En Mendoza ya es ley la norma que determina sanciones a
padres ante casos de acoso escolar o bullying que involucren a sus hijos. Hoy
fue sancionada en la Legislatura de Mendoza luego de la aprobación por parte de
la Cámara de Diputados. El 4 de noviembre el proyecto había recibido media
sanción de la Cámara de Senadores.
La nueva norma apunta a promover la corresponsabilidad
familiar en la prevención del acoso escolar, combinando sanciones con
acompañamiento y formación. Lo hace a través de la incorporación de la
responsabilidad parental ante casos de acoso escolar o bullying al Código
Contravencional.
El proyecto incorpora al Código los artículos 100 bis, 100
ter y 100 quater, que establecen un procedimiento progresivo ante casos de
bullying. En una primera instancia, se prevé la intervención escolar y el
acompañamiento interdisciplinario. Si los padres o tutores no colaboran o
incumplen las medidas dispuestas, intervendrá el Juzgado Contravencional.
Se anticipa que será de aplicación paulatina. Busca generar
conciencia y proporcionar a los padres herramientas efectivas para la crianza y
la prevención: la meta es romper el ciclo de violencia desde el hogar y la
familia, destacan los fundamentos
Nueva ley: un cambio de paradigma ante el bullying
La diputada Claudia Salas, de la Comisión de Cultura y
Educación, dijo tras la aprobación que se trata de “cambiar un paradigma que
tiene que ver con un trabajo conjunto de familia y estado”.
Refirió que implica “aplicar sanciones a los padres o
tutores de los niños, niñas y adolescentes, lo que buscamos es la protección de
los niños pero también las sanciones a los adultos responsables que no
acompañan este proceso de sus hijos”.
Detalló que de acuerdo a la cuantía de la falta serán tareas
comunitarias de hasta 30 días o multas: “Estamos hablando aproximadamente entre
600.000 y 1.260.000 pesos”, detalló la legisladora.
En situaciones de reincidencia, el juez podrá duplicar las
sanciones y ordenar la asistencia obligatoria a talleres o terapia familiar.
La senadora Mariana Zlobec, presidenta de la Comisión de
Educación, Ciencia y Técnica, y miembro informante del proyecto cuando obtuvo
la media sanción se expresó en el mismo sentido: “Es parte de una premisa
clara: el bullying es una problemática social seria, con consecuencias emocionales,
físicas y psicológicas profundas, que requiere una respuesta integral desde la
familia, la escuela y el Estado”.
Qué establece la nueva ley anti-bullying
La nueva ley contempla el principio de “Protección de las
víctimas”, porque al “responsabilizar a los adultos, se espera una intervención
más rápida y efectiva que ponga fin a las agresiones y garantice un entorno
seguro para todos los estudiantes”.
En esa línea, se considera que “la sanción del trabajo
comunitario es una medida ejemplarizante que, además de penalizar, busca crear
conciencia sobre el impacto negativo del bullying y fomenta la participación de
los adultos en la construcción de una comunidad más segura y respetuosa. Todos
los involucrados deben tomar su lugar frente a la resolución de los conflictos
sociales y escolares, dado que cada uno de ellos está llamado a desempeñar un
rol diferente en su resolución”.
Los nuevos artículos incorporan la “Responsabilidad parental
por acoso escolar”, definiendo que “ xi el padre, madre, tutor, guardador o
responsable legal de un niño, niña o adolescente, una vez notificado por las
autoridades escolares o de protección de la infancia de la conducta de acoso
escolar o bullying cometida por la persona menor de edad a su cargo,
incumpliere el deber de orientación, diálogo, vigilancia o cuidado, o no
adoptare las medidas necesarias para evitar la reiteración o reparar el daño,
será sancionado con multa de mil quinientas (1.500) a tres mil (3.000) U.F. o
con tareas educativas o comunitarias de hasta treinta (30) días, según la
gravedad del caso.
Al llevarlo a valor monetario, la multa va desde los
$750.000 hasta $1.500.000 teniendo en cuenta que el valor de la Unidad Fija
(UF) en Mendoza tendrá un valor de $500 a partir de enero de 2026 será. Hasta
ahora el valor de la UF es de $420.
El producido de las multas que se apliquen, se destinarán al
Fondo Provincial establecido por Ley N° 9545, cuyo objeto será la prevención y
asistencia de víctimas de acoso escolar en el ámbito de la Dirección General de
Escuelas, como así también a Bibliotecas Populares.”
Otro de los artículos establece el "Procedimiento en
Casos de Bullyng", definiendo que "la autoridad escolar constituye la
instancia originaria de actuación y deberá aplicar el Protocolo de Actuación en
Casos de Bullying aprobado por Resolución N° 5679 de la Dirección General de
Escuelas o la norma que en el futuro la remplace".
Además, "deberá dejar constancia en el expediente
institucional del fracaso de la instancia previa por inasistencia de los
adultos responsables, incumplimiento de los compromisos asumidos, o cuando,
habiéndose presentado, no se logre un acuerdo en las medidas de orientación,
acompañamiento o reparación por culpa o falta de cooperación del padre, madre,
tutor o guardador. Las actuaciones serán remitidas con un informe pormenorizado
de la situación denunciada y verificada, las acciones realizadas y el resultado
de la instancia previa al Juzgado Contravencional competente del domicilio del
padre, madre, tutor, guardador o responsable legal de la persona menor de
edad.”
Instancias más graves
Si fracasase la instancia previa “por inasistencia de los
adultos responsables o incumplimiento de los compromisos asumidos, se dará
intervención al Juzgado contravencional correspondiente, remitiéndole un
informe pormenorizado de la situación denunciada y verificada, las acciones
realizadas y el resultado de la instancia previa”.
El artículo 100 quater establece la "Eximición de
responsabilidad de los progenitores", la cual aplica en los siguientes
casos:
a) Se encuentren privados o suspendidos del ejercicio de la
responsabilidad parental;
b) Tengan discernido judicialmente el cuidado personal
unilateral en el otro progenitor;
c) Se hallen alcanzados por medidas de prohibición de
acercamiento o medidas de protección vigentes que les impidan intervenir en la
crianza o supervisión del niño, niña o adolescente al momento del hecho.”
Casos en Mendoza
El proyecto había sido presentado por el Poder Ejecutivo
provincial. El caso de la alumna de La Paz que recientemente ingresó con un
arma a la escuela, disparó y mantuvo en vilo a Mendoza y al país, marcó un
antes y un después. A raíz de ese episodio sin precedentes locales, el Gobierno
provincial había anunciado que avanzaría en un proyecto para responsabilizar a
los padres en situaciones de bullying y conductas violentas en el ámbito
escolar. Si bien dijeron que ya tenían en estudio la propuesta, lo cierto es
que fue tras aquel caso, y pasados pocos días, que se presentó en la
Legislatura. Este lunes se conoció el caso de un chico de 15 años que se quitó
la vida. Era de San Carlos y se supo luego que era víctima de acoso escolar.
El proyecto, presentado por funcionarios de la Dirección
General de Escuelas (DGE), apunta a cambios normativos y a establecer un nuevo
protocolo de actuación.
El concepto planteado desde el Ejecutivo es que, si bien las
escuelas cumplen un rol esencial en la detección y contención de estas
situaciones, la primera responsabilidad recae en las familias, que deben
acompañar y orientar a sus hijos.
Según destacan, el espíritu de la ley apunta a un enfoque
preventivo, educativo y restaurativo, con el propósito de involucrar
activamente a las familias en la construcción de comunidades más seguras,
respetuosas y solidarias.
Desde la DGE habían adelantado que la normativa aplicará en
todas las escuelas primarias y secundarias cuando estudiantes que asistan a
alguna de ellas, del mismo o distinto establecimiento, se vean involucrados en
estas situaciones. Esto tanto dentro del edificio como afuera así como en casos
producidos en entornos digitales.
Intervención interdisciplinaria
“Es un protocolo que ha sido trabajado
interdisciplinariamente por varios tipos de profesionales, psicólogos,
psiquiatras, psicopedagogos, etcétera (...) es nuevo, adecuado a las
circunstancias y al contexto social actual”, destacó García Zalazar al
presentar la iniciativa.
Refirió que implica convocar a reuniones y abordajes a los
padres de víctima y victimario. Cuando estas instancias no dan su fruto, se
pasa a la instancia del Código Contravencional. Mencionó que parte del problema
es que muchas veces los padres no acuden a las convocatorias del sistema
escolar o le restan importancia a la situación, por lo que la incorporación
como contravención les dará obligatoriedad en el cumplimiento del compromiso.
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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