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Contrató una empresa de seguridad, ladrones burlaron el sistema y le hicieron un boquete: la indemnización millonaria que recibirá

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín resolvió que una empresa de seguridad tendrá que indemnizar a la dueña de una fábrica de agroquímicos por los daños sufridos durante un robo en su local de Los Toldos.

El hecho ocurrió en 2017, cuando delincuentes lograron burlar el sistema de seguridad que la mujer había contratado , hicieron un boquete en el techo y se llevaron productos valuados en miles de dólares . Más de diez años después, la demandante logró una sentencia favorable.

El fallo, dictado a principios de junio, revocó una sentencia previa que había rechazado el reclamo de la empresaria. Los jueces consideraron que la firma de seguridad incumplió su deber de informar y de actuar ante señales de alerta, lo que impidió evitar el robo.

El episodio tuvo lugar en un depósito de semillas y agroquímicos ubicado en el Parque Agroindustrial de Los Toldos. Los ladrones ingresaron durante la noche, abrieron dos boquetes en el techo y destruyeron la central de alarmas , dejando el sistema completamente inhabilitado.

A pesar de que el sistema de monitoreo debía emitir alertas ante intentos de sabotaje, la Justicia determinó que la información brindada por la empresa de seguridad no era clara respecto de qué cables activaban la alarma. Además, la central estaba instalada cerca del techo, lo que facilitó el ataque directo y preciso de los delincuentes.

El tribunal también señaló que la empresa no avisó a la dueña ni a los contactos registrados cuando el sistema dejó de enviar señales (“Keep Alive”), incumpliendo así las condiciones del contrato. Según la sentencia, esa omisión impidió que la propietaria pudiera tomar medidas para evitar el robo.

La Cámara estableció que la firma deberá abonar el equivalente a U$S 15.514,14 , suma que corresponde al valor de la mercadería robada, entre productos propios y de clientes en depósito.

El monto será convertido a pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación al momento de la liquidación, y se le aplicará un interés del 6% anual desde febrero de 2017 hasta la fecha de pago.

El tribunal consideró que la relación entre la distribuidora y la empresa de seguridad era de consumo, por lo que correspondía aplicar la Ley de Defensa del Consumidor . Destacó que la empresa incumplió su deber de información y de respuesta ante señales de alerta, lo que generó la responsabilidad objetiva por los daños sufridos.

En cuanto al reclamo por lucro cesante, que es lo que la empresa dejó de ganar debido al robo, la Justicia lo rechazó por falta de pruebas suficientes que acreditaran una pérdida concreta de ganancias derivada de ese hecho.

El fallo remarcó que los proveedores de servicios de seguridad “deben informar de manera clara y comprensible las características técnicas de los sistemas que instalan”.

Además, “ tienen la obligación de actuar ante cualquier señal que indique un posible fallo o sabotaje , comunicándose de inmediato con los usuarios para que puedan tomar recaudos”.

La sentencia también aclaró que, si bien las empresas de seguridad no pueden garantizar la prevención absoluta de delitos, sí “deben cumplir con todas las medidas de diligencia y asesoramiento previstas en el contrato y la ley”.


Fuente: TN


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