Un comerciante que manejaba el restaurante de un balneario de Pinamar fue condenado a 8 años de prisión por haber abusado sexualmente de una camarera y haber intentado que otras dos se prostituyeran en fiestas exclusivas en Cariló.
En un juicio unipersonal, el Tribunal Federal de Mar del
Plata resolvió condenar a Alberto Claudio Tinari a 8 años de prisión por los
delitos de “promoción o facilitación de la prostitución” y “abuso sexual con
acceso carnal”, por dos hechos ocurridos en la temporada de 2020/2021 en
Pinamar.
En el mismo debate, Tinari fue absuelto por el delito de
trata de personas con fines de explotación laboral, ya que estaba acusado de
haber contratado a jóvenes en extrema vulnerabilidad para que trabajaran en su
restaurante, en condiciones que rozaban la esclavitud.
En diciembre de 2020, Tinari (y su pareja) manejaba el
restaurante del balneario “Botavara”, ubicado en avenida Del Libertador Norte,
entre Poseidón y Selene, de Pinamar, para el que había contratado a mujeres
jóvenes de 18 años recién cumplido para que trabajaran como camareras. Sin
embargo, según pudieron demostrar durante el debate el fiscal Juan Manuel
Pettigiani y el auxiliar fiscal Carlos Fioritti, Tinari buscaba ser una especie
de proxeneta y prostituir a estas camareras en exclusivas fiestas privadas que
se realizaban en Cariló.
En el debate se pudo demostrar que desde el 20 de diciembre
de 2020 hasta los primeros días del mes de enero de 2021 Tinari promocionó el
ejercicio de la prostitución de dos jóvenes que había contratado como camareras
para que trabajaran en su restaurante.
En ese contexto, les ofreció concurrir a fiestas privadas
para mantener relaciones sexuales a cambio de 100 dólares por cada hombre con
el que estuvieran.
Además, en el juicio se demostró que el 22 de diciembre de
2020, a las 21, en el interior del Hotel Trinidad Tinari abusó sexualmente de
una joven.
La perspectiva de género de la fiscalía
En su alegato, el fiscal Pettigiani aclaró que los hechos
bajo análisis necesitaban ser abordados con una con perspectiva de género. En
ese sentido, expresó que “la vulnerabilidad de la mujer es un fenómeno complejo
que trasciende los sistemas de derecho doméstico, lo que tiene estrecha
vinculación con el fenómeno conocido como
‘feminización de la pobreza’, entre cuyas razones
encontramos a la precarización laboral acentuada en el género femenino, que ve
mayormente disminuidas sus posibilidades de inserción laboral y progreso”.
“Por eso es menester abandonar el sesgo androcentrista que
naturaliza prácticas abusivas y de dominación sobre las
mujeres. No hacerlo implica beneficiar a la estructura
patriarcal, lo que revela cierta complicidad con el temor que se infunde a
través de esa estructura que es preciso derribar. Por ello se ha tenido un
especial cuidado para respetar los derechos de las víctimas de graves casos de
violencia hacia las mujeres, como lo fueron los hechos de promoción de la
prostitución y abuso sexual juzgados en este debate”, aclaró también Pettigiani
en su alegato.
Abuso y prostitución en pandemia
Durante el juicio se destacó que los hechos ocurrieron a
fines de 2020 y principios de 2021, en plena pandemia por el coronavirus, lo
que había generado un clima incierto en cuanto a las posibilidades de progreso
laboral y económico, contexto tenido en cuenta por el condenado para consumar
su plan criminal y aprovecharse así de la situación de vulnerabilidad de las
víctimas, dado por su edad, condición familiar y laboral.
Las víctimas, mujeres de unos 18 años, habían sido
contratadas para trabajar una temporada de verano como camareras y se
encontraron con otro escenario: con un empleador acosador, que abusó a una de
ellas e intentó prostituir a las demás, quien ejercía un trato asfixiante que
pretendía además tener relaciones sexuales con sus empleadas, ya sea
ofreciéndoles dinero o por la fuerza, como ocurrió con una de ellas.
“Cuánto cobrás por darme un beso” o “te voy a llevar al baño
y te voy a pegar un buen polvo“, fueron frases que las víctimas aseguraron que
les decía Tinari, lo que para el fiscal demostraron con creces el desprecio que
el condenado sentía por las mujeres.
“Tinari se creía con el derecho a disponer de sus empleadas
mujeres, como si fueran cosas, proponiéndoles tener sexo de manera agresiva o
proponiéndoles prostituirse, pues creyó que la escasa edad las víctimas, su
necesidad de trabajar, sumado a su personalidad obsesiva le daban derecho a
generar el marco adecuado para lograr su objetivo, es decir explotarlas
sexualmente”, expresó el fiscal.
Amenazas y falta de arrepentimiento
El condenado a 8 años de prisión mostró una falta absoluta
de arrepentimiento y negó en todo momento los hechos que fueron acreditados en
el debate.
Además, víctimas y testigos destacaron que se sintieron bajo
constante hostigamiento y que recibieron amenazas, no solamente durante el
período de trabajo, sino también a lo largo del proceso.
La víctima de la agresión sexual, quien quedó seriamente
perturbada, hasta el momento del juicio sufrió amenazas, por las que sintió la
necesidad de mudarse y cambiar su número de teléfono. Las peritos psicólogas
que trataron a la joven dieron cuenta del estado de angustia que padece y del
proceso traumático en el que se encuentra, sin poder precisar cuándo sufrirá
las consecuencias, ya que se trata de un proceso “perturbador”. “Es una persona
que me marcó para siempre“, había declarado la víctima.
Si bien la fiscalía había solicitado 14 años de prisión para
Tinari, como el Tribunal lo absolvió por el delito de “trata de personas”, la
pena fue solo por los delitos de “promoción o facilitación de la prostitución”
y “abuso sexual con acceso carnal”, por los que el juez determinó una condena
de 8 años.
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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