
Un matrimonio de jubilados decidió cambiar su vieja heladera por una nueva , pero jamás se imaginó lo que iba a suceder meses después. En medio de la noche, el electrodoméstico tuvo un desperfecto que hizo estallar el sistema eléctrico y su casa se incendió casi por completo.
Seis años más tarde, la Justicia dictó un fallo y condenó a la cadena de supermercados que le había vendido la heladera, y ordenó indemnizar a la familia con una cifra millonaria, aunque los damnificados sostienen que el monto es insuficiente, ya que perdieron todo a manos del fuego.
El caso ocurrió en Punta Indio , en una ciudad al este de la provincia de Buenos Aires. El 19 de noviembre del 2020, a las 2.05 de la madrugada, la pareja estaba durmiendo tranquilamente cuando de repente un olor fuerte a quemado los despertó.
El humo comenzó a nublar las habitaciones y tuvieron que salir corriendo para pedir ayuda. Se les estaba prendiendo fuego la casa . Su hijo, que vive a pocos metros, intentó apagar el incendio con un matafuegos de un auto, pero las llamas ya se habían propagado.
Los bomberos llegaron minutos después y lograron controlar el foco . Mientras que la pareja tuvo que ser trasladada a un hospital, con algunas quemaduras, intoxicación por inhalación de humo y en estado de shock.
Según las pericias que se hicieron dos años después, se concluyó que todo se había producido por una falla que había sufrido la heladera , que había sido comprada meses atrás en una reconocida cadena de supermercados en La Plata.
Las pérdidas fueron totales. Además de los electrodomésticos y los muebles que tenían en la cocina, que habían reformado hacía poco tiempo, el matrimonio perdió también su camioneta Toyota Hilux que estaba estacionada en la parte delantera de la vivienda.
La familia decidió ir a la Justicia y demandó a la empresa por daños y perjuicios , ya que aseguran que les vendieron un producto defectuoso.
El expediente recayó en el Juzgado Civil y Comercial N°1 de La Plata , donde la jueza María Celia Valeros analizó todas las pruebas, llamó a una audiencia entre las partes y decidió que el supermercado debía responder por su responsabilidad como vendedor.
Según el informe pericial al que accedió TN , “ el ígneo se originó en la parte baja, es decir, en el sector del motor , donde muestra la mayor carbonización y signos de alta temperatura. En la estructura metálica (oxidación plena) y en los conductores eléctricos (enrojecimiento y fragilidad), que probablemente ocasionaron las afectaciones antes mencionadas”.
A su vez, descartó que el foco se haya originado por escape de gas , debido a que “las garrafas halladas no mostraban signos de fallas o anomalías ni se hallaron sustancias o elementos capaces de autocombustionarse”.
La empresa se defendió y aseguró que ellos solamente actuaron como “intermediarios” , que no fabricaban los productos, no hacían las pruebas de calidad y que quien tenía que hacerse cargo era la proveedora.
Pero la jueza fue contundente y expresó: “ El contrato de consumo es celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúa profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios , públicos o privados, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios para su uso privado, familiar o social”.
Con esto, dejaron en claro que “entre las normas que rigen el consumo encontramos que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios ”.
Y agregaron: “Cuando su utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos (art.5 y 6 L.C.)”.
Por todo esto, la jueza condenó a la empresa y le ordenó pagar una indemnización total de $16.245.000, más 6% de interés anual desde el día del incendio.
Según detallaron en el fallo, ese monto se divide en $10.077.000 por daño material; $6.000.000 por daño moral, $60.000 por la privación del uso de la casa y otros $108.000 por privación del uso del vehículo.
Fuente:
TN
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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