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CASTELLI: Condenaron a 16 años de prisión a un hombre que abusaba regularmente a la hija de su pareja


Los ataques sexuales se reiteraron durante 6 años, entre 2010 y 2016, por lo que los jueces del Tribunal en lo Criminal 2 realizaron un juicio oral contra el procesado y le aplicaron una pena de 16 años de prisión.

 

Según las pruebas colectadas, los tocamientos ultrajantes se repetían, al menos, dos veces por semana y el condenado se aprovechaba la condición de convivencia con la víctima ya que era la pareja de su mamá.

 

El caso se descubrió cuando la nena, que ya había cumplido 6 años, comenzó a tener actitudes extrañas y la abuela concurrió a la escuela para pedir si podían ayudarla a descubrir que pasaba. La propia vice directora al determinar que sufría de abusos fue quién hizo la denuncia en la Comisaría de la Mujer y la Familia de Castelli.

 

La menor en su declaración señaló, que la relación con su padrastro había sido mala desde el primer día, que por cualquier motivo le pegaba, que la hacía arrodillar sobre maíz, comer jabón, y que a un hermano suyo en una oportunidad lo había dejado fuera de la casa atado a un árbol toda la noche.

 

Dijo, que teniendo ella 10 años su padrastro había comenzado a tocarla, diciéndole primero que quería enseñarle a besar, que después eso es lo que había hecho, que ingresaba al baño cuando ella se bañaba y la tocaba, que si ella no se lo permitía con cualquier excusa le pegaba.

 

Y preciso, que su mamá sabía lo que sucedía, que nunca había hecho nada, que le decía que era ella quien provocaba a su pareja. La menor también afirmó que su progenitora nunca la había apoyado como hija, ni la había aconsejado, que por eso había terminado viviendo con su abuela, y entre los 13 y14 años con su papá.

 

La abuela de la niña al declarar como testigo, indicó que su nieta se había mudado a su domicilio tras haberse escapado de la vivienda que compartía con su madre y su padrastro, dado que era golpeada con cintos y mangueras, también agredida verbalmente. Que tiempo después se había enterado que había sido abusada por la pareja de la madre.

 

Un hermano de la víctima señaló en el juicio, que su padrastro era un hombre maltratador, abusivo, que intentaba enseñarles a la fuerza por el solo hecho de darles de comer.

 

Por su parte la Perito Psicóloga refirió sobre la pericia realizada a la menor, que no había advertido en ella respecto de los hechos denunciados, indicadores de fabulación ni de inducción por parte de mayores.

 

Al momento de los alegatos la Defensa particular sostuvo que la Fiscal no había logrado probar la materialidad ilícita de los hechos enrostrados a su asistido, que con el único elemento válido con que se procuraba lograr una sentencia condenatoria era declaración de la menor, “la que por sí sola no alcanzaba para derrumbar la presunción de inocencia”.

 

El Juez para dar respuesta a los argumentos de la Defensa indicó, que los elementos de cargo eran incorporados al juicio eran plenamente aptos y suficientes para tener por acreditada la materialidad ilícita. Que si bien no desconocía que en esta clase de delitos por lo general sólo se cuenta con los dichos de las víctimas, y que este caso no era la excepción a la regla, “de la manera en que la menor narró los hechos, la postura corporal que adoptó al hacerlo, la vergüenza que invadió su ánimo…” lo convencían de la veracidad de sus manifestaciones.

 

Por su parte el Juez Campos Campos señaló, que la participación del imputado en los hechos estaba acreditada “con la directa imputación que le dirigió la víctima al referir que el nombrado fue el autor de los ataques sexuales…”, dichos que el Magistrado encontraban correlato con las afirmaciones de la abuela y el hermano de la menor, como también de lo que surgía de la pericia psicológica.

 

Respecto de los testigos de la defensa dijo, que era evidente que los familiares del imputado y el resto de las personas allegadas a la familia habían brindado un relato favorable para beneficiarlo.

 

Por todo ello los Dres. Campos Campos, Severino y Zabaljauregui, por unanimidad resolvieron condenar a J.O.R., de 36 años de edad, con ultimo domicilio en un centro urbano del Partido de Castelli, como autor del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y las circunstancias de realización, agravado por haber sido cometido contra un menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente, reiterado”, a quien se le impuso “Dieciséis años de prisión”.

 

Y también, que firme y consentida resultara la sentencia se proceda a la toma de una muestra biológica del imputado para su posterior inscripción en el Registro Nacional de abusadores, como también en el Banco Provincial de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia.


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