
En las últimas horas la Justicia Federal de Brasil confirmó el fallo que condena a seis años de prisión a Juan Darthés por abusar sexualmente de Thelma Fardin. El hecho denunciado ocurrió en 2009 durante una estadía por trabajo que compartieron en un hotel de Managua, Nicaragua .
La decisión fue firmada por el juez federal André Custodio Nekatschalow , quien rechazó los intentos de la defensa de revertir la sentencia , negó la apertura de instancias extraordinarias y consideró probado que el acusado sometió a la víctima -que tenía 16 años- a actos sexuales en circunstancias de desigualdad física, psicológica y de poder.
En el fallo, al que accedió Infobae en exclusiva, el tribunal definió: “La violencia se extrae exactamente de la perspectiva espacial y temporal en que fueron practicados los hechos: de un lado, un hombre fuerte, actor conocido y admirado por todo el elenco; del otro, una adolescente de 16 años, con su cerebro aún en formación , que en el momento de los hechos ‘ni siquiera tenía clara dimensión de lo que estaba ocurriendo’”.
El punto clave de esta resolución es que para la Justicia Federal de Brasil , en delitos sexuales “ la declaración de la víctima cobra especial relevancia, siempre que se vea corroborada por otros elementos”, como ocurrió en este expediente.
Thelma Fardin , en su testimonio en sede judicial, relató con detalles la secuencia que sufrió en aquel entonces dentro del hotel. Según consta en la causa, “la víctima declaró que fue al cuarto del acusado, por invitación para usar el teléfono, y que allí el acusado la forzó a diversos actos sexuales contra su voluntad”.
El relato fue consistente ante el tribunal y además quedó respaldado por testimonios directos : apenas un día después de los hechos, Fardin dijo que le contó el hecho a dos compañeras del elenco, María Sol y María Belén Berecoechea , que declararon en el expediente y confirmaron sus dichos.
Además, un informe psicológico aportado también confirmó un cuadro de “angustia y ansiedad” ligado al proceso.
En este sentido, el tribunal cita expresamente en su resolución: “ No hay contradicción en la versión relatada por la víctima en sede judicial. Las declaraciones de las testigos confirmaron lo sucedido y fueron armoniosas entre sí”.
También destaca que la demora en la denuncia no es extraordinaria en casos de abuso contra adolescentes , y sostiene que la explicación se respalda en el conocimiento científico sobre los efectos del trauma, la disociación y el temor social a la divulgación.
Por otro lado, la sentencia pone de relieve que otras mujeres, como Carla Rivero y Ana Inés Coacci , también brindaron testimonio sobre situaciones de abuso sufridas con la misma persona.
La defensa recurrió cada instancia disponible, cuestionando la competencia de la Justicia Federal de Brasil para intervenir en un supuesto delito ocurrido en el extranjero, la validez de las pruebas y la forma de la acusación.
Uno de los puntos clave que intentó instalar fue la supuesta falta de elementos para configurar la violencia o grave amenaza . Su postura, sin embargo, fue rechazada por el tribunal, que explicó que en el contexto de una adolescente de 16 años, con un adulto de gran fuerza física, hay una violencia inherente “derivada de la desigualdad de poder y aprovechamiento de la vulnerabilidad psicológica de la víctima”.
El tribunal también descartó que la demora en la denuncia se deba a “búsqueda de fama” o “oportunismo”. “ No es creíble que alguien se declare víctima de un delito sexual para obtener ventaja o dar visibilidad a un movimiento social . No se demostró ningún beneficio que la víctima o las testigos hayan obtenido con la condena”, afirmó la Justicia.
En cuanto al punto sobre la jurisdicción brasileña, el fallo explica que, al tratarse de un ciudadano brasileño que ingresó al país tras el hecho , y ante la imposibilidad de extradición, la Justicia Federal debe intervenir por mandato de tratados internacionales y la Constitución de Brasil, que impiden la impunidad en casos de gravedad internacional.
Entre los elementos valorados por la condena, el tribunal mencionó informes técnicos, testimonios y la coherencia persistente de la víctima. El examen psicológico realizado a Fardin también respalda estrés postraumático y síntomas compatibles con el relato de abuso.
La defensa, por su parte, presentó informes psicológicos sobre Juan Darthés , con el argumento de que “no encajaría en el perfil típico de un abusador sexual” y que la denuncia de Fardin habría sido editada y promovida “por influencia mediática o colectiva”. El tribunal consideró estos estudios insuficientes.
También se analizaron cuestiones como la supuesta contradicción de Thelma al entrar sola al cuarto, dada su incomodidad previa con el acusado, y la credibilidad de su entorno. Los jueces, de todos modos, establecieron que la sumisión y el miedo habituales en estos delitos no pueden utilizarse contra la víctima y que “no es justificable responsabilizarla por no haberse resistido”.
“ Forzar la práctica de un acto sexual en estas circunstancias tiene en sí una violencia subyacente que no puede ser desconsiderada ”, subraya el fallo.
Fuente:
Infobae
GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo

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