bajas condiciones sociales-económicas.

En función de esto, y con el objeto de dotarlos de mayores capacidades de conocimiento y oficios, se reformó la mencionada ley, con antecedente previo en la oportuna creación del CUD- Centro Universitario de Devoto.

Originalmente la ley de ejecución no contemplaba ningún estímulo que fuera en la dirección de motivar a las personas privados de su libertad de buscar alguna forma de capacitación, sea desde la educación básica, hasta estudios superiores, pasando por talleres de formación profesional, el artículo original hablaba de la existencia de bibliotecas en los establecimientos penitenciarios.

El referido artículo 140 permite adelantar los beneficios de ley, ejemplo la libertad condicional, habla acerca de “estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes“, para luego discriminar por cada tipo de estudios los tiempos que se computaran para adelantar los beneficios excarcelatorios.

En el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, la Dirección de Educación, Cultura y Deporte es el organismo técnico de ejecución y asesoramiento en el área y tiene por finalidad el desarrollo y cumplimiento de las prescripciones en materia educativa y la coordinación pedagógica de la formación profesional, su responsable actual es la sub-prefecto nacional Natalia Paolucci.

Los niveles educativos que se desarrollan, van en línea con los antes mencionado, a través de acuerdos con diversas universidades, entre ellas, la Nacional del Comahue, Universidad de Buenos Aires, Patagonia, Nacional del Norte, La Pampa, Formosa y Tecnológica Nacional.

Las carreras varias desde abogacía, licenciaturas en filosofía, historia, letras, contador publico y turismo, con más talleres extracurriculares con orientación profesional, que sean compatibles, con el fin de la figura del estímulo educativo.

En cuanto al aprendizaje de oficios, la dirección referida es la responsable de los programas a desarrollar, compartiendo la capacidad instalada en los talleres productivos administrados por el Ente de Cooperación Técnica y Penitenciaria ( ENCOPE), siendo estos un total de 255 talleres.

A la fecha unos 4900 internos federales, cursan sus estudios primarios, 3600 secundarios , 45 terciarios, 717 universitarios y 1689 de formación profesional.

La discusión está planteada en cuanto así, para con detenidos con estudios universitarios, amen de sus eventuales carreras de posgrado que pueden llevar adelante, es lógico y criterioso interpretar la norma en cuanto a qué cursos: reparador de PC, montador electricista, armador de calzado a mano, panadería básica, facilitación del diálogo, gestión constructiva de la conflicticidad social, usos de las tres R- reducir, reutilizar y reciclar, ajedrez avanzado, ukelele y jardinería.

Puedan y deban ser computados como el espíritu que la ley de estimulo educativo se pensó y creo. Sin dudas un tema que merece ser analizado y tratado en los ámbitos judiciales y legislativos.




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