En un hecho que no registra precedentes, el segundo jefe del
Escuadrón 35 El Bolsón de Gendarmería Nacional, el comandante Marcelo Miguel
Debrabandere, le envió una notificación oficial a su superior, el comandante
principal Darío Javier Moyano, a través del servicio público de Gestión
Documental Electrónica, en la que señala: “Informo al Señor Jefe, que acorde a
la Ley Nro. 26.743 (Identidad de Género), a partir de la fecha signada, el
suscripto, se auto percibe como MUJER (Nota: las mayúsculas son del
comandante). Asimismo, informó que la situación descripta, no demandará por el
momento, cambios en la situación registral del suscripto”
En las últimas horas, además, se viralizó un largo audio que
sus íntimos confirman de su autoría donde explica la decisión, sin ahondar en los
motivos que lo llevaron a tomarla: “Debido a la información que se ha
divulgado, lo primero que tengo para decirles es que es verdad, me auto percibí
mujer el viernes pasado. Y es acorde a la Ley, no más. Sobre eso no les voy a
decir, ni tampoco les voy a explicar. Estoy dentro de la Ley. Lo único que les
digo también, eso no implica que me van a ver con un código de vestimenta
diferente, o un código de mujer, ni tampoco que me van a ver entrando y
saliendo de baños femeninos. Ni tampoco, aclaro, esto lo hago para defenderme
de algún caso de violencia de género, donde se incluye por supuesto violencia
hacia la mujer, o algún tipo de abuso o violación, o querer evitar una cárcel
masculina. Aclaro esto porque cuando esto se desmadra, se desmadra bien... Simplemente,
acorde a la Ley, me autopercibí mujer. Respeto a todos los géneros. Y con
respecto a mi condición de comandante, voy a seguir comandando, con esta
herramienta ahora, inclusive. Y de una manera más tranquila”
Por último, Debrabandere dijo: “Estoy bien físicamente,
psicológicamente también. No necesito ningún tipo de asistencia ni nada. Esto
no cambia nada. Lo comuniqué al personal luego de la formación del martes a la
mañana. A mi jefe se lo comuniqué vía GDE (Gestión Documental Electrónica) como
corresponde. Está todo escrito. Mi familia, las personas allegadas están muy
bien al tanto de mi situación y me apoyan. Esto es una cuestión netamente
legal. Sepan entender, y el que no entiende… lo lamento. Es el transcurso en
que uno elige vivir con más o menos preocupaciones, nada más. Yo trato de vivir
con la menor cantidad de preocupaciones posibles”.
El sábado 28 por la tarde, desde Gendarmería, le comunicaron
que por el momento “no harán comentarios” sobre la situación ya que, dicen, “es
un asunto privado”. La fuente consultada añadió, sin embargo, que el comandante
Debrabandere es un efectivo “muy calificado y solo necesitamos que sea
Gendarme”. Se pudo averiguar que de inmediato se involucró el Departamento de
Género de la institución, que avaló la decisión de Debrabandere.
En efecto, el comandante tiene absoluto derecho a la auto
percepción de género y a que la misma sea respetada dentro de su ámbito
laboral. La Ley de Identidad de Género, que fue sancionada el 9 de mayo de 2012
y promulgada el 23 del mismo mes, es muy clara. Su artículo 1ero. dice que
“toda persona tiene derecho: a) al reconocimiento de su identidad de género. b)
Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género. c) A ser
tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser
identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad
respecto de él/los nombres/s de pila, imagen y sexo con los que allí es
registrada”.
En el círculo íntimo del comandante Debrabandere cuentan
que, por ahora, el gendarme no hará declaraciones públicas, “ya que quiere
respetar las normas de comunicación de la institución” que representa. Pero
también dejaron trascender que cuando sus compañeros de armas se enteraron de
su situación, en líneas generales tuvo apoyo. Y con respecto a las sospechas
por las posibles motivaciones legales (que él mismo enumera en su audio),
revelan que “no tiene ninguna denuncia en su contra”.
Como hace explícito en su escrito, el comandante
Debrabandere tampoco tendría pensado, en el corto plazo al menos, hacer un
cambio tal que implique generar un nuevo documento de identidad. En ese
sentido, el artículo 7mo. de la Ley 26.743 indica lo siguiente: “La rectificación
registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas
que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del
cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de
familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables,
incluida la adopción”.

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