
Una mujer de 81 años murió después de caer con su silla de ruedas por una escalera de un geriátrico de la Ciudad de Buenos Aires .
A dos años del hecho, el juez consideró que el establecimiento no tomó las medidas de seguridad necesarias para evitar el accidente y condenó a la empresa responsable a pagar $16.600.000 a la hija de la víctima, más intereses.
El hecho ocurrió el 20 de marzo de 2024, cerca de las 19, en una residencia para adultos mayores del barrio de Flores, donde la mujer vivía desde mayo de 2019 debido a un cuadro de demencia asociado con el Alzheimer , problemas de memoria y desorientación. Por su estado de salud, necesitaba asistencia y supervisión permanentes.
Esa tarde, una empleada del lugar estaba acompañando a otros residentes a sus habitaciones, cuando escuchó un fuerte ruido. Al acercarse, encontró a la mujer en el piso del subsuelo. Había caído por una escalera desde unos cuatro metros de altura, luego de traspasar una puerta de acceso que debía estar cerrada por cuestiones de seguridad.
El personal llamó a una ambulancia del SAME, que la trasladó al Hospital Teodoro Álvarez.
La paciente ingresó con múltiples lesiones, entre ellas, fracturas en la mandíbula y en las vértebras cervicales, además de sangrado y otras heridas graves. Pese a la atención médica, sufrió un paro cardiorrespiratorio y murió a la 1.20 de la madrugada del 21 de marzo.
La autopsia confirmó que había fallecido por los traumatismos faciales y cervicales. Más adelante, una pericia médica determinó que la muerte fue consecuencia directa de las lesiones provocadas por la caída.
En el expediente civil, la empresa sostuvo que había actuado con profesionalidad y cuestionó que la muerte estuviera relacionada con el accidente. También argumentó que la mujer se había desplazado por sus propios medios hasta la escalera .
Sin embargo, el juez consideró que esas explicaciones no la eximían de responsabilidad . Uno de los elementos centrales fueron las imágenes de las cámaras de seguridad, incorporadas al expediente.
De acuerdo con el análisis del magistrado, las grabaciones mostraron que la mujer permaneció alrededor de ocho minutos desplazándose en su silla de ruedas por el hall. Durante ese tiempo, varias personas que aparentemente pertenecían al establecimiento pasaron cerca de ella sin intervenir . Además, la puerta que llevaba a la escalera estaba abierta de par en par.
Para el juez, el estado de salud de la mujer exigía “mayores cuidados y medidas de prevención”. Sostuvo que “no debía haber quedado sin supervisión” y que “el acceso al subsuelo tendría que haber permanecido cerrado o restringido para los residentes”.
La causa penal también investigó lo ocurrido. En julio de 2024, una empleada había sido procesada sin prisión preventiva por homicidio culposo , pero la Cámara revocó esa decisión en agosto de ese año. Finalmente, en marzo de 2026, la Justicia penal dictó su sobreseimiento . Ese desenlace no impidió que el juzgado civil analizara por separado la responsabilidad del establecimiento.
En una sentencia firmada a principios de octubre, el juez hizo lugar a la demanda y ordenó a la empresa pagar $16.640.000 a la hija de la mujer , por daño psicológico, tratamiento y daño moral, más los intereses correspondientes.
Fuente:
TN
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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