Los ataques sexuales se reiteraron durante 6 años, entre 2010 y 2016, por lo que los jueces del Tribunal en lo Criminal 2 realizaron un juicio oral contra el procesado y le aplicaron una pena de 16 años de prisión.
Según las pruebas colectadas, los tocamientos ultrajantes se repetían,
al menos, dos veces por semana y el condenado se aprovechaba la condición de
convivencia con la víctima ya que era la pareja de su mamá.
El caso se descubrió cuando la nena, que ya había cumplido 6
años, comenzó a tener actitudes extrañas y la abuela concurrió a la escuela
para pedir si podían ayudarla a descubrir que pasaba. La propia vice directora
al determinar que sufría de abusos fue quién hizo la denuncia en la Comisaría
de la Mujer y la Familia de Castelli.
La menor en su declaración señaló, que la relación con su
padrastro había sido mala desde el primer día, que por cualquier motivo le
pegaba, que la hacía arrodillar sobre maíz, comer jabón, y que a un hermano
suyo en una oportunidad lo había dejado fuera de la casa atado a un árbol toda
la noche.
Dijo, que teniendo ella 10 años su padrastro había comenzado
a tocarla, diciéndole primero que quería enseñarle a besar, que después eso es
lo que había hecho, que ingresaba al baño cuando ella se bañaba y la tocaba,
que si ella no se lo permitía con cualquier excusa le pegaba.
Y preciso, que su mamá sabía lo que sucedía, que nunca había
hecho nada, que le decía que era ella quien provocaba a su pareja. La menor
también afirmó que su progenitora nunca la había apoyado como hija, ni la había
aconsejado, que por eso había terminado viviendo con su abuela, y entre los 13
y14 años con su papá.
La abuela de la niña al declarar como testigo, indicó que su
nieta se había mudado a su domicilio tras haberse escapado de la vivienda que
compartía con su madre y su padrastro, dado que era golpeada con cintos y
mangueras, también agredida verbalmente. Que tiempo después se había enterado
que había sido abusada por la pareja de la madre.
Un hermano de la víctima señaló en el juicio, que su
padrastro era un hombre maltratador, abusivo, que intentaba enseñarles a la
fuerza por el solo hecho de darles de comer.
Por su parte la Perito Psicóloga refirió sobre la pericia
realizada a la menor, que no había advertido en ella respecto de los hechos
denunciados, indicadores de fabulación ni de inducción por parte de mayores.
Al momento de los alegatos la Defensa particular sostuvo que
la Fiscal no había logrado probar la materialidad ilícita de los hechos
enrostrados a su asistido, que con el único elemento válido con que se
procuraba lograr una sentencia condenatoria era declaración de la menor, “la
que por sí sola no alcanzaba para derrumbar la presunción de inocencia”.
El Juez para dar respuesta a los argumentos de la Defensa
indicó, que los elementos de cargo eran incorporados al juicio eran plenamente
aptos y suficientes para tener por acreditada la materialidad ilícita. Que si
bien no desconocía que en esta clase de delitos por lo general sólo se cuenta
con los dichos de las víctimas, y que este caso no era la excepción a la regla,
“de la manera en que la menor narró los hechos, la postura corporal que adoptó
al hacerlo, la vergüenza que invadió su ánimo…” lo convencían de la veracidad
de sus manifestaciones.
Por su parte el Juez Campos Campos señaló, que la
participación del imputado en los hechos estaba acreditada “con la directa
imputación que le dirigió la víctima al referir que el nombrado fue el autor de
los ataques sexuales…”, dichos que el Magistrado encontraban correlato con las
afirmaciones de la abuela y el hermano de la menor, como también de lo que
surgía de la pericia psicológica.
Respecto de los testigos de la defensa dijo, que era
evidente que los familiares del imputado y el resto de las personas allegadas a
la familia habían brindado un relato favorable para beneficiarlo.
Por todo ello los Dres. Campos Campos, Severino y
Zabaljauregui, por unanimidad resolvieron condenar a J.O.R., de 36 años de
edad, con ultimo domicilio en un centro urbano del Partido de Castelli, como
autor del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y las
circunstancias de realización, agravado por haber sido cometido contra un menor
de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente,
reiterado”, a quien se le impuso “Dieciséis años de prisión”.
Y también, que firme y consentida resultara la sentencia se
proceda a la toma de una muestra biológica del imputado para su posterior
inscripción en el Registro Nacional de abusadores, como también en el Banco
Provincial de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia.




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