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Nuevo borrador del proyecto de reforma laboral: los cambios que busca implementar el Gobierno


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El proyecto busca transformar la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo de su aplicación a contrataciones de obra y servicios y la Administración Pública.

La reforma laboral impulsada por el Gobierno, respaldada por sectores empresariales, avanza en distintas áreas del Estado en un proceso de ajustes, negociaciones y debate. En las últimas horas comenzó a circular un nuevo borrador con los lineamientos generales del proyecto de modernización que el oficialismo busca aprobar. El documento introduce cambios en diversos aspectos: regula regímenes especiales, modifica procedimientos judiciales y aborda principios centrales del derecho laboral, como vacaciones, beneficios sociales, licencias por enfermedad e indemnizaciones. También incorpora normas específicas para el trabajo en plataformas digitales. Vacaciones El borrador ratifica el derecho a un período anual de vacaciones pagas, como establece la Ley de Contrato de Trabajo, pero habilita que empleadores y trabajadores acuerden — de manera individual o colectiva— una extensión del período, respetando siempre los mínimos legales. "El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días…", señala el texto. También se prevé la acumulación de días en situaciones excepcionales con autorización de la autoridad de aplicación, y se habilita el fraccionamiento del período vacacional. Banco de horas En materia de jornada laboral, se incorpora un banco de horas, la compensación voluntaria de horas extras y acuerdos individuales por escrito. Este esquema permitirá compensar horas trabajadas de más en un día con menos horas en otro, sin superar los límites legales de jornada. Indemnizaciones y despidos El proyecto contempla que la indemnización tradicional pueda ser reemplazada por un fondo o sistema de cese laboral, incluso uno autogestionado por el empleador. El cálculo incluirá salario básico, sumas habituales, antigüedad y otros componentes remunerativos ordinarios, excluyendo pagos extraordinarios, premios y gratificaciones. Para los despidos con causa, se establece la notificación electrónica y se garantiza el derecho a la defensa administrativa y judicial. En cuanto a la remuneración, se detallan beneficios sociales no remunerativos (comedores, reintegros médicos, guardería, útiles, capacitación y sepelio). Además, se habilita la incorporación de otros "componentes retributivos dinámicos" mediante negociación colectiva o decisión del empleador. Accidentes y enfermedades El borrador habilita certificados médicos digitales con validez legal, contempla la actuación de juntas médicas y define criterios para reinstalación o extinción del vínculo con indemnizaciones diferenciadas. Reincorporación Se refuerza el mecanismo de reincorporación cuando la Justicia declare ilegítimo un despido. El trabajador podrá elegir entre volver al puesto o percibir la indemnización correspondiente. Si opta por regresar, la empresa deberá regularizar la relación y pagar los salarios caídos. El texto también dispone reglas específicas para casos de incapacidad definitiva. Si el trabajador no puede retomar sus tareas habituales, el empleador deberá asignarle funciones compatibles con su estado. Si esto no fuera posible por motivos ajenos a la empresa, el contrato se extinguirá con la indemnización del artículo 247; si el empleador no asigna tareas pudiendo hacerlo, se aplicará la indemnización del artículo 245. Con información de Infobae y NA.

La reforma laboral impulsada por el Gobierno, respaldada por sectores empresariales, avanza en distintas áreas del Estado en un proceso de ajustes, negociaciones y debate. En las últimas horas comenzó a circular un nuevo borrador con los lineamientos generales del proyecto de modernización que el oficialismo busca aprobar.

El documento introduce cambios en diversos aspectos: regula regímenes especiales, modifica procedimientos judiciales y aborda principios centrales del derecho laboral, como vacaciones, beneficios sociales, licencias por enfermedad e indemnizaciones. También incorpora normas específicas para el trabajo en plataformas digitales.

El borrador ratifica el derecho a un período anual de vacaciones pagas, como establece la Ley de Contrato de Trabajo, pero habilita que empleadores y trabajadores acuerden — de manera individual o colectiva— una extensión del período, respetando siempre los mínimos legales.

"El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días…", señala el texto.

También se prevé la acumulación de días en situaciones excepcionales con autorización de la autoridad de aplicación, y se habilita el fraccionamiento del período vacacional.

En materia de jornada laboral, se incorpora un banco de horas, la compensación voluntaria de horas extras y acuerdos individuales por escrito. Este esquema permitirá compensar horas trabajadas de más en un día con menos horas en otro, sin superar los límites legales de jornada.

El proyecto contempla que la indemnización tradicional pueda ser reemplazada por un fondo o sistema de cese laboral, incluso uno autogestionado por el empleador. El cálculo incluirá salario básico, sumas habituales, antigüedad y otros componentes remunerativos ordinarios, excluyendo pagos extraordinarios, premios y gratificaciones.

Para los despidos con causa, se establece la notificación electrónica y se garantiza el derecho a la defensa administrativa y judicial.

En cuanto a la remuneración, se detallan beneficios sociales no remunerativos (comedores, reintegros médicos, guardería, útiles, capacitación y sepelio). Además, se habilita la incorporación de otros "componentes retributivos dinámicos" mediante negociación colectiva o decisión del empleador.

El borrador habilita certificados médicos digitales con validez legal, contempla la actuación de juntas médicas y define criterios para reinstalación o extinción del vínculo con indemnizaciones diferenciadas.

Se refuerza el mecanismo de reincorporación cuando la Justicia declare ilegítimo un despido. El trabajador podrá elegir entre volver al puesto o percibir la indemnización correspondiente. Si opta por regresar, la empresa deberá regularizar la relación y pagar los salarios caídos.

El texto también dispone reglas específicas para casos de incapacidad definitiva. Si el trabajador no puede retomar sus tareas habituales, el empleador deberá asignarle funciones compatibles con su estado. Si esto no fuera posible por motivos ajenos a la empresa, el contrato se extinguirá con la indemnización del artículo 247; si el empleador no asigna tareas pudiendo hacerlo, se aplicará la indemnización del artículo 245.

Con información de Infobae y NA.


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GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo