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MADARIAGA: Reportan otro caso en donde la policía envió a su casa a una pareja por no tener niños en la salida recreativa

Sucedió esta tarde en inmediaciones del Parque Anchorena. Como en el caso que relatamos más temprano, los oficiales se acercaron a la pareja y le preguntaron ¿Dónde están los chicos? para luego pedirles que se retiren a sus domicilios.

Según pudo saber Central de Noticias Madariaga, el matrimonio que no tiene hijos y está integrado por Adriana y Víctor (quienes pidieron no ser identificados por su apellido) debió emprender regreso luego de mostrar sus documentos y de tratar de explicar que el decreto local estipula que las caminatas pueden hacerlas personas mayores.

Con el barbijo y la distancia obligatoria debieron volver a su morada a los pocos minutos de haber salido.

Es el segundo caso de la tarde, en el anterior Verónica Augusto, sobre la avenida Caseros, fue fotografiada por una mujer policía que llamó a un móvil y a pocos metros de su casa le pidieron que emprenda regreso porque estaba sola y sin menores a cargo.

¿Qué dice el decreto local?

En su articulado no especifica edades y sólo habla de un adulto responsable de un menor y el radio de cobertura de la caminata entre las 14 y las 15 horas.

ARTICULO 1°. Autorizar en el Partido de General Juan Madariaga las salidas recreativas o de esparcimiento a partir del lunes 4 de Mayo de 2020 de 14 horas a 15 horas en la cuadra de cada domicilio; con uso de tapaboca, nariz y mentón o barbijo casero. A las 15.00 horas sonara la sirena de los Bomberos Voluntarios de General Juan Madariaga con el fin de advertir la prohibición de circulación permitida en la presente norma.

ARTICULO 2°. Autorizar las salidas recreativas o de esparcimiento los días LUNES, MIERCOLES y VIERNES a los titulares de los DNI que finalicen con un numero PAR, en la cuadra de su domicilio.-

ARTICULO 3°. Autorizar las salidas recreativas o de esparcimiento los días MARTES, JUEVES y SABADOS a los titulares de los DNI que finalicen con un número IMPAR, en la cuadra de su domicilio.-

ARTICULO 4°. Autorizar las salidas recreativas o de esparcimiento de niños acompañados de un adulto responsable, siendo el DNI de este último el que se tomara en cuenta de acuerdo a los artículos 2 y 3 del presente Decreto. -

ARTICULO 5°. Al realizar la salida o esparcimiento recreativo se debe guardar en todo momento un distanciamiento físico entre personas no menor a dos (2) metros salvo en el caso de niños acompañados por adultos y en ningún caso se puede realizar aglomeraciones o reuniones cumpliendo las instrucciones generales de la autoridad sanitaria.


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GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo