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Quedó ciego hace 20 años, denunció que le sacaron un préstamo de $1.900.000 y no pudo reconocer su firma: “Una irónica paradoja”

Un tribunal de Córdoba dispuso la ejecución de un pagaré por $1.900.000 más intereses contra un hombre con discapacidad visual , luego de que una pericia caligráfica confirmara que la firma en el documento le pertenecía.

La resolución desestimó los argumentos del demandado, quien había negado la deuda y planteado la invalidez de su firma por su condición de ceguera total.

La causa se inició a partir de la demanda presentada por una ciudadana cubana , quien reclamó el cobro de un pagaré firmado en junio de 2024 y con vencimiento al mes siguiente.

Al presentarse en el expediente, el hombre fue asistido por su abogado y un asistente visual, negó conocer a la mujer más allá de su nombre y sostuvo que nunca había contraído la deuda .

El demandado remarcó que padece ceguera total desde hace casi veinte años y calificó de “irónica paradoja” y de “absurdo” tener que someterse a las reglas de un proceso ejecutivo en esas condiciones.

Además, sostuvo que su firma no tenía validez sin certificación notarial o testigos, y planteó que se trataba de un documento falsificado .

Sin embargo, la pericia caligráfica resultó determinante: el informe técnico comparó la firma del pagaré con los escritos judiciales y concluyó que la autoría era indiscutible.

El tribunal enfatizó que, en la Argentina, las personas ciegas son plenamente capaces para ejercer sus derechos civiles y comerciales, y que firmar un documento sin poder leerlo personalmente no constituye un vicio instrumental .

La sentencia recordó que el proceso ejecutivo es de carácter abstracto y sumario , por lo que no corresponde indagar en la causa subyacente del crédito.

“ El hecho de firmar sin poder controlar personalmente lo que se suscribe no representa un vicio instrumental. Bajo la premisa de que una persona ciega es plenamente capaz, el firmante que no controla el texto de lo que firma —por sí o a través de una persona de su confianza - asume los riesgos que esa rúbrica le puede ocasionar”, sostuvo el fallo.

El tribunal también aclaró que el demandado tiene garantizado su derecho a la defensa mediante la promoción de un juicio declarativo, pero que en el marco del juicio ejecutivo no se puede analizar la causa de la obligación.

Con estos fundamentos, el Tribunal de Gestión Asociada 14 de Córdoba rechazó las excepciones planteadas por el demandado y ordenó avanzar con la ejecución del pagaré por $1.900.000 más intereses moratorios.


Fuente: TN


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