
La Cámara Federal de Casación abrió la puerta para evaluar si corresponde anular la condena a Guillermo Moreno a 3 años de prisión en suspenso y 6 años de inhabilitación para ocupar cargos públicos por falsear datos del INDEC cuando era secretario de Comercio durante el kirchnerismo, porque entiende que se encuentra prescripta por el paso del tiempo .
Los jueces de la Sala II del tribunal, Mariano Borinsky y Alejandro Slokar , rechazaron un recurso extraordinario del fiscal ante la Casación Mario Villar , evitaron que el caso vaya a la Corte y convalidaron la decisión por la cual ordenaron al tribunal oral que hizo el juicio que evalúe si la causa contra Moreno y su exnúmero dos Beatriz Paglieri se encuentra prescripta.
Los magistrados declararon inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el fiscal y con ello quedó firme la decisión por la cual se ordenó al tribunal oral la revisión del fallo, a 17 años desde que ocurrieron los hechos .
Los magistrados consideraron que el escrito del fiscal Villar no cumplía con los recaudos que la ley exige para la admisibilidad del recurso, y dijeron que no iba dirigido contra una sentencia definitiva, por lo cual decidieron su desestimación por inadmisible .
Los jueces basaron su fallo en el criterio sostenido por la propia Corte Suprema de Justicia en lo relativo a los requisitos exigidos para la interposición del recurso extraordinario. El tribunal oral ahora queda ahora obligado a dictar un nuevo pronunciamiento sobre la prescripción ajustado al estándar trazado por los jueces Borinsky y Slokar que ya señalaron que el asunto puede estar prescripto ya que la causa lleva más de 17 años de tramitación.
La causa se originó en una denuncia presentada en febrero de 2007 vinculada a la actuación de Moreno en el INDEC durante su gestión como secretario de Comercio Interior .
El Tribunal Oral Federal N° 2, integrado por Néstor Costabel, Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Gorini , condenó a Moreno y a Paglieri a una pena de tres años en suspenso por los delitos de abuso de autoridad en concurso ideal con destrucción e inutilización de registros públicos. La coimputada Marcela Filia fue absuelta y el fallo quedó firme y fue consentido por la propia fiscalía.
El 1° de julio de 2026, la Sala II, por mayoría de los jueces Slokar y Borinsky, con la disidencia del juez Javier Carbajo , había hecho lugar a los recursos de casación de ambas defensas, y ordenando que se dicte un nuevo fallo.
El tribunal oral había rechazado el planteo de prescripción al considerar que mientras Filia fuera funcionaria en el INDEC no operaba ese supuesto , aun cuando hubiera sido absuelta por una decisión firme y consentida por el fiscal.
La mayoría de Casación revocó ese criterio al sostener que el principio de que la causa no prescribe cuando un imputado es funcionario público tiene el propósito de evitar que corra el término mientras quien ocupa ese cargo pueda influir negativamente u obstaculizar el avance de la investigación . Y además dijo que el imputado que suspende los plazos no debe ocupar cualquier cargo público, sino uno que tenga incidencia sobre el asunto del proceso.
El tribunal oral había reconocido al absolver a Filia que no surgía de las constancias del expediente cuáles fueron las actividades que desarrolló en el INDEC, ni el cargo para el que fue contratada. Sin embargo, entendió que se trataba de una empleada administrativa que cumplió órdenes propias de sus funciones .
Pero la Cámara de Casación entendió que ese déficit no podía ser suplido luego para sustentar la suspensión del plazo. Ahora los jueces del Tribunal Oral Federal 2 deberán revisar nuevamente si corresponde o no declarar prescripto el caso.
Fuente:
La Nación
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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