El Juzgado en lo Correccional N.º 1 de Dolores, a cargo del juez Christian Gasquet, condenó a Daniel Thomas Carrizo a un año y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de tenencia simple de estupefacientes, además del pago del mínimo de la multa prevista por la ley y las costas procesales. El magistrado también declaró al acusado reincidente, tras homologar un acuerdo de juicio abreviado.
La causa se originó a partir de un procedimiento realizado el 22 de octubre de 2025 en una vivienda ubicada en Avenida 15 y Paseo 132, Villa Gesell. El operativo fue llevado adelante por personal de la Subdelegación Departamental de Investigaciones (SDDI) de Villa Gesell, con apoyo del Grupo de Apoyo Departamental (GAD), en el marco de una orden de allanamiento librada por el Juzgado de Garantías N.º 6 Departamental.
De acuerdo con la resolución judicial, el procedimiento se desarrolló entre las 6:45 y las 9:15. En el domicilio fueron identificados el imputado, su pareja y un hijo menor de edad.
Durante el registro, los efectivos secuestraron tres teléfonos celulares iPhone, una mochila negra y, sobre una mesa de luz del dormitorio principal, un envoltorio de nylon blanco que contenía una sustancia pulverulenta compacta. También encontraron en una habitación utilizada como depósito una balanza digital de precisión, con capacidad para pesar entre 0,1 y 500 gramos.
A las 9 de la mañana se realizó el pesaje y una prueba orientativa sobre la sustancia, que arrojó un resultado positivo para cocaína y un peso total de 41,9 gramos. Posteriormente, una pericia cromatográfica confirmó de manera definitiva que se trataba de cocaína.
Durante la investigación, Carrizo declaró que la droga estaba destinada a su consumo personal y al de su pareja. También afirmó que se dedicaba a la reparación de teléfonos celulares y que esa actividad explicaba la presencia de los distintos aparatos encontrados durante el allanamiento.
Su pareja y un amigo declararon que eran consumidores junto al imputado y mencionaron un consumo estimado de entre cinco y seis gramos diarios. La madre del acusado también manifestó que su hijo era consumidor. Además, un testigo aseguró conocerlo por su actividad vinculada con la reparación de teléfonos.
Sin embargo, el juez consideró que esas explicaciones no alcanzaban para desplazar las restantes pruebas reunidas durante la investigación. En particular, valoró la cantidad de droga secuestrada, encontrada en un trozo compacto, y la presencia de una balanza de precisión.
Para el magistrado, esos elementos permitieron descartar que se tratara de una cantidad compatible únicamente con el consumo personal y encuadrar la conducta en el delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto en el artículo 14, primer párrafo, de la Ley 23.737.
La situación procesal del acusado también incidió en la pena. Según surge de la resolución, Carrizo registraba antecedentes de una causa de 2022, con tratamiento penitenciario, y otra condena dictada en 2024, cuando había recibido dos meses de prisión de efectivo cumplimiento y también había sido declarado reincidente.
Por ese motivo, el juez Gasquet descartó la posibilidad de imponer una pena de ejecución condicional y resolvió que la condena debía cumplirse de manera efectiva.
Finalmente, el Juzgado en lo Correccional N.º 1 de Dolores homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Daniel Thomas Carrizo a un año y dos meses de prisión efectiva, además del pago del mínimo legal de la multa y las costas del proceso. La resolución incluyó asimismo una nueva declaración de reincidencia, conforme al artículo 50 del Código Penal.
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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