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Paritarias: Hugo Moyano acordó un aumento para los camioneros en línea con la pauta salarial del Gobierno


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En línea con la pauta salarial que se impone desde el Ministerio de Economía y a contramano del ritmo ascendente de la inflación, el Sindicato de los Camioneros , que encabeza Hugo Moyano , acordó hoy un aumento salarial de 10% por el semestre marzo-agosto . Además, se pautó una suma fija no remunerativa de $53.000 a pagarse en el curso del mes actual por considerar que el trato previo había quedado desfasado por la inflación.

El acuerdo contempla subas mensuales escalonadas. El detalle de marzo a agosto sería así, según el acta a la que accedió LA NACION : 2% en marzo; 1,8%, en abril; 1,7% en mayo; 1,6%, en junio; 1,5% en julio, y 1,5% en agosto.

Se acordó después de que ayer el Indec relevara que la inflación de febrero fue de 2,9%, por encima de lo que esperaba el mercado y con ritmo ascendente hace nueve meses.

Es la tercera vez consecutiva que Moyano cede a las pretensiones del Gobierno, que busca limitar las paritarias entre el 1 y el 1,5% mensual como ancla inflacionaria. En marzo del año pasado, por ejemplo, había aceptado también el 1% mensual cuando su solicitud había sido tres veces mayor [un 9% por trimestre]. Lo curioso del nuevo apretón de manos es que se concreta cuando la inflación vuelve a tomar un ritmo ascendente.

Moyano selló este acuerdo con los representantes de la Federación Argentina de Entidades de Transporte y Logística (FAETYL), la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC) y la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (CATAC).

En el acuerdo acordado, que ya fue homologado por la Secretaría de Trabajo, incluye un aporte empresarial de $25.000 por trabajador a la obra social del gremio, que generará un ingreso aproximado de $2500 millones para Oschoca, la obra social de los camioneros, si se tienen en cuenta que la paritaria impactaría sobre 100.000 camioneros registrados.

Además, se creó un premio por presentismo y puntualidad aplicable exclusivamente al personal comprendido en las ramas de Clearing y Carga Postal y Operaciones Logísticas, excluyendo de este item a la rama de Expresos y Mudanzas.


Fuente: La Nación


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