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Tienen una pileta en el edificio, el administrador quiere poner guardavidas y las expensas se van por las nubes



Preocupado por lo que podían resolver los otros propietarios del edificio, el señor se preparó para no faltar a la asamblea anual del consorcio. La última vez, uno de los dueños de departamentos había propuesto sumar guardias de seguridad las 24 horas, porque con las cámaras solas instaladas hacía poco, no alcanzaba para estar tranquilos.

Jubilado, hacerle frente a las subas de las expensas no es sencillo, y mucho menos si se le agregan cargos extras y sueldos de personal. Por eso no sabía si reír o llorar cuando el administrador les planteó al pequeño grupo que se había reunido que, por ley, iban a tener que poner guardavidas para cuidar la pileta que hay en la terraza.

La pileta en cuestión tiene unos cinco metros de largo por tres de ancho, y una profundidad no mayor a los 50 centímetros cuando la llenan con agua. Se habilita solo en verano, y la usan aquellos que suben a tomar un rato de sol y a refrescarse. Los propietarios no salían de su asombro por la propuesta que, según les explicó el administrador, era una norma impuesta por la ley provincial que rige a los espacios de agua y abre un debate.

Qué dice la ley sobre los guardavidas y las piletas

La ley 14.798 regula “la formación y ejercicio del trabajo de la profesión de guardavidas” y fue sancionada a fines del 2015 en la provincia de Buenos Aires. Además de regular la tarea de los guardavidas, establece “las responsabilidades que tienen tanto los organismos públicos como los titulares de las instalaciones relativas al ambiente acuático”.

En el punto G de su primer artículo aclara que va a determinar “la política general en materia de servicio de vigilancia de guardavidas en playas marítimas, fluviales, lagos, lagunas, naturales o artificiales, arroyos, canales, natatorios, piletas, muelles y/o espigones utilizados para prácticas deportivas y/o recreativas y/o en todo lugar en donde se practique o desarrolle actividades acuáticas, sean de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, pertenecientes tanto a organismos estatales o municipales, como privados, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires”.



Y define como ambiente acuático a “todo espacio o construcción que contenga agua en forma natural o artificial, pública, semi-pública o privada, que esté habilitado como balneario o natatorio para recreación, deporte o rehabilitación de las personas”, aunque plantea la excepción de aquellas “que se encuentren ubicadas en las residencias particulares de uso familiar exclusivo; ya sea nacional, provincial o municipal”.

La propia ley abre una ambigüedad en cuanto a quiénes deben contratar el servicio de guardavidas, y de asistencia médica de emergencias que contempla, porque no se aplica en “residencias particulares de uso familiar exclusivo”, pero el tema es diferente en los casos de los edificios. Algo que ya ocurre con los barrios privados, puesto que muchos poseen piletas grandes y de uso comunitario y cuentan con servicio de guardavidas.

El tema que abre el debate es que nada dice la ley sobre la profundidad de los espacios de agua que deben ser custodiados, y tampoco de sus medidas mínimas. Por lo que si lo que obliga a los consorcios a contratar guardavidas es la característica del uso común de la pileta por varias familias, como ocurre en los barrios privados, aquellos que ponen una pelopincho en un espacio común para capear el calor del verano igual estarían alcanzados por la ley: un guardavida por turno, en blanco, por un mínimo de 150 días corridos si solo en temporada de verano se habilita esa pileta.

Responsabilidad penal y una ley que no se cumple del todo 

Además de la persona capacitada, según la ley, deberán contar en la pileta con un par de patas de rana por guardavidas, una rosca salvavidas con banderola, suncho o elemento flotante de acuerdo a las condiciones del sector, una sombrilla, un bloqueador solar, una silla y una máscara para RCP. Algo que se observa en los balnearios que tienen piletas de mayor tamaño durante el verano o en los hoteles, pero que suena extraño en una pileta pequeña en la terraza o el interior de un edificio.

Desde el gremio de guardavidas plantearon la zona gris en la que quedaron los edificios con la ley de 2015 y lo complejo que es cumplirla, aunque no son ellos los que se encargan de prestar esos servicios, que brindan en playas y balnearios. Los guardavidas que se emplean en clubes y barrios cerrados pertenecen a Utedyc (Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles) y los que deberían emplearse en un edificio, al gremio de los administradopres de propiedad horizontal.

En Mar del Plata, apenas un par de torres de lujo cuentan con guardavidas en sus piletas, por el tamaño y los servicios que ofrecen. "Mientras no pasa nada, nadie le presta atención, pero tener guardavidas evita una desgracia", explican desde el gremio de los trabajadores, y se ve como "una irresponsabilidad exponer a los niños que pueden acceder a una pileta" sin alguien que les pueda salvar la vida.

En el caso de los administradores, un accidente en una pileta puede representar una acción penal en su contra, y es por eso que algunos invitan a los propietarios a que contraten el servicio de guardavidas, sin importan el tamaño del espacio de agua, el centro de la cuestión. 



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