Emmanuel Damián Montero tenía 25 años cuando murió, el 9 de enero de 2008, tras recibir un disparo de un policía que intervino durante una persecución vinculada con el robo de una moto en San Martín.
El entonces agente de la Policía bonaerense, David Alfredo Escarlón, fue condenado a ocho años de prisión por homicidio simple y a diez años de inhabilitación especial para ejercer funciones policiales. La condena quedó firme.
Ahora, casi dos décadas después del hecho, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín volvió a expedirse sobre el caso, esta vez por el reclamo de los familiares de la víctima.
El tribunal modificó los montos establecidos en primera instancia y fijó una reparación que supera los $150 millones, calculada a valores actuales, además de los intereses correspondientes.
El robo y la persecución
El hecho ocurrió durante la mañana del 9 de enero de 2008. Según quedó establecido en la causa, Emmanuel y un primo perseguían a un grupo de delincuentes que momentos antes les había robado una moto.
Durante la persecución intervino Escarlón, que por entonces era agente de la Policía bonaerense. El efectivo utilizó su arma reglamentaria y uno de los disparos alcanzó a Montero, quien murió como consecuencia de las heridas.
La investigación penal terminó con la condena del policía a ocho años de prisión como autor responsable del delito de homicidio simple. La Sala II del Tribunal de Casación Penal bonaerense confirmó la sentencia, que luego quedó firme.
El reclamo de la familia
Tras la muerte de Emmanuel, su madre y quien era su pareja iniciaron una demanda contra la Provincia de Buenos Aires. La expareja también actuó en representación de la hija de la víctima, que era menor de edad.
El padre de Emmanuel, por su parte, promovió otra acción contra la Provincia y contra Escarlón. Ambos expedientes terminaron acumulados.
Sin embargo, la situación judicial no fue igual para todos los familiares.
En el expediente iniciado por el padre, la Suprema Corte de Justicia bonaerense hizo lugar en 2016 a un recurso de la Fiscalía de Estado, revocó decisiones anteriores y rechazó la acción contra la Provincia por prescripción. Esa decisión quedó firme.
Por ese motivo, en el caso del padre de la víctima, la obligación económica terminó recayendo exclusivamente sobre Escarlón.
En el otro expediente, en cambio, tanto la Provincia como el exagente quedaron alcanzados por la condena.
Una primera indemnización que luego fue modificada
El 5 de julio de 2021, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín había hecho lugar a las demandas.
En esa oportunidad, se había fijado una indemnización de $2.299.182,85 para la madre, la expareja y la hija de Emmanuel. Para el padre se habían establecido otros $655.460,95.
La sentencia fue apelada por la Provincia y por los familiares. Escarlón, que había sido declarado rebelde en ambos procesos, también intentó cuestionar el fallo.
En agosto de 2021 se presentó con patrocinio de la Defensoría Oficial y pidió la nulidad de todo el expediente. El planteo fue rechazado y posteriormente la Cámara confirmó esa decisión.
La decisión de la Cámara
Al analizar las apelaciones, los jueces consideraron que los montos establecidos en 2021 habían quedado desactualizados frente al paso del tiempo y la pérdida del poder adquisitivo.
La Cámara entendió que se trataba de una deuda de valor y que correspondía establecer las indemnizaciones tomando como referencia valores actuales.
De esta manera, elevó sustancialmente la reparación y fijó un monto total de aproximadamente $153 millones, sin contar los intereses.
La Cámara también rechazó el planteo de Escarlón para que la Provincia asumiera exclusivamente el pago. El exagente había sostenido que había actuado en un “acto de servicio”.
Los jueces consideraron que no existían elementos suficientes para encuadrar el hecho de esa manera y remarcaron que Escarlón había sido condenado penalmente por homicidio simple mediante una sentencia firme.
En el expediente en el que la Provincia quedó alcanzada por la condena, el Estado bonaerense y Escarlón deberán responder solidariamente. En la causa correspondiente al padre de Emmanuel, el único condenado al pago es el exagente.
Además, la Cámara estableció las pautas para calcular los intereses, que deberán computarse desde el 9 de enero de 2008, fecha de la muerte de Montero, hasta el momento del efectivo pago, según los criterios establecidos en la sentencia.
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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