El Gobierno reglamentó la Ley de Etiquetado Frontal, que se implementará en dos etapas, y que tiene como objetivo advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos alimenticios, con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.
Esta mañana, el Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable. El cronograma de implementación se hará en dos períodos y según las particularidades de los alimentos.
La primera etapa será dentro de los 9 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la norma y 15 meses para el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), y la segunda fase se implementará en un plazo no mayor a los 18 meses y de 24 meses para las Pymes.
La reglamentación fue aprobada mediante el Decreto 151/2022, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; la ministra de Salud, Carla Vizzotti; y el ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, Julián Domínguez.
La Ley 27.642, sancionada el 26 de octubre de 2021, tiene como finalidad que la población cuente con información detallada sobre los productos que consume a través de un sistema de etiquetado que advierte cuando un producto contenga "exceso en azúcares", "exceso en sodio", "exceso en grasas saturadas", "exceso en grasas totales", y/o "exceso en calorías", según los valores propuestos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y otro tipo de advertencias como la presencia de edulcorantes o cafeína.
La normativa también establece, entre otros puntos, que este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial dirigida a niños, niñas o adolescentes, ni ser vendidos en entornos escolares.
En el detalle del texto del decreto que aprueba la reglamentación se remarca que "la alimentación saludable es aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad, y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles".
La normativa también advierte que "la prevención de la malnutrición implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz que resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores".
Asimismo, el decreto argumenta que el uso del etiquetado frontal con sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados "resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino".
En el artículo 3, se establece que el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de esta ley, quedando facultada para "dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren necesarias para su efectiva implementación".
A partir del día de la fecha, las empresas de alimentos deberán empezar a incorporar los sellos de advertencia en dos etapas, según las disposiciones que se detallan en el anexo 1 que acompaña al decreto.
El cronograma determina una primera etapa dentro de los 9 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Etiquetado Frontal que se reglamenta y 15 meses para las pequeñas y medianas empresas.
Mientras que el límite de implementación de la segunda etapa se establece en un plazo no mayor a los 18 meses desde la entrada en vigencia de la ley y de 24 meses para las Pymes.
A su vez, se podrá solicitar una prórroga de 180 días corridos a los plazos previstos cuando se interpongan motivos justificables, los que serán evaluados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).
Además, la Anmat será el organismo encargado de fiscalizar la publicidad y promoción de alimentos y bebidas que contengan algún sello de advertencia, que establecerá y dictará las normas que resulten necesarias a los fines de su implementación.
Respecto a la promoción de la alimentación saludable en los establecimientos educativos, en el artículo 11 del anexo se detalla que el Consejo Federal de Educación, con la intervención del Ministerio de Educación y en articulación con la cartera sanitaria, resolverá la normativa específica para cumplir la prohibición de ofrecer o vender alimentos y bebidas que contengan al menos una leyenda precautoria en el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional.
Asimismo, la cartera educativa deberá actualizará los núcleos de aprendizaje prioritario específicos para la Educación Obligatoria, conforme al artículo 11 de la Ley 27.642 y en concordancia con las "Guías Alimentarias para la Población Argentina" (GAPA), con el objeto de contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los efectos nocivos de la alimentación inadecuada.
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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