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Compró una camioneta cero kilómetros fallada: ahora le tienen que dar una nueva y pagarle


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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería ordenó a una fábrica de automotores y a una concesionaria neuquina entregarle una camioneta cero kilómetro nueva a un cliente por las fallas que tuvo la que compró originalmente.

 

Además deberán abonar un resarcimiento por el tiempo en que no pudo utilizar su vehículo y por "el daño moral ocasionado".

 

Según afirmaron desde la Justicia, el fallo fue realizado por la Sala III, integrada por Gabriel Ciucci y Juan Manuel Menestrina, ratifica una decisión de primera instancia y también establece "un plazo no mayor a 60 días" para cumplir con todas las medidas.

 

La demanda fue realizada por un hombre que adquirió una camioneta Volkswagen Amarok en una concesionaria y denunció fallas en su funcionamiento desde el momento en que se la entregaron.

 

La primera de estas fallas fue registrada y denunciada a las dos horas de retirarse de la concesionaria. Luego de varias revisiones, la camioneta estuvo siete meses en un taller oficial y cuando fue a retirarla quisieron cobrarle por las reparaciones y estadía. El vehículo, al momento de la falla que lo hizo ingresar al mecánico, se encontraba dentro del período de garantía.

 

Según el fallo de la Cámara de Apelaciones, “el actor acreditó el perjuicio en su esfera extrapatrimonial, no sólo con la prueba pericial psicológica, sino con los demás elementos obrantes en la causa que dan cuenta de la actitud de desidia e indiferencia adoptada por las demandadas”, dado que nunca informaron sobre el “diagnóstico, ni las reparaciones que le habían realizado a la camioneta en la concesionaria oficial”.

 

Los magistrados consideraron acreditadas las averías que afectaban el uso y destino de rodado, del cual “por sus prestaciones, se espera un alto rendimiento y seguridad, máxime al adquirirse cero kilómetro”. En ese sentido, remarcaron que los desperfectos “se vinculan con vicios de la cosa y resultan ajenos al uso dado por el consumidor” y que “el carácter defectuoso de un producto, se evalúa no sólo por su falta de aptitud para el uso, sino por no cumplir con las condiciones de seguridad, vinculadas con las expectativas en las prestaciones, a las que tiene derecho el consumidor”.

 

Al momento de esta publicación todavía se desconoce la suma que los demandados deberán pagarle al hombre.


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