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Ordenaron una compensación económica a una mujer tras separarse porque ella cuidaba a los hijos


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Una jueza de Familia de Neuquén resolvió otorgar una compensación económica a una mujer luego de la finalización de una unión convivencial de ocho años, al considerar que la separación generó un desequilibrio patrimonial claro en su perjuicio y en beneficio de su expareja.


La decisión fue adoptada por Silvina Arancibia, quien analizó la dinámica de la pareja durante la convivencia y el impacto económico que produjo la ruptura.


Según informó el Poder Judicial de Neuquén, durante la relación se consolidó una distribución de roles en la que el hombre sostuvo y fortaleció su inserción laboral, mientras que la mujer se dedicó principalmente al cuidado del hogar y de los hijos. Al terminar el vínculo, esa organización dejó a la demandante en una situación económica significativamente más desfavorable.


Qué evaluó la Justicia

La magistrada ponderó distintos factores vinculados al proyecto de vida en común y cómo ese esquema influyó en las posibilidades económicas de cada integrante tras la separación.


El análisis buscó determinar si existió un empeoramiento concreto en la situación económica de quien reclamó la compensación, como consecuencia directa de la convivencia y su cese. Concluyó que ese desequilibrio efectivamente se produjo.


La resolución se apoyó en lo previsto por el Código Civil y Comercial de la Nación, que contempla la compensación económica cuando la ruptura de una relación genera un desbalance patrimonial injusto.


No es indemnización ni alimentos


La jueza aclaró que la compensación económica no es una indemnización por daños ni una prestación alimentaria. Se trata de una figura jurídica autónoma destinada a corregir un desequilibrio económico surgido tras la finalización de un proyecto de vida en común.


En este caso, el demandado sostuvo que el planteo encubría un reclamo de alimentos. Sin embargo, la magistrada explicó que, a diferencia de la cuota alimentaria —que responde a una situación de necesidad—, la compensación apunta a equilibrar patrimonios cuando la ruptura deja a una de las partes en inferioridad económica por la dinámica que tuvo la relación.


Fallo con perspectiva de género


En su resolución, Arancibia sostuvo que la decisión busca romper con el llamado “suelo pegajoso”, concepto que refiere a la situación de vulnerabilidad económica en la que muchas mujeres quedan debido a la sobrecarga de tareas domésticas y de cuidado no remuneradas.


También hizo una observación sobre el lenguaje utilizado por el demandado, quien describió las tareas de su exconviviente como “actividades” y no como “trabajo”. La jueza señaló que “el lenguaje no es ingenuo, ni está despojado de ideología”, al considerar que esa expresión refleja la invisibilización cultural del trabajo doméstico.


El análisis del caso evaluó el desequilibrio desde dos dimensiones:

  • Interna, comparando la situación económica de ambos al momento de la ruptura.

  • Temporal, examinando cómo evolucionó el patrimonio de cada uno antes, durante y después de la convivencia.


Cómo se fijó la compensación


Para determinar el monto, la magistrada tomó como referencia el salario inicial del Convenio Colectivo de Empleados de Comercio, al entender que esa sería la remuneración a la que la mujer podría aspirar según su formación y experiencia.


Además, como parte de la compensación, dispuso que la mujer tenga el uso exclusivo de la vivienda familiar durante dos años, sin obligación de pagar canon locativo.


El fallo se enmarca en una línea de decisiones judiciales que reconocen el impacto económico de la distribución desigual de tareas dentro de una pareja y buscan garantizar condiciones más equitativas tras la ruptura.


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