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Si tenés deudas, esto dice la ley sobre las llamadas y los reclamos de las empresas de cobranza

La cantidad de argentinos con deudas aumentó durante el último año. Según la información reciente del Instituto Argentina Grande (IAG) 3,6 millones de personas tienen al menos una línea de crédito considerada “irrecuperable” , es decir, con más de un año de atraso en los pagos.

El relevamiento señala que la mitad de las líneas de crédito con más de un año de mora no superan los $309.000 . Esto indica que el problema afecta principalmente a quienes tomaron créditos de montos relativamente bajos . Además, el informe advierte que los jóvenes de entre 15 y 29 años son el segmento etario con mayor proporción de deudores con créditos irrecuperables.

Estas personas suelen recibir llamadas o mensajes constantes por parte de agencias de cobranzas, aseguradoras o directamente las empresas, que las hostigan y amenazan con judicializar la situación.

En este marco, al aire de TN , aseguraron que no hay que dejarse “intimidar”, ya que en la Ciudad de Buenos Aires (CABA), y a nivel nacional, están reguladas a través de una ley de Defensa al Consumidor .

En la Argentina, quienes compran bienes o contratan servicios están amparados por la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor , que reconoce derechos fundamentales para los usuarios. Esta norma garantiza el trato digno y equitativo , prohíbe las prácticas abusivas por parte de las empresas y exige que la información sobre productos, servicios y obligaciones sea clara y accesible.

La ley también impide que los proveedores incluyan en los contratos cláusulas que limiten o restrinjan los derechos reconocidos por la normativa. Así, los consumidores cuentan con herramientas legales para reclamar en caso de abusos o incumplimientos.

A su vez, en el ámbito porteño, la Ley 6171 complementa la protección nacional al establecer reglas específicas para la actividad de los agentes de cobranza extrajudicial . Esta norma obliga a las empresas y estudios que reclaman deudas a respetar los principios de trato digno y buena fe, y a brindar información precisa sobre el origen y el monto de la deuda .

Además, la ley prohíbe expresamente las prácticas intimidatorias y el contacto con familiares, vecinos o empleadores del deudor para informar sobre su situación, resguardando así la privacidad y la integridad de las personas involucradas.

La legislación porteña también establece que, una vez que la deuda fue saldada, el acreedor o el agente de cobranza debe informar la cancelación y cesar los reclamos dentro de los plazos previstos. Si no cumplen con esta obligación, los responsables pueden ser sancionados según el régimen de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

De esta manera, tanto la normativa nacional como la de la Ciudad de Buenos Aires buscan equilibrar la relación entre consumidores y empresas, y fijan límites claros para el accionar de quienes gestionan el cobro de deudas.


Fuente: TN


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GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo