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MADARIAGA: Condenan al municipio a pagar más de 11.000 dólares de indemnización por un abuso ocurrido dentro del hospital


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El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 de Dolores dictó una sentencia de alto impacto al condenar a Madariaga a pagar una indemnización superior a los 11.000 dólares por un hecho de extrema gravedad ocurrido dentro de un Hospital Municipal en enero de 2020. La resolución no solo reconoce el daño sufrido por la víctima, sino que pone el foco en la responsabilidad directa del Estado por no haber garantizado condiciones mínimas de seguridad en un ámbito donde, justamente, debía protegerse a personas en situación de vulnerabilidad.


La resolución del caso fue anticipada esta mañana en CNM Radio en el programa Informe Central y todo se remonta al 11 de enero de 2020, cuando una joven se encontraba internada en un hospital municipal bajo tratamiento psiquiátrico. Según se logró reconstruir en el expediente, durante la noche y dentro de una habitación del establecimiento, se produjo un episodio de connotación sexual en el baño, protagonizado por otro paciente que también estaba internado en el lugar. Lejos de tratarse de un hecho aislado, el tribunal consideró que lo ocurrido fue consecuencia directa de un contexto de falta de control dentro del hospital.


A lo largo del proceso judicial, se analizó con detenimiento no solo lo sucedido en ese momento puntual, sino también el funcionamiento cotidiano del establecimiento. Las pruebas reunidas permitieron acreditar que los pacientes -especialmente el acusado quién estaba en un proceso de desintoxicación- circulaban sin supervisión, que existían ingresos y egresos sin control, e incluso que se registraban consumos de alcohol dentro de las instalaciones. También se evidenció que no había personal especializado suficiente para atender casos de salud mental complejos, ni medidas de seguridad acordes a la situación de ciertos pacientes.


En ese escenario, el juez subrogante, Agustín Lopes Coppola, consideró que el Estado incumplió su deber de cuidado. En términos jurídicos, se configuró lo que se denomina “falta de servicio”, es decir, un funcionamiento irregular de la administración pública que genera responsabilidad directa. La sentencia remarca que cuando el Estado presta un servicio de salud no solo debe garantizar atención médica, sino también la integridad física y psíquica de quienes se encuentran bajo su órbita.


Uno de los puntos más sensibles del expediente fue el análisis de las distintas versiones que surgieron en las primeras horas posteriores al hecho. Algunos testimonios recogidos en sede penal mencionaban que la relación podría haber sido consentida. Sin embargo, el tribunal descartó esa hipótesis tras evaluar en profundidad la situación personal de la víctima. Los informes periciales fueron contundentes al describir una condición de extrema vulnerabilidad, con limitaciones cognitivas, trastornos psiquiátricos previos y una marcada dependencia de terceros para la toma de decisiones.


El fallo destaca que, en ese contexto, no puede hablarse de un consentimiento válido. Por el contrario, se entendió que la joven no contaba con las herramientas necesarias para comprender plenamente la situación ni para defenderse adecuadamente, lo que agravó la responsabilidad del entorno institucional que debía protegerla.


Las declaraciones testimoniales también aportaron elementos clave para dimensionar el impacto posterior del hecho. Personas cercanas al entorno de la víctima describieron un cambio profundo en su comportamiento, señalando que pasó de tener una vida relativamente estable a atravesar episodios de aislamiento, angustia y alteraciones emocionales severas. Se mencionaron intentos de autolesión, dificultades para relacionarse socialmente y un deterioro general en su estado de salud mental.


Los informes psicológicos incorporados al expediente reforzaron esa línea. Allí se detallaron síntomas compatibles con estrés postraumático, depresión persistente, trastornos del sueño y una fuerte sensación de malestar emocional. Incluso se dejó asentado que algunas de estas secuelas podrían tener carácter prolongado o irreversible, lo que fue determinante al momento de fijar la indemnización.


En ese sentido, el juez resolvió hacer lugar a la demanda indemnizatoria y condenar al municipio al pago de distintos rubros. Por daño psicológico se fijó una suma equivalente a 2.000 dólares, mientras que por daño moral se estableció una indemnización de 9.000 dólares. A esto se suma la obligación de cubrir los gastos de tratamiento psicológico y psiquiátrico, cuyo monto será determinado en la etapa de ejecución de la sentencia.


La resolución también establece que los montos deberán convertirse a pesos al momento del pago, tomando como referencia la cotización oficial del dólar, además de incluir intereses desde la fecha del hecho. Asimismo, las costas del proceso fueron impuestas a la municipalidad, en su carácter de parte vencida.


Más allá de los números, el fallo tiene un fuerte contenido institucional. El juez dejó en claro que la responsabilidad del Estado no depende de que el agresor sea o no un empleado público. Lo determinante es que el hecho ocurrió dentro de una institución bajo su control, en un contexto donde debía garantizarse la seguridad de los pacientes. En otras palabras, el Estado responde por no haber evitado una situación que, dadas las condiciones existentes, era previsible.


En varios pasajes de la sentencia se subraya que el hospital no estaba preparado para alojar a pacientes con determinadas características, y que aun así lo hacía sin implementar medidas adecuadas de control. Esa combinación de factores —falta de recursos, ausencia de supervisión y desorganización— fue considerada decisiva para que el hecho pudiera ocurrir.


El pronunciamiento también se apoya en doctrina de la Corte Suprema, que sostiene que quien presta un servicio público debe hacerlo en condiciones adecuadas para cumplir su finalidad. Cuando eso no sucede y se produce un daño, surge la obligación de reparar. En este caso, el tribunal entendió que esa obligación era clara y directa.


La sentencia, en definitiva, no solo busca compensar el daño sufrido, sino también dejar un precedente sobre el alcance de la responsabilidad estatal en contextos de salud pública. El mensaje es contundente: no alcanza con brindar atención médica si no se garantiza un entorno seguro.


El caso expone con crudeza cómo la falta de control dentro de una institución puede derivar en consecuencias graves y evitables. Y, al mismo tiempo, reafirma que el Estado debe responder cuando falla en una de sus funciones más básicas, que es proteger a quienes se encuentran bajo su cuidado.


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GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo