El juez federal Julián Ercolini procesó hoy al ex presidente Alberto Fernández por lesiones leves y graves contra la ex primera dama Fabiola Yáñez y lo embargó por diez millones de pesos.
Así lo dispuso el magistrado según la resolución a la que
tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas.
Se trata de delitos que, en conjunto, prevén un máximo de 18
años de prisión en caso de una eventual condena.
En la resolución, Ercolini sostuvo que Fernández habría
"ejercido con habitualidad y de modo continuo, violencia psicológica
contra Yañez, bajo las formas de acoso, hostigamientos, controles,
indiferencia, insultos, culpabilización, destrato, retiro de la palabra, ninguneos
y hostilidad".
El vínculo entre Fernández y Yañez "también habría
estado marcado por episodios de violencia en el cuerpo de la víctima, en las
oportunidades en que aquella pretendía abandonar la convivencia del
departamento que compartían sito en la calle Juana Manso 740 de esta
ciudad", en referencia al domicilio del ex mandatario en Puerto
Madero.
El magistrado consignó que "tras ser electo para
ejercer el cargo de presidente de la Nación, la violencia física habría
continuado y escalado, más precisamente después de haber quedado aquella
embarazada (hacia fines de julio-principios de agosto del 2021), en forma de
agarrones del cuello, zamarreos, cachetazos a mano abierta y golpes que
provocaron lesiones en el cuerpo de la nombrada, mientras convivieron en la
Quinta de Olivos".
"En efecto, se le imputa el haberle causado en, al
menos, dos ocasiones lesiones a su -por ese entonces- pareja Fabiola Andrea
Yañez, a quien habría agredido físicamente en su brazo y ojo derecho",
añadió.
También señaló que "hasta el final del mandato
presidencial del imputado, se habría hecho recurrente la violencia psicológica
y física, fundamentalmente en la modalidad del golpe a mano abierta, incluso
luego de la mudanza de la denunciante del chalet principal a la casa de
huéspedes de la Quinta de Olivos durante el año 2023, hasta que se mudó a la
ciudad de Madrid, del Reino de España, destino que fuera elegido por Fernández
para que ella residiera junto con el hijo menor de ambos".
Y "también desde que la víctima residió en dicho país
hasta el 6 de agosto del 2024, habría sido condicionada económicamente por el
encartado como medio para manipular y continuar ejerciendo poder y control
sobre aquella; al tiempo que, en medio de anuncios de suicidio, recordatorios
de las necesidades del hijo que tienen en común, pedidos de ocultar las
agresiones físicas sufridas, Fabiola Yañez habría sido coaccionada por Alberto
Fernández para no instar la acción lo que en principio, habría provocado su
archivo".
"Precisamente el 28 de junio del 2024 por la madrugada
-hora de Madrid- Alberto Fernández en forma directa y a través de terceras
personas, le habría requerido en forma insistente y agresiva que no hiciera la
denuncia y la habría instado a publicar un comunicado conjunto, con la promesa
de que en el futuro no les faltaría nada ni a ella ni a su hijo, para luego
referirle que de declarar la iba a ´arruinar y a hacer cualquier cosa en su
contra´".
"Finalmente, luego de cuanto menos ocho años de
agresiones psicológicas y físicas infligidas a Fabiola Andrea Yañez por el
imputado en forma continua y habitual en el marco de su relación de pareja,
habrían dejado en la víctima secuelas de daño psíquico, produciéndole un
debilitamiento permanente de su salud" sostuvo el juez.
El caso
La abogada de Fernández, Silvina Carreira, intentó ya sin
éxito apartar al magistrado del caso, en base a un presunto "temor de
parcialidad".
El juez le atribuyó a Fernández hechos cometidos en un
"contexto de violencia de género", signado por la particular relación
asimétrica de poder con Fabiola Andrea Yáñez, por lo menos desde el año 2016
hasta el 6 de agosto de 2024.
Yáñez declaró por videoconferencia desde Madrid, España,
donde vive con Francisco, el hijo de ambos.
"El análisis de toda la prueba reunida en el caso
permitió acreditar que el ex presidente Fernández ejerció distintos tipos de
violencia contra su pareja, prácticamente, desde el inicio de su relación. De
acuerdo a las definiciones de la ley 26.485 de Protección Integral a la Mujer,
se pudo detectar violencia psicológica, física y económica", consignó la
fiscalía.
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