
El juez que frenó la aplicación de 82 artículos de la reforma laboral del Gobierno, Raúl Horacio Ojeda, se refirió este miércoles a su pasado como asesor del exministro de Trabajo del kirchnerismo Carlos Tomada y justificó su fallo. “Es para evitar daños”, marcó.
“Es una medida cautelar, por lo que es provisoria. Tiene una característica y es que puede ser revocada o revisada. Es para evitar daños hasta tanto se dicte la sentencia definitiva. [Las cautelares] No se pueden dictar en cualquier situación. Se toman con mucha precaución” , indicó Ojeda, titular del juzgado del Trabajo N°63 .
En diálogo con Radio Rivadavia , el magistrado sostuvo que la reforma laboral de la administración de Javier Milei afectará “millones de contratos de trabajo, a miles de sindicatos y cientos de convenios colectivos” , por lo que frenó la aplicación de los artículos por esta “situación extraordinaria”.
“No hemos tenido leyes que crean situaciones extraordinarias como esta. Esta ley es inédita, es muy extensa y abarca a muchos individuos, sindicatos y convenios colectivos”, insistió.
Al ser consultado sobre una posible parcialidad por haber sido asesor de Tomada, el juez expresó: “Son mis antecedentes laborales, como los académicos. Es todo lo que me llevó a ser juez. Si no, no podés fallar en ninguna causa. No tendría que excusarme. La relación con mis jefes en su momento se terminó”.
Y sumó: “Me ha tocado invalidar resoluciones de Tomada. No me condiciona en lo más mínimo. Tengo un criterio independiente para cumplir con mi trabajo”.
Entre 2004 y 2012, Ojeda fue asesor de Tomada en asuntos legislativos. T omada fue el único ministro de Trabajo que tuvo el kirchnerismo. Ejerció ese cargo en la totalidad de los mandatos de Néstor y Cristina Kirchner , entre 2003 y 2015.
En otro tramo de la entrevista, Ojeda marcó una diferencia entre la medida cautelar y una sentencia definitiva. “La resolución (sentencia) es cuando uno emite juicios de valor. En la cautelar usted dice si es posible que haya indicios de inconstitucionalidad, como en este caso. Hay principios del derecho del trabajo y de regresividad que denotan que esos derechos se están vulnerando”, dijo el juez.
Respecto al futuro de la aplicación de la reforma, sostuvo que deberá expresarse sobre el fondo de la ley, luego irá a la Cámara y finalmente a la Corte Suprema. “Por eso era necesaria la cautelar, para evitar que ocurran daños. No todo lo que no nos gusta es inconstitucional ”, afirmó.
También habló de la industria del juicio, principal argumento del Gobierno para avanzar con la reforma. “La cantidad de juicios que hay no tiene la más mínima proporción con la cantidad de conflictos . Son entre un 3 y un 4% de los trabajadores con posibilidades de hacer juicio los que realmente lo hacen. No hay una industria del juicio, sino una industria de incumplimiento. El 60% de juicios es por accidentes de trabajo y cuando ocurre hay más reclamos que cuando hay despidos”, completó.
Ojeda dictó el martes la medida cautelar en la que hizo lugar a un pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT) para suspender los 82 artículos.
El fallo frena el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho a huelga por sectores de actividad, el cálculo de las indemnizaciones sin contemplar los aguinaldos y otros pagos, la creación del banco de horas, la fragmentación de las vacaciones , el pago en cuotas de las indemnizaciones, el traspaso de la Justicia nacional laboral a la ciudad de Buenos Aires y la derogación de la Ley de Teletrabajo, entre otros puntos.
Según la demanda sindical, la reforma establecía “modificaciones peyorativas y permanentes” que vulneraban de forma ostensible derechos de raigambre constitucional como la protección contra el despido, el principio de progresividad y la libertad sindical.
El juez reconoció la legitimación de la CGT para actuar en representación colectiva de toda la clase obrera argentina y afirmó que la intervención de un Poder Judicial independiente es indispensable.
El magistrado también advirtió que no suspender la ley de forma inmediata podría generar una grave inseguridad jurídica antes de que se dicte una sentencia definitiva.
Otros artículos alcanzados por el fallo son los que limitan el cálculo de la antigüedad en el empleo y eliminan la presunción de que existe una relación laboral por el simple hecho de prestar servicios.
Quedó suspendido asimismo el artículo que quitaba la obligación de dar preaviso durante el período de prueba y los que modifican los convenios colectivos , dando la prioridad a convenios de menor ámbito (como los de la empresa por sobre los de actividad) y permitiendo negociar cláusulas a la baja.
También están afectados los artículos que imponen límites para realizar asambleas, reducen el crédito horario para delegados, limitan la tutela sindical y los que habilitan sanciones contra conductas gremiales e incluso prevén el quite de personería para sindicatos.
El juez suspendió las normas que permitían el fraccionamiento obligatorio de las vacaciones y habilitaban la creación de un “banco de horas” por acuerdo individual y cambiar las condiciones de trabajo. También quedó sin efecto -al menos por ahora- la quita de competencia a la Justicia Nacional del Trabajo y el hecho de derivar los nuevos juicios laborales al fuero Contencioso Administrativo cuando el Estado sea parte.
En tanto, suspendió las normas que modifican la baja los intereses de los juicios y las que habilitan a las empresas a pagar sentencias en hasta 12 cuotas.
Fuente:
La Nación
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo

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