
Una mujer que llevaba casi 30 años trabajando en un hotel de Cataluña fue despedida después de llevarse seis rollos de papel industrial de la empresa. El caso llegó a la Justicia y, tras una primera sentencia que había considerado improcedente el despido y fijado una indemnización de 60.318,50 euros .
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ de Cataluña) revocó esa decisión y declaró que el despido era correcto . La sentencia 1852/2026 fue dictada el 26 de marzo de 2026.
Los hechos ocurrieron el 20 de junio de 2024 , cuando la empleada, que trabajaba como jefa de limpieza del hotel desde 1995, se llevó una bolsa con seis rollos de papel para secarse las manos, y otros usos industriales, y salió por una puerta trasera del establecimiento.
Al día siguiente recibió la carta de despido y explicó que había agarrado el material porque el perro de su hijo había vomitado en el coche y necesitaba limpiarlo . Además, firmó un documento en el que reconocía haber sustraído los rollos y expresaba su arrepentimiento.
La trabajadora recurrió a la Justicia y el Juzgado de lo Social n.º 1 de Mataró consideró inicialmente que el despido no era correcto . El tribunal entendió que la sanción resultaba desproporcionada teniendo en cuenta el reducido valor de los objetos y la explicación aportada por la empleada. Por eso, la empresa debía elegir entre readmitirla o pagarle una indemnización de 60.318,50 euros , calculada en función de su antigüedad y salario.
Sin embargo, la empresa apeló y el TSJ de Cataluña terminó fallando a su favor . Los magistrados consideraron que la trabajadora no pudo acreditar su explicación : el certificado veterinario presentado tenía fecha posterior a la retirada del material y las cámaras no respaldaban su versión.
Además, el tribunal consideró válido el reconocimiento firmado por ella. Para los jueces, lo determinante no era el precio de los seis rollos, sino la ruptura de la confianza y de la buena fe contractual .
La resolución también tuvo en cuenta que el convenio colectivo aplicable contempla el hurto y la apropiación indebida como una falta muy grave , independientemente de la cuantía de lo sustraído.
Al aceptar como válido el despido disciplinario, la empleada perdió el derecho a recibir los 60.318,50 euros que contemplaba la primera sentencia como alternativa a la readmisión.
Fuente:
TN
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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