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RUTA 11: Entrenaba con un grupo de ciclistas, lo demoraron en un control y la policía lo redujo violentamente



Un polémico episodio se registró en las últimas horas en la Ruta 11 con la aprehensión de un ciclista que resulta ser uno de los referentes de la Unión de Guardavidas Agremiados (UGA) de Mar del Plata.

El hecho ocurrió en la ruta 11 camino a Chapadmalal cuando un grupo de ciclistas realizaba una de sus salidas de entrenamiento y en esas circunstancias un automovilista se acercó hasta el Destacamento de Policía Vial Chapadmalal para alertar sobre la presencia de los ciclistas en la ruta, los cuales fueron demorados al pasar frente a un control policial.

En esas circunstancias se originó una polémica que tuvo como protagonista al dirigente Diego Sánchez Cabezudo por cuanto la policía aseguraba que los ciclistas ocupaban “la mitad de la ruta” y que tampoco tenían permiso para circular por la zona y el guardavidas, reiteraba su derecho de circular libremente.

El ida y vuelta subió de tono hasta que uno de los efectivos optó por abalanzarse sobre Sánchez Cabezudo para reducirlo y demorarlo. “Pensas que podés hacer lo que vos querés”, se escucha decir a uno de los policías.

Finalmente Sánchez Cabezudo fue trasladado a sede policial por entenderse que se había resistido al procedimiento y se le elevaron cargos por resistencia a la autoridad.

¿Pueden los ciclistas utilizar las rutas?

Según lo que establece Ley Nacional de Tránsito N° 24449, en su artículo 46 inciso b, la presencia de bicicletas queda prohibido en autopistas o en semiautopistas al figurar de manera explícita que la circulación de “peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial” se encuentra vedada. Pero nada dice acerca de la circulación en rutas o caminos adyacentes a centros urbanos.

Vale destacar que, con el objetivo de evitar confusiones, la normativa también define como autopista “una vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes”.

Por otra parte, en su artículo 60, habilita al uso de la vía pública para fines extraños al tránsito, tales como “competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, ecuestres”, entre otras, siempre que “el tránsito normal puede mantenerse con similar fluidez por vías alternativas de reemplazo”.



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