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Vuelta al trabajo presencial en las oficinas públicas: Cuáles son los requisitos


El gobierno nacional estableció este martes el regreso al trabajo presencial para los trabajadores públicos que hayan recibido al menos la primera dosis de la vacuna contra el coronavirus y también para quienes tengan decidido no inmunizarse. La resolución fue publicada en el Boletín Oficial, con la firma de la secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Gabriela Castellani.

La medida determina que "serán convocables al retorno a la actividad laboral presencial los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación".

Más requisitos de la medida

De acuerdo con la nueva norma, cada área de Recursos Humanos "deberá solicitar a los convocados el Certificado de Vacunación, al cual podrán acceder desde la aplicación Mi Argentina". Eso sí, "aquellos que hayan optado por no inocularse, deberán actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamento de Sanidad (o su equivalente en cada organismo), a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión".

"De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán firmar una nota con carácter de Declaración Jurada, expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo ser convocados a la prestación presencial de labores".

Subrayó el texto publicado en el Boletín Oficial.

El regreso a las oficinas tendrá ser informado por los superiores "por lo menos 72 horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento". De la medida, vale aclarar, están exceptuados las embarazadas, las personas con inmunodeficiencias y los pacientes oncológicos y trasplantados.

A su vez, la resolución indicó que el trabajo remoto podrá disponerse "a tiempo parcial". 

"La prestación de servicios de carácter presencial a tiempo parcial no podrá disponerse por fracciones inferiores al 50% de la jornada normal, habitual y permanente dispuesta para la categoría de revista de cada agente".

Retalló el texto.

También se fijó que los empleados no podrán realizar sus tareas a distancia desde domicilios que superen los 100 kilómetros del lugar de residencia declarados en sus legajos. Los trabajadores estatales que no cumplan con la presencialidad requerida "serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicables", advirtió el Gobierno.




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