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MADARIAGA – ANTICIPO: La Cámara de Apelaciones confirmó la no prescripción de la causa contra Popovich por el polvo de piedra


En las últimas horas los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores redactó un acuerdo ordinario en donde no hicieron lugar al pedido de la defensa del ex intendente Cristian Popovich para “hacer caer” la causa por el traslado de camiones con polvo de piedra al plantear su prescripción en el delito de “defraudación contra la administración pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

Del delito pasaron más de 5 años, pandemia de por medio, hubo retrasos y eso impulsó al abogado Sebastián Tamagno a solicitar este “beneficio” que en su momento fue rechazado por el fiscal Mario Pérez pero apelado.

Ahora el Juez Felipe Defelitto remarcó que hay sobradas pruebas en la causa acerca de la maniobra; en respuesta al planteo del defensor que cuestionaba los documentos presentados. De hecho, Tamagno colocaba dudas sobre una posible manipulación de algunos documentos al argumentar que desde finales de 2015 toda la prueba documental es administrada y manejada por los propios denunciantes.

También, en el escrito dejó en claro que las maniobras fraudulentas denunciadas fueron entre enero y febrero de 2015 por lo que ya transcurrieron 6 años y, por eso pidió, que se extinga la posibilidad de avanzar en la causa penal.

El juez respondió que la propia Ley de Ética Pública establece la suspensión de la prescripción para los empleados y funcionarios públicos.

“Hablar de plazos razonables no se traduce en una cantidad de días exactos. Si bien la conducta procesal del encausado no ha contribuido a dilatar el proceso, cierto es que el delito que se investiga, sumado a las circunstancias suscitadas en torno a la intervención del Ministerio Público Fiscal y al carácter que el imputado detentaba al momento de los hechos, justifican el tiempo de tramitación del mismo.”

La maniobra

Según la investigación administrativa efectuada, para trasladar el polvo de piedra adquirido, se hicieron 130 viajes a las canteras Yaraví, en Chapadmalal, y Cerro De Dominico, en Buenos Aires.

Todos debieron ser realizados por los contratistas conforme la contratación directa efectuada.

No obstante, en la facturación de cada salida a la ruta no se identifica la unidad, no se detallan los kilómetros, ni se especifica el costo por el recorrido de cada uno de ellos. Todo esto forma parte de una simple falla administrativa o irregularidad que puede ser advertida por el Tribunal de Cuentas pero que no resulta ser delito alguno.

Sin embargo, las guías mineras adjuntadas a cada una de las facturas, y que son necesarias para cumplir con lo que especifica la Ley 130312 en cuanto a los traslados, identifican como vehículo a la unidad municipal con la chapa patente LED 010. Es decir, se le abonaba presumiblemente al privado por algo que se hacía con un bien propio del cliente; representado en este caso por el municipio.

Los pagos se efectuaban con cheques que estaban a nombre de los contratistas, pero se les entregaban “en mano”, llamativamente ya endosados, a empleados para que los cobraran en el banco. Cumplido este paso, el siguiente era ir a llevar los billetes “al Intendente”.

Una de las firmas contratadas es “Transporte Kil SRL” de la localidad de Avellaneda y que, supuestamente, realizaba viajes desde Mar del Plata a Madariaga. Esta SRL aparece mencionada en otra causa judicial en donde existe un listado de proveedores acusados de desviar fondos de las cooperativas en Quilmes, por un total de 4.621.230 pesos.

La investigación motivó el pedido de informe a los diversos bancos a los efectos de acompañar copias de los cheques. En algunos casos se cotejaron firmas y se presumen que fueron falsificadas.

Las copias de los papeles y los endosos resultaron contundentes, no solo por la suma de dinero que se extraía sino por quienes eran los beneficiarios, existiendo una coincidencia con la irregularidad denunciada respecto a los transportes de minerales y todo esto es lo que fundamenta la presunta existencia de una asociación ilícita.

La mecánica en pocos pasos:

1) Se realizó una “contratación fantasma”.

2) Un funcionario certificó los viajes inexistentes de unidades de la compañía contratada.

3) Se libraron cheques a la orden de la transportista pero con la posibilidad de ser endosados y cobrados por un tercero.

4) Se endosaban y un agente municipal iba y los cobraba.

5) Se entregaba el dinero retirado del banco al, por entonces, intendente Popovich o se depositaba en cuentas bancarias que ya están identificadas.


 


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