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Instaló una cámara de seguridad en la puerta de su departamento, grabó a sus vecinos y ahora tendrá que pagar $6.900.000

Las cámaras de seguridad se volvieron una herramienta habitual para quienes buscan proteger sus casas y departamentos. Sin embargo, instalar una en la puerta de una vivienda no siempre es una decisión que pueda tomarse sin restricciones.

Un caso ocurrido en Mendoza terminó en la Justicia y dejó una advertencia para los propietarios que utilizan estos dispositivos en edificios.

La Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria confirmó una condena por daños y perjuicios contra una pareja que había instalado cámaras de videovigilancia con registro de imagen y sonido en espacios comunes .

Los dispositivos habían sido colocados sin autorización del consorcio ni consentimiento de los demás copropietarios. Para el tribunal, la captación de imágenes configuró una intromisión arbitraria y antijurídica en los derechos a la imagen y a la intimidad .

Uno de los aspectos centrales del caso fue que las cámaras no necesitaban ingresar al interior de los departamentos para generar un conflicto legal .

Los dispositivos registraban sectores comunes del edificio , como pasillos y escaleras, por donde circulaban los vecinos. De esa manera, podían captar e identificar a las personas que ingresaban, salían o se desplazaban por esos lugares.

Pero el conflicto no terminó solamente en que las cámaras filmaran a los vecinos. Según contaron en la demanda, también usaban esas imágenes para seguir lo que hacían las personas que vivían en el edificio y hasta compartían capturas por WhatsApp.

En algunas notas enviadas a la administración, describían con lujo de detalles situaciones que habían quedado registradas por las cámaras. Por ejemplo, mencionaban a un vecino que había sido visto “pasear por los pasillos sin remera, con short y descalzo” y adjuntaban fotos tomadas de las grabaciones.

También hubo capturas que circularon por WhatsApp entre los vecinos. Según denunciaron, en uno de esos episodios las imágenes fueron utilizadas para instalar un rumor contra una mujer, a quien señalaban por supuestamente tirar cloro sobre los picaportes durante la pandemia .

El nivel de seguimiento llegó a tal punto que, durante una mediación, una de las demandadas llevó un álbum con fotografías impresas que habían sido obtenidas a través de las cámaras.

La Justicia entendió que el hecho de que se tratara de espacios comunes no habilitaba automáticamente a un propietario a instalar un sistema de vigilancia que registrara de manera permanente a terceros.

El problema, entonces, no estaba simplemente en tener una cámara de seguridad, sino en qué filmaba, qué información obtenía y a quiénes alcanzaba el registro .

La sentencia de primera instancia fijó $575.000 para cada uno de los 12 actores , lo que da un total de $6.900.000 . A ese monto se le deben sumar los intereses correspondientes.

La Cámara confirmó esa condena y además impuso las costas de la apelación a los demandados, porque perdieron el recurso.

El fallo consideró que existió un daño extrapatrimonial por la captación de imágenes y voces sin consentimiento. Los jueces entendieron que ese daño podía presumirse a partir de la propia conducta antijurídica, sin necesidad de que los vecinos demostraran un perjuicio psicológico mediante una pericia.

En los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, los palieres, pasillos, escaleras y accesos son espacios compartidos. Por eso, un propietario no necesariamente puede decidir por su cuenta instalar un dispositivo que registre esos lugares y, como consecuencia, capte a otros habitantes.

El caso de Mendoza puso el foco en ese límite. Las cámaras habían sido instaladas sin autorización del consorcio y podían registrar el movimiento de otras personas dentro de los espacios comunes.

Por eso, antes de colocar una cámara en la entrada de un departamento, resulta clave revisar qué sector quedará dentro del campo de visión y si es necesaria la autorización del consorcio .

En Argentina, el derecho a la intimidad está protegido por la Constitución Nacional y por tratados internacionales con jerarquía constitucional.

El Código Civil y Comercial también contempla la protección de la vida privada y establece, en su artículo 1770, que una persona puede pedir judicialmente el cese de una intromisión arbitraria o antijurídica en su vida privada.

A esto se suma la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales . Cuando las imágenes permiten identificar a una persona, pueden quedar alcanzadas por las normas sobre recolección y tratamiento de datos.

La legislación establece que los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad para la que fueron obtenidos.

Por eso, utilizar una cámara con el argumento de que es “por seguridad” no significa que cualquier modalidad de vigilancia esté permitida.

Otro punto que puede agravar el problema es que el dispositivo no solamente registre imágenes, sino también conversaciones.

La captación de sonido puede ampliar considerablemente el alcance de la vigilancia porque permite obtener información sobre personas que circulan por el lugar sin que necesariamente sepan que están siendo registradas.

Por eso, al evaluar una cámara de seguridad para un departamento, no solo importa hacia dónde apunta. También es relevante determinar si graba audio, durante cuánto tiempo conserva las imágenes y quién puede acceder a esos registros .


Fuente: TN


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