La Justicia bonaerense condenó a una empresa de telecomunicaciones a indemnizar a un usuario que debió esperar 322 días para la instalación de telefonía fija e internet, en un caso que expone demoras, cobros duplicados y falta de respuesta ante reiterados reclamos.
El hecho se originó en la ciudad de San Nicolás, donde el usuario solicitó el servicio en marzo de 2011 y recién logró la conexión en enero de 2012. Durante ese período, además de la extensa espera, realizó el pago del cargo de instalación en dos oportunidades, ya que el primero no fue imputado correctamente.
Según consta en el expediente judicial, el damnificado efectuó múltiples reclamos tanto ante la empresa como ante el organismo regulador, sin obtener soluciones concretas. Incluso se inició un trámite administrativo que derivó en una sanción contra la compañía por incumplir los plazos legales de instalación.
La firma, en su defensa, argumentó que la demora obedecía a cuestiones técnicas y operativas, y sostuvo que el servicio de internet no debía considerarse esencial. También afirmó haber respondido a los reclamos, aunque no logró acreditar causas de fuerza mayor que justificaran el incumplimiento.
El fallo determinó que la empresa incumplió su obligación de instalar el servicio dentro del plazo legal de 90 días y que tampoco brindó información clara al usuario sobre las razones del retraso. La jueza consideró que se trataba de una obligación de resultado y que la compañía debía responder por los daños ocasionados.
Uno de los puntos centrales de la sentencia fue el reconocimiento del daño moral, debido a las molestias, la incertidumbre y el desgaste generado por casi un año de gestiones sin respuestas efectivas. Por este concepto, se fijó una indemnización de 300.000 pesos.
Además, se aplicó una sanción por daño punitivo, prevista en la normativa de defensa del consumidor, equivalente al valor de una canasta básica total para un hogar tipo, con el objetivo de castigar la conducta de la empresa y desalentar prácticas similares.
El fallo también estableció que los intereses se calcularán en distintas etapas: una tasa fija inicial y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago total. Asimismo, las costas del proceso quedaron a cargo de la empresa demandada.
La resolución subraya que los prestadores de servicios domiciliarios deben cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones, y que no pueden demorar indefinidamente una prestación luego de haber sido contratada y abonada.
El caso refleja la importancia de los mecanismos de defensa del consumidor y marca un antecedente sobre la responsabilidad de las compañías frente a incumplimientos prolongados en servicios considerados esenciales en la vida cotidiana.
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo

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