
Una mujer denunció a su vecina por robarle y romperle las facturas de teléfono y terminó condenada a pagarle $7 millones por daños y perjuicios . La Justicia determinó que la acusación no tenía sustento y que la denunciante actuó con culpa grave al señalarla como responsable.
El caso ocurrió en Castelli , provincia de Buenos Aires, y comenzó en marzo de 2016, cuando una mujer denunció ante la Fiscalía a una empleada que trabajaba en la sucursal local del Correo Argentino.
Según la denuncia, la trabajadora, que también era su vecina, habría interceptado correspondencia enviada por una empresa de teléfono, abierto los sobres, extraído información y finalmente roto las facturas .
La acusación derivó en una investigación por supuesta “violación de correspondencia” . Sin embargo, las pruebas reunidas durante la investigación federal terminaron contradiciendo esa versión.
Una de las principales pruebas incorporadas al expediente fue el informe de la empresa telefónica. Allí se indicó que la denunciante tenía un chip que funcionaba bajo el sistema prepago , el cual no genera facturas mensuales .
Además, la empleada pudo probar que trabajaba en atención al público, organizando la correspondencia que llegaba a la sucursal, pero que no se encargaba del reparto en la ciudad.
Con esos elementos, la Justicia Federal de Dolores resolvió en junio de 2016 sobreseer a la empleada porque consideró que el hecho denunciado no había sido cometido.
“Asumo que quedó configurada una falsa denuncia o acusación calumniosa , pues quedó demostrado que no tenía razones justificables para sostener que la damnificada estaba implicada en el supuesto delito imputado; más aún, ni siquiera se justificó la existencia del hecho en sí mismo”, expresó el juez.
“No hay pruebas suficientes para atribuirle responsabilidad ni elementos que permitieran sostener que efectivamente se había cometido un delito” , advirtió en el fallo.
Años después, la empleada del correo inició una demanda por daños y perjuicios por afectación a la dignidad . Inicialmente reclamó $500.000, aunque el monto fue actualizado al momento de la sentencia.
El expediente quedó radicado en el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Dolores , donde el juez Félix Adrián Ferrán analizó si la denuncia había sido simplemente una acusación que no pudo probarse o si había existido una conducta que justificara una reparación económica.
La sentencia explicó que para que exista responsabilidad civil por una acusación calumniosa no basta con que una persona haya sido sobreseída. También debe acreditarse que quien realizó la denuncia actuó con dolo o culpa grave , es decir, sin razones justificables para creer que la persona acusada había cometido el delito.
En este caso, el juez concluyó que ese requisito estaba cumplido.
El magistrado sostuvo que quedó configurada una falsa denuncia o acusación calumniosa , ya que no tenía razones justificables para sostener que la empleada del correo estaba involucrada en el supuesto delito.
Incluso, remarcó que tampoco había podido demostrarse que el hecho denunciado hubiera ocurrido.
La sentencia consideró que esa conducta implicó un accionar culposo o negligente que no podía ser tolerado y atribuyó plena responsabilidad por las consecuencias que provocó la acusación.
La empleada había planteado que la denuncia incluso podía haberle costado su trabajo en el Correo Argentino . Aunque finalmente no perdió el empleo, el episodio derivó en un expediente administrativo disciplinario.
Para determinar la indemnización, el juez tuvo en cuenta el impacto que tuvo la acusación sobre la dignidad, la tranquilidad y la vida laboral de la empleada.
La sentencia señaló que la mujer había sido acusada injustificadamente de un delito en el marco de su trabajo , lo que generó miedo a perder su empleo, preocupación y exposición frente a otras personas.
Por ese daño moral, el magistrado fijó una indemnización de $7 millones a valores actuales , más los intereses correspondientes.
El fallo, firmado el 17 de julio de 2026 y registrado el 4 de agosto, hizo lugar a la demanda y ordenó que el pago dentro de diez días, bajo apercibimiento de ejecución, además de las costas del juicio.
Fuente:
TN
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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