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El fiscal y la ARCA rechazaron la “reparación integral” que propusieron Tapia y Toviggino para hacer caer la causa por evasión


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El fiscal del fuero penal económico Claudio Navas Rial y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictaminaron en contra del planteo que presentaron Claudio “Chiqui” Tapia y Ariel Pablo Toviggino con la intención de hacer caer la causa, sin pena ni juicio, que los tiene procesados junto a otros dirigentes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) por no pagar en plazo una millonaria deuda al fisco.

Tapia y Toviggino habían propuesto una “ reparación integral ”, una figura todavía novedosa, discutida dentro y fuera de los tribunales, que cobró especial protagonismo en la antesala del juicio de los Cuadernos de las Coimas .

“El simple monto al que el obligado se encontraba en condiciones de ingresar en tiempo y forma al sistema no alcanza ni reviste en sí mismo el carácter integral que exige la salida alternativa que se pretende por cuanto de ninguna manera cuantifica el perjuicio que el sistema tributario y de la seguridad social ha sufrido en conjunto vulnerando el rol específico y la obligación asumida por el agente involucrado”, sostuvo el fiscal en su dictamen, al que accedió LA NACION .

La decisión quedó en manos ahora del juez de la causa, Diego Amarante . Ya opinaron todas las partes de la causa excepto una defensa, y luego el juez estará en condiciones de decidir. La opinión del fiscal es vinculante en los casos de conciliación, aunque en los de reparación integral es materia de interpretación.

Navas Rial denunció que la AFA utilizó sistemáticamente el dinero de los impuestos para obtener un rédito financiero y se opuso al planteo de Tapia y Toviggino. Dijo el fiscal que los fondos que la AFA retuvo y no entregó al Estado, durante todo un año de gestión, terminaron en plazos fijos.

Se trata de sumas millonarias correspondientes a retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ganancias y aportes de la Seguridad Social.

“De manera sistemática y sostenida, la Asociación del Fútbol Argentino ha mantenido una gran suma de dinero en diversos plazos fijos constituidos” , advirtió Navas Rial y dijo que la AFA contaba con la solvencia suficiente para cumplir con sus deberes.

La investigación, respaldada por información del Banco Credicoop Cooperativo, reveló la existencia de un total de 24 plazos fijos a nombre de la AFA .

Según el dictamen, la institución “incumplió con sus obligaciones como agente de retención/percepción, utilizando los fondos en cambio para rédito de la institución”.

De hecho, el fiscal remarcó que, en ciertos casos, solo los intereses generados por estas inversiones bancarias habrían alcanzado para cubrir la totalidad de las obligaciones reclamadas.

Frente al pedido de la AFA de cerrar el caso tras haber ingresado en planes de pago y abonado deudas, el fiscal argumentó que el simple pago del monto omitido y los intereses no constituye una “reparación integral” .

Navas Rial argumentó que la AFA actuó como un “agente de retención” y afectó directamente a los trabajadores de los clubes de fútbol, al equilibrio del sistema previsional e incluso generó un ‘daño intergeneracional’”.

El fiscal recordó que el Régimen Penal Tributario (Ley 27.799) excluye explícitamente a los agentes de retención del beneficio de extinguir la acción penal mediante un simple pago.

Para que exista una verdadera reparación integral, dijo, la medida debe tener un carácter disuasivo que deje en claro que la acción fue grave y evite que la institución continúe cometiendo esta clase de delitos .

Aprobada en 2015, la reparación integral está diseñada para cerrar procesos en etapas tempranas, a cambio de que el acusado brinde alguna “contraprestación” que pueda compensar la totalidad del daño ocasionado . Puede ser dinero, aunque no exclusivamente.

No hay una huella totalmente definida en la jurisprudencia sobre el alcance de su aplicación, pero según las fuentes consultadas existe un consenso mayoritario en que su objetivo es barrer con los casos menores , donde es fácil definir los daños y extinguir el conflicto.

En la causa del fútbol, donde la Justicia constató una evasión de más de 19.000 millones de pesos , el enfoque de la reparación integral fue introducido por el abogado del tesorero Toviggino, Marcelo Rochetti , pero fuentes judiciales señalaron que rápidamente se plegaron al planteo Tapia y la propia AFA, que también está procesada en tanto persona jurídica .

El mecanismo tiene buena recepción en el fuero Penal Económico , pero en delitos distintos a los tributarios. El impositivo es justamente el terreno en el que Tapia y Toviggino debaten su suerte.

Sin embargo, contra todo pronóstico, los dirigentes de AFA consideraron que con la nueva ley de inocencia fiscal , sancionada a fines del año pasado junto al presupuesto 2026, el Gobierno entreabrió una puerta por la que pueden colar su planteo, que es técnico y se juega en unos pocos renglones de la norma.

Tapia y Toviggino sostienen que la reparación integral debe aplicarse en su caso particular porque la nueva normativa —que elevó exponencialmente los montos a partir de los cuales se configuran los delitos— prohíbe expresamente en uno de sus párrafos el uso de la reparación integral solo para un grupo puntual de delitos, en los que no figuran aquellos por los que fueron acusados , que son la apropiación indebida de recursos de la seguridad social y la apropiación indebida de tributos.

En esa omisión del texto de la ley anclan sus expectativas Tapia y Toviggino. El planteo adquiere una dosis adicional de arrojo: considera que el daño ocasionado ya fue enmendado con el pago de la deuda y sus intereses.

Es decir que, a diferencia de otras causas, como en Cuadernos, donde empresarios llegaron a ofrecer hasta más de un millón de dólares para evitar ir a juicio , en su propuesta de reparación integral Tapia y Toviggino no ofrecieron a la Justicia nada más de lo que debían y ya pagaron .

“Insisto que el presunto pago de la deuda -con las limitaciones ya mencionadas- no puede ser equiparable a la reparación del daño ocasionado al sistema de recaudación impositiva y de la seguridad social [...]. En efecto, el simple monto al que el obligado se encontraba en condiciones de ingresar en tiempo y forma al sistema no alcanza ni reviste en sí mismo el carácter integral que exige la salida alternativa que se pretende por cuanto de ninguna manera cuantifica el perjuicio que el sistema tributario y de la seguridad social ha sufrido en conjunto vulnerando el rol específico y la obligación asumida por el agente involucrado”, fue la respuesta que recibió Toviggino en el dictamen del fiscal.

“ Nada de lo hasta aquí acreditado importa la reparación del daño irrogado por las conductas investigadas al Estado Nacional , ni siquiera la actualización de los montos, muchos menos la reparación integral que el instituto extintivo de la acción penal requiere”, completó Navas Rial.

Es una visión sobre el perjuicio, pero hay otras, más amplias, que suponen que el daño va más allá de lo que el Estado dejó de percibir en su cuenta corriente. Una fuente del fuero penal económico respalda esta postura con una sentencia de la Casación de abril del año pasado en una causa por evasión. En el fallo, el juez Gustavo Hornos refrenda a ARCA como querellante y “víctima directa” del delito, pero subraya especialmente que el daño no es meramente patrimonial, sino también “social”.

“(…) el bien jurídico protegido no es exclusivamente el patrimonio estatal, sino la perturbación ocasionada a la actividad recaudatoria del mismo, como presupuesto básico para cubrir patrimonialmente imperiosas necesidades públicas”, sostiene el juez.

El juez del caso AFA, Diego Amarante , también reparó en la dimensión social de haber privado al fisco miles de millones pesos.

Al procesar a Tapia y Toviggino -junto a Cristian Malaspina (Secretario General), Víctor Blanco (ex Secretario General) y Gustavo Lorenzo - el magistrado sostuvo que, estando la AFA en condiciones económicas de afrontar el pago, no lo hizo, lo que no solo significó una mayor “disponibilidad” de dinero para la casa matriz del futbol, sino también un “desprecio” contra el pueblo .

“Muy en especial [contra] el colectivo al que se encontraban destinados esos recursos, como lo son los jubilados y demás beneficiarios del sistema de la seguridad social”, precisó el juez.

Distintas fuentes judiciales coinciden en señalar que en asuntos tributarios hay una “inclinación marcada” tanto en la Cámara Penal como de la Casación de marginar a la reparación como mecanismo en causas tributarias, por lo que las chances del planteo de prosperar son escasas, sugieren.

“Los delitos tributarios tienen una forma particular de extinguir la acción penal, prevista en el art. 16 del régimen penal tributario”, advierte una de esas voces.

La defensa del dirigente Malaspina, en manos del abogado Lucio Simonetti , pidió que el fiscal Navas Rial opine sobre el planteo antes que las partes. El fiscal rechazó hoy la reparación.

Algunas notas de esta discusión ya se escucharon en la antesala del juicio de los Cuadernos de las Coimas , en simultáneo a los ofrecimientos que hicieron los empresarios para no ser juzgados y extinguir la acción penal en su contra.

La fiscal Fabiana León y la UIF como querella se opusieron a los planteos y a la idea general, por ser una suerte de “mercantilización de la corrupción” . “Mi fiscalía no vende impunidad”, dijo la fiscal, que consideró que “el daño causado no resulta medible patrimonialmente ni susceptible de transacción con una víctima”.

El Tribunal rechazó los planteos de los empresarios imputados al considerar vinculante la postura de la fiscal León. Sin embargo, no faltaron quienes marcaran tras el fallo que el instituto de la reparación integral se encuentra plenamente vigente y que el Tribunal no debió rechazarlas, sino en todo caso considerar las ofertas de reparación como “insuficientes”.


Fuente: La Nación


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