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Una ciclista cayó por una tapa de desagüe fuera de lugar, demandó al municipio y 20 años después cobrará $11.800.000

Andrea andaba en bicicleta por una esquina de La Plata cuando, de repente, la rueda delantera quedó atrapada en una boca de tormenta con la tapa fuera de lugar y se cayó al piso.

La caída fue tan violenta que sufrió múltiples lesiones, tuvo que ser trasladada en ambulancia al Hospital San Martín y comenzó un reclamo judicial que terminó más de 20 años después con una decisión definitiva de la Justicia.

Ahora, 20 años después del hecho, la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó que la Municipalidad deberá indemnizarla por los daños sufridos tras el accidente.

En cambio, rechazó la demanda contra Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) , al considerar que no se probó que la empresa tuviera responsabilidad por el estado de la boca de tormenta donde ocurrió la caída.

El accidente ocurrió el 18 de marzo de 2005 , cuando Andrea circulaba por las calles 78 y 115 . Según quedó acreditado durante el juicio, la tapa de una boca de tormenta estaba desplazada, lo que provocó que la rueda delantera de la bicicleta se trabara y la mujer saliera despedida hacia el asfalto.

La documentación incorporada a la causa demostró que fue asistida en el lugar y trasladada de urgencia al Hospital San Martín con múltiples traumatismos .

Además, el acta policial dejó constancia de que la bicicleta tenía la horquilla delantera doblada, un elemento que luego fue tenido en cuenta para reconstruir la mecánica del accidente.

Tras recuperarse, la ciclista inició una demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad de La Plata y ABSA . Sostuvo que el accidente había sido consecuencia del mal estado de la vía pública y que ambos debían hacerse responsables.

En noviembre de 2025, el Juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente al reclamo y condenó únicamente a la Municipalidad a pagar una indemnización de 11.800.000 pesos más intereses . Al mismo tiempo, rechazó la demanda contra ABSA al considerar que no existían pruebas suficientes para atribuirle responsabilidad.

Disconforme con esa decisión, el Municipio apeló. Entre otros argumentos, sostuvo que no estaba probado cómo se encontraba la calle el día del accidente , que las fotografías no permitían reconstruir el hecho, que no existían testigos presenciales y que la pericia técnica había sido realizada muchos años después.

También afirmó que era imposible exigirle controlar en forma permanente cada desperfecto que pudiera aparecer en las calles de la ciudad.

La Cámara rechazó todos esos planteos. Los magistrados explicaron que el informe del ingeniero designado en la causa pudo vincular las tapas de inspección observadas durante la pericia con el croquis confeccionado por la Policía el mismo día del accidente.

Esa coincidencia permitió reconstruir el estado que presentaba la calzada cuando ocurrió el siniestro.

Además, el especialista explicó que una tapa de inspección desplazada genera un desnivel capaz de trabar la rueda de una bicicleta o una moto , provocando la pérdida de estabilidad del conductor.

A eso se sumaron las actuaciones penales y la documentación médica, que confirmaban tanto la caída como las lesiones sufridas inmediatamente después del hecho.

Para la Cámara, todo ese conjunto de pruebas resultó suficiente para acreditar que el accidente fue consecuencia del desperfecto existente en la vía pública.

En el fallo, los jueces recordaron que las calles forman parte del dominio público y que corresponde a la Municipalidad mantenerlas en condiciones seguras para quienes circulan por ellas.

Incluso señalaron que durante el propio juicio el Municipio informó que, cuando detecta una tapa de inspección faltante o rota, el procedimiento consiste en señalizar inmediatamente el lugar y reemplazarla dentro de las 48 horas .

Como tampoco logró demostrar que la conducta de la ciclista hubiera influido en la producción del accidente, la Cámara confirmó la responsabilidad municipal por los daños ocasionados.

Aunque la demanda también había sido dirigida contra la empresa prestataria del servicio de agua, la Justicia concluyó que no existían elementos para demostrar que ABSA hubiera tenido intervención en el hecho o que fuera responsable por el estado de esa boca de tormenta.

Por ese motivo, confirmó el rechazo de la acción respecto de la empresa y mantuvo únicamente la condena contra la Municipalidad de La Plata.

Con esos fundamentos, la Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, dejó firme la indemnización de 11.800.000 pesos más intereses y ordenó que las costas del proceso fueran afrontadas por la Municipalidad.


Fuente: TN


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