
Colocar una maceta en la puerta del departamento o en el pasillo del edificio es una práctica habitual en muchos países. Sin embargo, en España esta costumbre puede estar prohibida por ley.
La restricción surge de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960), que regula el funcionamiento de las comunidades de propietarios y establece qué se puede —y qué no— hacer en los espacios comunes de un edificio.
La normativa considera como zonas comunes a los pasillos, escaleras, descansos, accesos y demás sectores compartidos del inmueble. Aunque estén frente a la puerta de un departamento, no pertenecen de manera exclusiva a un solo propietario.
La ley prohíbe realizar en esos espacios actividades o colocaciones que:
Además, el Código Civil español señala que cada propietario puede utilizar los elementos comunes, pero siempre sin perjudicar el interés general ni impedir su uso por parte de otros .
En la práctica, esto implica que no se pueden dejar objetos personales , como macetas, muebles o bicicletas, si ocupan zonas compartidas.
Aunque parezca un detalle menor, una maceta en el pasillo puede tener implicancias legales y de seguridad. Entre los principales motivos de la prohibición se encuentran:
Las normativas de seguridad y prevención de incendios exigen que las vías de evacuación permanezcan despejadas, lo que refuerza la restricción.
En algunos edificios puede existir cierta tolerancia o acuerdos internos para permitir pequeños adornos. Sin embargo, esa autorización no constituye un derecho permanente . Si la comunidad de propietarios decide exigir el retiro de la maceta, el vecino deberá cumplirlo.
Fuente:
TN
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo

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