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La Justicia de Rosario ordenó la vacunación de un bebé que está por nacer, a pesar de la negativa de los padres


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La Justicia de Rosario ordenó este lunes vacunar a un bebé por nacer, siguiendo el cronograma obligatorio, a pesar de la negativa de sus padres a inmunizarlo post parto.

Bajo la justificación de priorizar el bienestar del recién nacido por sobre cualquier otro argumento, los progenitores, a pesar de haber manifestado su negativa, sin contraindicación médica alguna, deberán acceder a que su hijo sea vacunado, por ejemplo contra la hepatitis B y con la vacuna BCG .

Según informó La Capital de la ciudad santafesina, el sistema de salud advirtió un incremento en el rechazo a inmunizar a los niños de acuerdo al plan nacional y obligatorio . Si bien es minoritario, el rechazo a las vacunas se incrementa, reportó el medio.

Ante la persistencia del rechazo, entraron en escena mecanismos legales que incluyen la intervención de organismos administrativos y la presentación de una acción judicial. Al respecto, Agustina Ostoich, del Departamento de Derecho de Salud del Estudio Casanova y abogada del caso, dio su parecer.

En declaraciones a LT8 explicó: "Los progenitores le comunicaron a la obstetra la negativa de vacunación. Desde ahí, el centro de salud reportó el caso a la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, el MPA y finalmente a la Justicia".

En consecuencia, el que bebé que aún no nació, ya tiene la certeza que por intervención de las autoridades por sobre la voluntad de sus padres, será vacunado .

En ese sentido, remarcó que los efectores no solo están habilitados, sino obligados a intervenir frente a situaciones de negativa injustificada , incluso mediante medidas coercitivas si fuera necesario.

Los futuros flamantes padres del bebé habían manifestado y firmado los formularios correspondientes, sin embargo, no invocaron ninguna contraindicación médica . La postura estuvo basada en creencias personales , reflejó La Capital.

Al resolver el caso, reconstruyó el medio santafesino, el tribunal hizo foco en el principio del interés superior del niño , consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación nacional.

En ese sentido, el fallo remarca que la responsabilidad parental no es absoluta y encuentra límites cuando las decisiones de los adultos ponen en riesgo la salud o la vida de los menores .

Destacó también que la vacunación forma parte de una política de salud pública obligatoria, en línea con la ley 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, que define a las vacunas como un bien social, de interés nacional, y prevé incluso su aplicación compulsiva en caso de incumplimiento.

El tribunal también advirtió, continúa el informe, que la negativa a vacunar no solo afecta al niño, sino que tiene otras implicancias como debilitar la inmunidad colectiva y aumentar el riesgo de propagación de enfermedades prevenibles . Además, la Justicia ordenó disponer el seguimiento del caso por parte de organismos de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes.


Fuente: Clarín


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