La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial confirmó la cautelar dictada por el Juzgado Comercial N°9 para que la
empresa de medicina prepaga Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica deje
sin efecto el aumento del valor de la cuota del grupo familiar dispuesto en
razón de la edad de una mujer afiliada, quien había cumplido 70 años. La medida
fue tomada en línea con el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquin y rige
hasta que se resuelva la cuestión de fondo en el proceso.
En su resolución, y según informó el Ministerio Público
Fiscal de la Nación, los camaristas Pablo Heredia y Juan Garibotto coincidieron
con los argumentos de la fiscal general Boquin y confirmaron la decisión
dictada por la jueza Paula Hualde, en noviembre de 2023. En su presentación, la
fiscal había destacado que se encontraban "en juego derechos fundamentales
con jerarquía constitucional, que hacen a la dignidad de la persona humana y su
protección, así como también a la sociedad jurídicamente organizada”, tal es el
caso del derecho a la salud.
Al analizar las constancias del caso, la representante del
Ministerio Público Fiscal había entendido que, en el caso, se cumplían los
requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada y que resultaba
necesario "preservar y garantizar la prestación del servicio de salud, lo
que sin lugar a dudas implicaría dejar sin efecto los aumentos de cuotas por
rango etario, hasta el eventual dictado de una sentencia de fondo en estos
autos".
"Los aumentos injustificados y desproporcionados de la
cuota del plan de medicina prepaga, sin dudas pueden devenir en la
imposibilidad de cumplimiento de pago de la cuota por parte del afiliado, con
su posterior suspensión o resolución del contrato", había considerado. En
tal sentido señaló que mediante la medida cautelar solicitada por las personas
afiliadas se neutralizaban "provisoriamente las consecuencias que los
mentados aumentos" y evitar un perjuicio en su situación financiera
"en medio de un contexto de suma vulnerabilidad e incertidumbre".
En relación al agravio de la empresa, respecto a que
"los aumentos habrían sido consentidos por los actores y que no habrían
resultado ilegales, ni abusivos, al encontrarse autorizados por el Decreto
66/2019", la fiscal general Boquín entendió que ello denotaba "una
incorrecta aplicación de la normativa vigente y de los principios generales y
específicos del derecho que rigen en materia de consumo", por cuanto
"se omite ponderar la vulnerabilidad de los adultos mayores".
"Resulta una realidad incontrastable que el usuario
queda atrapado por la necesidad de contar la prestación básica de salud y
adhiere a términos y condiciones que muchas veces ni los tiene a la vista, y
aunque los tuviera, nada podría hacer para negociarlos", sostuvo y agregó
que "mal podría entenderse que los actores han 'consentido' los aumentos
previstos contractualmente, ni que la demandada se hubiera encontrado
legitimada a realizarlos".
En el dictamen, la fiscal concluyó que la valoración e
interpretación de la normativa, efectuada por Medicus S.A., contrariaba la
normativa vigente y vulneraba los derechos humanos tutelados por la
Constitución Nacional y los tratados internacionales.
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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