En una extensa y pormenorizada entrevista de Informe Central en CNM Radio, el titular de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) N° 8 de General Madariaga, Dr. Walter Mercuri, detalló la compleja ingeniería jurídica detrás de una causa por salud pública que podría acumular entre 40 y 100 damnificados por el brote de triquinosis que llevó a un comerciante a estar investigado y el cierre de su local.
La causa penal por el proceso penal por el brote de triquinosis contra el dueño de la Carnicería Jorgito avanza en la justicia. En las últimas horas la fiscalía consiguió que se le prohíba la salida del país al comerciante y que, lo que se originó a partir de una denuncia formal radicada por el municipio de General Madariaga tras detectarse un brote masivo de contagios de triquinosis en la población local bajo los términos de "sanidad animal", está tomando otro camino por el accionar de la propagación de una enfermedad y las secuelas que deja en los afectados.
El Dr. Walter Mercuri, a cargo de la Fiscalía N° 8, explicó que inmediatamente después de recibida la denuncia municipal se activaron las diligencias preliminares. El primer paso consistió en librar una multiplicidad de oficios a distintas dependencias públicas y centros asistenciales. La fiscalía se encuentra recepcionando de manera gradual los informes requeridos, los cuales incluyen las historias clínicas de los pacientes afectados, los registros de los centros de salud municipales, las pericias de las áreas de bromatología y los datos recabados por las autoridades sanitarias bonaerenses.
Respecto a la magnitud epidemiológica y judicial del caso, el fiscal Mercuri diferenció los datos que circulan a nivel comunitario de aquellos fehacientemente incorporados al expediente. Si bien las estimaciones y los reportes epidemiológicos preliminares indican que el número de personas sospechadas de haber contraído la enfermedad podría ascender a 50 o incluso superar el centenar, los casos confirmados con documentación oficial dentro de la causa judicial suman formalmente 7 hasta el momento.
Esta sensible diferencia numérica no obedece a una desestimación del brote, sino a los tiempos propios de la burocrática remisión de las historias clínicas y a que un grueso de los damnificados aún no ha prestado declaración testimonial. En tal sentido, la Fiscalía N° 8 ya coordinó un cronograma de citaciones para la próxima semana, período en el cual comparecerán de forma presencial y remota víctimas residentes en diversas localidades de la región atlántica, tales como Pinamar, Ostende y Villa Gesell. Asimismo, se confirmó que una de las personas afectadas se encuentra actualmente internada en la ciudad de Bariloche, provincia de Río Negro, con quien el propio magistrado mantuvo comunicación telefónica para certificar su estado y coordinar las futuras medidas procesales.
La insuficiencia del Artículo 206 y la necesidad de una medida cautelar
Una de las principales preocupaciones que transmitió el fiscal radica en la laxitud de la escala penal que prevé el tipo básico del artículo 206 del Código Penal. Dicho delito contempla una pena privativa de la libertad sumamente baja, cuyo mínimo se establece en un mes y su máximo alcanza apenas los seis meses de prisión. Al tratarse de una expectativa de pena tan menor, el ordenamiento procesal penal de la provincia de Buenos Aires impide de manera taxativa la detención o prisión preventiva del investigado, requiriéndose una escala penal con un mínimo superior a los dos años para que un delito sea considerado "detenible".
Ante este escenario, y con el objetivo primordial de garantizar la sujeción del principal sospechoso al proceso y evitar cualquier riesgo de elusión de la justicia, el Dr. Mercuri solicitó de manera urgente una medida cautelar restrictiva al Juez de Garantías interviniente. En dicha presentación, el fiscal requirió formalmente la prohibición de salida del país del comerciante investigado, junto con la obligación de concurrir periódicamente a la comisaría local para certificar su presencia en el distrito. El funcionario judicial aclaró que, técnicamente, la persona se encuentra en calidad de "sospechada" y no de "imputada", dado que para formular la imputación formal y el llamado a declaración indagatoria es condición sine qua non contar con el plexo completo de los informes bromatológicos y la correspondiente pericia médica legista.
La clave jurídica: El concurso real de delitos y la suma de penas
Para superar la limitación penal del artículo 206, la Fiscalía N° 8 se apoya en un instituto fundamental del derecho penal sustantivo: el concurso real de delitos. El concurso real se configura cuando una persona comete una pluralidad de hechos independientes que constituyen, a su vez, una pluralidad de delitos autónomos. Bajo la legislación penal argentina, ante la existencia de un concurso real, las penas aplicables a cada uno de los ilícitos se suman de manera aritmética, respetando los topes máximos establecidos por la ley general.
En este caso concreto, la presunta violación a las normas de sanidad animal (artículo 206) funcionó como el vehículo que provocó un resultado lesivo independiente en la salud de cada uno de los consumidores. Por ende, la Fiscalía no subsumirá el caso en una única infracción sanitaria, sino que imputará la infracción en concurso real con el delito de lesiones. La trascendencia de esta estrategia radica en que cada víctima contagiada representa un hecho delictivo autónomo e independiente. Al multiplicarse el delito de lesiones por las decenas de damnificados que integran el brote, la escala penal se eleva sustancialmente, abriendo la puerta concreta a que una eventual condena sea de efectivo cumplimiento y no en suspenso.
El cambio de carátula hacia «Lesiones Gravísimas Culposas»
La discusión medular del expediente gira en torno a la calificación legal del daño físico sufrido por las víctimas. El Código Penal divide las lesiones en tres categorías según su gravedad y consecuencias:
Lesiones leves: Aquellas que demandan un tiempo de curación e inutilidad laboral no mayor a los 30 días y no dejan secuelas.
Lesiones graves: Aquellas que superan los 30 días de curación o producen una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano o de un miembro.
Lesiones gravísimas: Aquellas que provocan una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la inutilidad permanente para el trabajo.
El fiscal Walter Mercuri adelantó en el programa de CNM Radio que su postura e hipótesis de trabajo es que el brote debe catalogarse bajo la figura de lesiones gravísimas. El fundamento médico-legal radica en la naturaleza misma de la triquinosis: las larvas del parásito Trichinella spiralis se alojan de forma permanente en el tejido muscular humano y, conforme a la literatura científica y las consultas médicas preliminares, es una afección que no se cura, obligando a los pacientes a someterse a tratamientos paliativos y controles crónicos de por vida. Al determinarse la probabilidad de incurabilidad, el encuadre se desplaza inmediatamente a la categoría máxima de gravedad.
Pese a tener la firme convicción jurídica sobre la gravedad del cuadro, el fiscal aclaró que el cambio de carátula aún no se ha efectivizado formalmente en el expediente. Para consolidar procesalmente esta modificación, se requiere culminar con el circuito de recolección de pruebas documentales. La fiscalía necesita imperiosamente que los nosocomios remitan la totalidad de las historias clínicas originales.
Una vez que la totalidad de las historias clínicas estén integradas al legajo de investigación, los documentos serán girados en su conjunto a la Policía Científica. Allí, un médico legista de la policía será el encargado de examinar la documentación y caracterizar pericialmente las lesiones de cada una de las víctimas de manera oficial. Cuando el perito médico dictamine formalmente que las lesiones revisten el carácter de "gravísimas" por la cronicidad del parásito, y se certifique el nexo causal —es decir, que todos los afectados adquirieron la enfermedad tras ingerir chacinados provenientes del mismo establecimiento comercial situado en la intersección de las calles San Martín y Moreno—, la fiscalía estará en condiciones de modificar la carátula y proceder al llamado a indagatoria.
El rol procesal de los afectados: Víctimas y Testigos
Ante la consulta de los periodístas sobre cuál es el rol que ocupan actualmente los ciudadanos afectados dentro de la estructura del proceso judicial, el Dr. Mercuri especificó que, por el momento, todas las personas que han comparecido lo han hecho bajo la doble calidad de víctimas y testigos. Esto significa que aportan su testimonio para reconstruir el hecho y brindan las autorizaciones necesarias para acceder a sus constancias médicas, siendo la fiscalía quien ejerce la acción penal pública en su representación.
El fiscal diferenció esta situación de la figura del particular damnificado (denominación que recibe el querellante en el ordenamiento procesal penal de la provincia de Buenos Aires). El particular damnificado es aquel ciudadano que, con el patrocinio de un abogado particular, se constituye como parte activa del proceso, lo que le permite proponer medidas de prueba, apelar resoluciones judiciales y solicitar penas de forma independiente a la labor del fiscal. Hasta la fecha, ninguno de los contagiados se ha presentado formalmente bajo esta figura, manteniéndose todos dentro del canal de la declaración testimonial clásica.
La gravedad de las secuelas médicas reportadas
Durante el transcurso de la investigación, comenzaron a surgir testimonios alarmantes que dan cuenta de la severidad con la que el brote ha impactado en la salud de los vecinos de Madariaga y la región. El fiscal Mercuri confirmó que tiene conocimiento directo de al menos dos casos donde las víctimas reportaron la pérdida de la audición o se encuentran en una situación de altísimo riesgo de sufrir una discapacidad auditiva permanente debido a las complicaciones de la enfermedad.
Asimismo, el magistrado describió la triquinosis como una afección sumamente agresiva, detallando que la mayoría de los relatos de los afectados coinciden en una sintomatología inicial caracterizada por una severa afección ocular (ojos enrojecidos e hinchados), cuadros febriles agudos y dolores musculares invalidantes. Incluso, adelantó que una de las personas que se presentará a declarar la próxima semana sufrió el compromiso directo de órganos internos, puntualmente una afección severa en el hígado. Estos elementos refuerzan la hipótesis fiscal de que no se trata de un cuadro clínico menor, sino de un evento sanitario de magnitudes extraordinarias, catalogado ya como uno de los brotes más grandes en la historia de General Madariaga y, posiblemente, de la provincia de Buenos Aires.
La demora en los informes médicos y periciales
Uno de los puntos de fricción en la opinión pública radica en la aparente contradicción entre las cifras de contagios que maneja el área de Salud municipal y las que constan en la Fiscalía. Mientras que el Secretario de Salud local, Amadeo Echeverría, hizo mención pública a la existencia de 66 casos confirmados, el expediente judicial solo cuenta con 7 de forma fehaciente. El Dr. Mercuri desmitificó cualquier tipo de interna institucional y atribuyó la diferencia exclusivamente a los plazos administrativos de la instrumentación legal: el reporte emitido por Salud contiene un listado nominal de pacientes con diagnóstico positivo, pero para el estándar probatorio penal no basta con una lista; se requiere el soporte de la historia clínica detallada, elemento que aún no ha sido girado a la sede judicial.
Por otra parte, respecto a los análisis específicos de la carne decomisada en la carnicería investigada —muestras que fueron derivadas a laboratorios especializados en la localidad de Azul—, el fiscal señaló que los resultados periciales oficiales todavía no han arribado a su mesa de trabajo. Lo mismo ocurre con el informe integral solicitado a la Dirección de Bromatología. El funcionario recordó que la denuncia fue radicada recientemente (el miércoles de la semana previa, habiendo mediado jornadas festivas y feriados en el medio), por lo que los oficios fueron despachados de inmediato y se espera el ingreso de los resultados científicos en el transcurso de los días corrientes. Tras la nota CNM supo que la Secretaría de Salud se puso al servicio de la justicia y aportará toda la información en el transcurso de estas horas.
El debate dogmático: ¿Culpa consciente o Dolo Eventual?
Un aspecto técnico que llevó al intercambio con el fiscal durante la entrevista fue sobre la calificación psicológica de la conducta del carnicero: si el hecho debe encuadrarse como un delito culposo o si existe margen para aplicar la figura del dolo eventual.
El Dr. Mercuri fue categórico al explicar que, con los elementos que integran el expediente al día de hoy, el caso se perfila como una lesión gravísima culposa. La diferencia sustancial radica en que en el delito culposo no existe la intención de causar un daño, sino que el resultado lesivo se produce por negligencia, impericia o imprudencia (en este caso, la omisión de realizar los controles sanitarios obligatorios a la materia prima).
El fiscal trazó un paralelismo con los accidentes de tránsito, señalando que son los delitos culposos más habituales en los tribunales: el conductor no sale a la calle con el deseo de matar o herir a un peatón, pero al actuar con negligencia genera el siniestro. Para que exista dolo eventual, el imputado debe haberse representado de forma certera la posibilidad de que la carne estaba contaminada y que iba a causar el daño, y a pesar de ese conocimiento, haber continuado con la comercialización aceptando el resultado. Si bien en el ámbito vecinal se deslizó la hipótesis de que el comerciante fue alertado por un grupo familiar sobre los síntomas de triquinosis días antes de que Bromatología procediera al secuestro de la mercadería, el fiscal advirtió que esa secuencia temporal no está probada ni declarada en la causa. De presentarse testigos que ratifiquen bajo juramento que el carnicero continuó vendiendo los chacinados a sabiendas de la advertencia explícita del contagio, la situación procesal daría un vuelco radical hacia el dolo eventual, lo que elevaría la escala penal a un máximo de 10 años de prisión y habilitaría su inmediata detención. Sin embargo, sentenció: "Yo siempre hablo por el expediente; lo que no está en el expediente, no lo puedo utilizar como prueba".
Comparativa histórica con la Pandemia del COVID-19
Al ser consultado sobre si este caso representa uno de los desafíos más significativos de su carrera en materia de salud comunitaria, el titular de la UFI N° 8 asintió, precisando que, por el volumen de personas afectadas en un único evento local, carece de precedentes cercanos en el partido de Madariaga.
El único escenario judicial que superó la escala de personas involucradas en delitos contra la salud pública fue la aplicación del artículo 205 del Código Penal durante la pandemia del COVID-19. No obstante, el fiscal marcó una clara distinción dogmática entre ambos fenómenos: mientras que el artículo 205 sancionaba la violación de las medidas adoptadas por las autoridades para impedir la introducción o propagación de una epidemia (es decir, el quebrantamiento del aislamiento o la transmisión del virus), el artículo 206 penaliza de forma específica la omisión de las normas de sanidad animal por parte de quienes integran la cadena de producción y comercialización alimenticia. Excluyendo el hito de la pandemia, el brote actual de triquinosis se consolida como la causa por salud pública de mayor envergadura gestionada por dicha fiscalía.
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo
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