Un pasajero que viajaba desde Bariloche hacia Buenos Aires perdió su equipaje durante el vuelo y, tras iniciar un reclamo judicial, consiguió que la aerolínea fuera condenada a indemnizarlo.
La sentencia fue dictada por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N.º 4 y estableció una reparación total de $440.000, más intereses, por daño material y daño moral.
El pasajero había viajado el 17 de febrero de 2018. Al llegar al Aeroparque Jorge Newbery no encontró su valija y realizó el reclamo correspondiente ese mismo día ante el personal de la terminal.
Días después, un familiar también se presentó en la oficina de objetos perdidos para consultar por el equipaje, pero recibió como respuesta que no había novedades. Posteriormente hubo una comunicación con la empresa, aunque la valija nunca fue recuperada.
El pasajero sostuvo que no se trató de una simple demora, sino de la pérdida definitiva de sus pertenencias. Por ese motivo, reclamó una compensación tanto por los objetos que llevaba en el equipaje como por las consecuencias emocionales que le provocó la situación.
La aerolínea negó los hechos y cuestionó la documentación presentada. Además, intentó responsabilizar a la empresa encargada de los servicios de rampa, que interviene en la manipulación y descarga del equipaje.
Sin embargo, el juzgado concluyó que quedó acreditado que el pasajero realizó el vuelo y que su equipaje se extravió al llegar a Buenos Aires.
El juez también consideró relevante que la aerolínea no hubiera aportado determinada información solicitada durante el proceso ni colaborado con la pericia contable. Esa falta de colaboración generó una presunción en su contra.
El fallo se basó, entre otras normas, en el Código Aeronáutico, que establece la responsabilidad del transportista por la pérdida de equipaje registrado durante el transporte aéreo.
La demanda contra la empresa de servicios de rampa fue rechazada. El juzgado entendió que no se había demostrado que esa firma tuviera responsabilidad directa frente al pasajero y señaló que la obligación principal correspondía a la aerolínea.
Al calcular el daño material, el juez reconoció que no había pruebas suficientes para determinar con exactitud qué objetos había dentro de la valija ni cuánto valían. Por eso, utilizó los elementos disponibles y criterios de razonabilidad para establecer una compensación.
También tuvo en cuenta la descripción de los bienes realizada por el pasajero, las características del viaje, la época del año y otros elementos incorporados al expediente. La falta de datos precisos sobre marcas, talles y estado de los objetos llevó a realizar una estimación basada en antecedentes judiciales similares.
Por la pérdida del equipaje, se fijaron $400.000 en concepto de daño material.
Además, el juez reconoció $40.000 por daño moral. Consideró que la pérdida definitiva de las pertenencias había provocado angustia, estrés y desasosiego que excedían una simple molestia.
Los dos conceptos deberán abonarse con intereses desde la fecha del extravío, aplicando la tasa activa del Banco Nación para operaciones de descuento a 30 días.
La aerolínea también había pedido que se sancionara al pasajero por haber reclamado una suma que consideraba excesiva, pero el planteo fue rechazado. El juez entendió que el monto final dependía de su propia valoración y que no existía una conducta procesal abusiva.
Las costas del juicio quedaron a cargo de la compañía aérea, que resultó sustancialmente vencida en el proceso.
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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