Médicos y obstetras de Ayacucho fueron condenados a la pena
de 3 años de prisión con ejecución condicional (no irán presos) y a 6 años de inhabilitación
profesional luego de ser halados culpables del delito de homicidio culposo por
una serie de fallas en la atención de una paciente de 24 años, que cursaba 22
semanas de embarazo en noviembre de 2013, y que murió por una apendicitis que
generó un cuadro de infección generalizada.
La resolución de la justicia de Dolores alcanza a Diego
Guzmán, de 47 años de edad, médico especialista en cirugía general, nacido y
domiciliado en Tandil; a María Patricia Simonetti, de 65 años, médica obstetra,
nacida y con domicilio en Ayacucho; a Walter Adrián González, de 43 años,
médico cirujano, nacido y con domicilio en Ayacucho: y a María Belén Aguirre,
de 53 años, médica obstetra, nacida y domiciliada en Ayacucho.
A todos les cupo la misma condena por la atención brindada
en el Hospital Pedro Solanet de esa localidad bonaerense.
Los jueces de Juzgado Correccional 2 de Dolores rechazaron
todas las nulidades planteadas por las defensas en el inicio del proceso y
evaluaron pruebas documentales y testimonios para llegar a la decisión.
La víctima llegó al centro de salud con un fuerte dolor en
la zona inguinal y, casi de manera automática, se tuvo la presunción de que se
trataba de una inflamación de apéndice. Se le solicitó que regresara para distintas
consultas e internaciones pero, con el paso de las horas, terminó siendo intervenida
quirúrgicamente y derivada a Mar del Plata por shock séptico refractario que
tenía internamente.
En el juicio declararon familiares de la víctima, médicos y
enfermeras del Hospital, peritos médicos, llevando todo a que el Juez
considerara acreditada la responsabilidad penal de los cuatro profesionales
sometidos a juicio.
Entre esos testigos estuvo el testimonio de una mujer, que
dijo que la joven había estado internada, que se quejaba de mucho dolor, que le
habían diagnosticado un principio de apendicitis pero que tenía que esperar a
que se manifestara.
De su parte un perito médico señaló haber observado retardo
en el diagnóstico, señaló que la paciente embarazada había ingresado al
Hospital con un cuadro aparentemente abdominal, que se la había estudiado y que
se había complicó con un diagnóstico de apendicitis. Dijo el testigo, que un
cuadro abdominal en una embarazada es más complejo, que por ello se debía tener
un poco más de control, resaltando: “más vale exagerar en un diagnóstico y
operar algo que no es, a dejar algo que puede ser mortal…”.
El Juez luego de analizar los testimonios de distintos
profesionales y evaluar la prueba incorporada, señaló que el Dr. Diego Guzmán
más allá de haber alojado a la paciente en la Sala de Obstetricia en virtud de
su condición de embarazada, ante el diagnóstico presuntivo de apendicitis tenía
la obligación de controlar su evolución, de llevar adelante los controles
seriados hasta el fin de su guardia, lo que hubiera permitido conocer la
posibilidad de un cuadro solapado en virtud de la medicación que le habían suministrado, sobre todo teniendo siempre
presente la posibilidad de una apendicitis y las complicaciones que dicha
patología puede acarrear.
Puntualizó el Magistrado, no lograr entender por qué si este
médico había diagnosticado presuntivamente una apendicitis no procedió a intervenir
quirúrgicamente a la paciente, no habiendo plasmado en la Historia Clínica los
fundamentos de esa decisión.
Respecto de la Dra. Patricia Simonetti, quien reconoció
haber direccionado la asistencia a la paciente a la posibilidad de una
infección urinaria, y que así la medicó, para el Juez esa intervención había
resultado desacertada y equivocada en base a lo expresado por los peritos, ante
la posibilidad cierta de enmascarar o solapar el cuadro de apendicitis con
medicación. “No hay dudas que el accionar de la Dra. Simonetti ha demorado la
posibilidad de confirmar el diagnóstico presunto de mayor complejidad, y de
brindar a la paciente el tratamiento adecuado” afirmó el sentenciante.
Respecto del Dr. Walter Adrián González señala el fallo, que
al hacerse cargo de la guardia solamente se limitó a decir que la paciente
continuara internada para control, sin haber reparado que con el suministro de
medicación se podía estar solapando el diagnóstico presuntivo de mayor
gravedad, la apendicitis. “Puede afirmarse -dijo el Juez-, que el Dr. Walter
González ha infraccionado el deber objetivo de cuidado por demorar el
diagnóstico de la paciente, y brindar el tratamiento pertinente creando un riesgo
jurídicamente desaprobado que culminó con el desenlace fatal”.
Sobre la actuación profesional de la Dra. María Belén
Aguirre indica la resolución, que la médica había autorizado a la paciente a
abandonar el nosocomio por tener un compromiso familiar, y que al ser
nuevamente internada continuó con el tratamiento medicamentoso que había
iniciado la Dra. Simonetti para tratar una infección urinaria, sin reparar
mínimamente en el diagnóstico presuntivo de mayor complejidad que se había
vislumbrado al ingresar en su primera internación.
Y a manera de síntesis el Magistrado señaló, que los Dres.
Guzmán y González, tuvieron la oportunidad de suspender el suministro de
medicación que ensombreció el diagnóstico presuntivo de apendicitis -provisto
por Simonetti y continuado por Aguirre-; Que las Dras. Simonetti y Aguirre se
dedicaron a tratar una infección urinaria aplicando todo tipo de medicación,
sin contemplar la más mínima posibilidad de estar en presencia de aquel cuadro
presuntivo, o bien, de estar solapando el mismo”.
Que por ello la impericia de los galenos sometidos a proceso
representó una infracción al deber objetivo de cuidado, a partir del retardo en
el diagnóstico adecuado y la posibilidad de brindar un correcto tratamiento a
la paciente víctima, lo cual había constituido un aumento del riesgo
jurídicamente permitido, el que provocó el desenlace fatal de la paciente y de
su bebé por nacer. Que por ello la materialidad delictiva del hecho en
juzgamiento había quedado plenamente acreditada en el juicio.




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