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Volvían de la costa y esperaron más de 10 horas por el auxilio mecánico: la Justicia ordenó indemnizarlos


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Un extenso fallo judicial estableció una indemnización millonaria a favor de una mujer que permaneció más de diez horas varada en la ruta junto a su familia, tras sufrir una avería mecánica en un vehículo asegurado y no recibir asistencia en tiempo razonable. La sentencia fue dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial N.° 1 de San Nicolás, en el marco de una causa por daños y perjuicios vinculada al derecho del consumidor.


El hecho ocurrió el 5 de enero de 2023, cuando la demandante regresaba de la costa bonaerense por la Autovía 2, rumbo a San Nicolás. En plena madrugada, el automóvil —un Renault Sandero— sufrió un desperfecto mecánico que obligó a detener la marcha en un sector comprendido entre Maipú y Las Armas, una zona con escasa circulación y sin servicios cercanos.


Ante la imposibilidad de continuar el viaje, la mujer recurrió al servicio de auxilio mecánico contratado a través de la aseguradora. Según quedó acreditado en el expediente, realizó múltiples llamados a la línea de emergencias, completó los datos solicitados por el sistema automático y aguardó instrucciones, pero no recibió respuesta inmediata.


Frente a la falta de asistencia, y tras varias horas de espera, solicitó ayuda a la concesionaria vial, que finalmente envió una grúa particular para trasladar el vehículo hasta una estación de servicio. Mientras tanto, el reclamo con la aseguradora continuó activo.


Recién varias horas después, desde la empresa de asistencia le informaron que una grúa había sido despachada desde la ciudad de Mar del Plata. El auxilio llegó cerca de las 13 horas, lo que implicó una demora aproximada de diez horas desde el primer pedido de ayuda.


A raíz de la situación, tres personas que se desplazaban en el vehículo iniciaron una demanda por daños y perjuicios, reclamando daño moral, daño punitivo, intereses y costas. Las empresas demandadas negaron los hechos y cuestionaron la legitimación de los reclamantes, al sostener que solo una persona figuraba como titular del seguro.


El tribunal analizó en detalle registros telefónicos, informes de localización y constancias de llamadas, y determinó que la mujer efectivamente se encontraba en el lugar del hecho y fue quien realizó los pedidos de auxilio. Esa circunstancia quedó corroborada tanto por la empresa telefónica como por la propia prestadora del servicio, que reconoció haber recibido los reclamos.



En cambio, respecto de los otros dos demandantes, el juez concluyó que no se acreditó con suficiente certeza su presencia en el vehículo al momento del incidente. Al no contar con pruebas concluyentes, sus reclamos fueron rechazados.

La sentencia destacó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), que reconoce como consumidores no solo a quienes contratan directamente un servicio, sino también a quienes lo utilizan como destinatarios finales. En ese marco, el juez sostuvo que la mujer tenía plena legitimación para reclamar, aun cuando no fuera la única titular de la póliza.


El fallo consideró probado el incumplimiento del servicio de auxilio, subrayando que una espera de casi diez horas resulta irrazonable, especialmente tratándose de un servicio que promete asistencia las 24 horas, los 365 días del año. Las empresas no lograron justificar la demora ni demostrar falta de prestadores disponibles.


En consecuencia, el tribunal estableció la responsabilidad solidaria de la aseguradora y de la empresa de asistencia, al entender que ambas actuaron de manera conjunta en la prestación del servicio.


La indemnización fijada fue de 1.500.000 pesos por daño moral, al considerar que la situación superó ampliamente una molestia común y generó angustia, incertidumbre y nerviosismo, al pasar toda la noche detenida en la ruta sin respuestas.


En cuanto al daño punitivo, el juez resolvió rechazarlo, al entender que si bien existió un incumplimiento contractual, no se configuró una conducta de extrema gravedad ni una política empresarial orientada a vulnerar sistemáticamente los derechos de los usuarios.


El fallo dispuso que los intereses se calcularán desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo, con una tasa del 6% anual hasta que la sentencia quede firme y, posteriormente, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia.


Las costas del proceso fueron impuestas a las empresas demandadas por la acción que prosperó, mientras que los actores cuyos reclamos fueron rechazados deberán afrontar los gastos correspondientes a esa parte del juicio.


La resolución refuerza la importancia de una prestación eficaz y oportuna de los servicios de auxilio mecánico, y deja sentado que los usuarios de un vehículo asegurado, aunque no sean titulares del contrato, pueden reclamar judicialmente cuando se vulneran sus derechos como consumidores.


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