En un fallo dictado por el Tribunal en los Criminal 2 de
Dolores el juez Antonio Severino avaló el acuerdo al que habían llegado la
fiscalía y la defensa para absolver a Javier Barroca, de 59 años de edad, quién
fue allanado en 2021 y a quién le encontraron 7,86 gramos de cocaína
fraccionada, dinero y teléfonos celulares.
La acusación que recayó sobre el en el proceso llevaba la
carátula de “tenencia de estupefacientes para comercialización”. No obstante, las
partes coincidieron en que se debía avanzar en un proceso abreviado para
absolverlo.
El allanamiento al domicilio de Barroca se realizó en 2021 por
parte de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas
Ilícitas y Crimen Organizado Dolores.
El Juzgado de Garantías 3 Departamental entendió, en base a
las pruebas aportadas por la fiscalía, que Barroca compraba autos y motos de
alta gama y caballos de carreras sin tener ingresos en blanco, que lo hacía con
el producido de la venta de drogas.
Que de los testimonios de los efectivos policiales que
realizaron tareas de inteligencia sobre la vivienda del sospechado, surgía que
habían detectado movimientos compatibles con la comercialización de
estupefacientes, no pudiéndose obtener material fílmico ni fotográfico de ello.
Asimismo, que ambos efectivos señalaron que no solo se dedicarían a las drogas
sino también a otros delitos, precisando haber observado a varias personas en
las esquinas cumpliendo tareas de “satélites”, quienes a cambio de dinero o
droga observaban los movimientos raros que pudiera haber en el barrio y que, de
notarlos avisaban a los vendedores para que dejaran la actividad ilícita que
estaban desarrollando.
Sin embargo, el Juez Severino en su análisis encontró
inconsistencias en las declaraciones de dichos funcionarios policiales, en
elementos e indicios de la investigación, como también faltante de dinero entre
lo incautado y lo realmente ingresado a la causa.
Los oficiales no pudieron determinar los días y horas de las
tareas de vigilancia en la zona.
Que llamaba la atención que ambos funcionarios dijeran que
al domicilio investigado se acercaban muchas personas de distintas edades, a
pie, en diferentes medios de locomoción, ya que en ninguna de sus declaraciones
“plasmaron siquiera un dato objetivo que permitiera respaldar esas
manifestaciones, tales como la marca del vehículo, o sus características, o
algún elemento que permitiera individualizarlo”.
Que, “en ninguna testimonial, absolutamente en ninguna”,
habían observado al imputado “en alguna circunstancia que aun lejanamente se lo
pudiera vincular, aunque de modo hipotético con el comercio de
estupefacientes”. “Nunca lo vieron, y por consiguiente nunca documentaron
siquiera una maniobra vulgarmente llamada ‘pasamanos’ en el que hubiera
intervenido” el procesado, resaltó el Juez.
También puntualizó, que ambos funcionarios luego de ubicar
en el perfil público de Facebook a los investigados, “manifiestan que los
reconocen como los que estaban en el interior de la vivienda”, mientras que en
ningún tramo de sus declaraciones “habían manifestado haberlos visualizado”.
Que también llamaba la atención el modo en que el personal
policial plasmaba en las testimoniales “su propia interpretación acerca de
actos irrelevantes y los transforma en actos compatibles con el comercio de
estupefacientes”.
Respecto de las fotografías aportadas de los frentes de las
viviendas eran de Facebook, señalando el Juez, “fueron captadas en nocturnidad,
a la distancia, donde solamente se observan luces en la oscuridad, siendo
absolutamente imposible arribar a conclusión alguna”.
Y respecto al dinero incautado en el allanamiento el
Magistrado resaltó, que el imputado afirmaba que era una suma superior (190.000
pesos) a la declarada por el personal policial ($. 184.000), y que a posteriori
ésta tampoco había coincidido con la que existía en el sobre al momento en que
se lo fue a depositar al banco ($. 165.000).
Y sobre el allanamiento a la vivienda del procesado, lo
señaló como negativo.
Resaltó que no se había determinado fehacientemente que el
celular incautado hubiera pertenecido al investigado. Que de los audios
transcriptos por personal policial “se advertía sin hesitación” que la persona
que poseía el celular estaba en pleno conocimiento que en sus narices había
apostado personal policial investigándolos.
Que esas comunicaciones giraban siempre en torno a esta
misma cuestión, “que no era otra que estaban visualizando a los policías casi
en la puerta dé la casa, en ocasiones en dos móviles, observando el domicilio”.
Como corolario dijo el Juez, que no se advertía de la
telefonía analizada “actividad de comercio de estupefacientes, solo se
evidencia en ellas la preocupación por la presencia de supuestamente personal
policial frente a su domicilio, ya que no eran móviles identificables, en
algunos casos sin el dominio colocado”.
Y sobre la investigación señaló. que la tarea había sido
insuficiente y desprolija. Que el personal policial había requerido la orden de
allanamiento “sin haber visualizado en una sola oportunidad al investigado en
actividad que se pudiera presumir lejanamente asociada al comercio ilegal de
estupefacientes”.
“Estas circunstancias, sumadas a la orfandad probatoria, me
persuaden de modo inequívoco que la sustancia hablada en el domicilio de
Barroca, era detentada para consumo personal” concluyó el Magistrado.
Por ello el Dr. Antonio Severino resolvió, absolver a Javier
Alino Barroca, de 59 años de edad, de ocupación compra/ venta de vehículos,
nacido y con domicilio en General Madariaga, “en razón de no haberse probado la
materialidad ilícita”.
Dispuso además la destrucción de la droga incautada, la
devolución de la totalidad de los elementos incautados (teléfono celular y
dinero en efectivo), y particularmente decidió remitir actuaciones a la
Fiscalía General Departamental a fin de que se investigue a los policías que
intervinieron en la investigación, un oficial varón y una oficial mujer.
Fuente: Compromiso Diario
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