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AYACUCHO: Médicos fueron condenados e inhabilitados por el fallecimiento de una paciente que sufría de apendicitis



Médicos y obstetras de Ayacucho fueron condenados a la pena de 3 años de prisión con ejecución condicional (no irán presos) y a 6 años de inhabilitación profesional luego de ser halados culpables del delito de homicidio culposo por una serie de fallas en la atención de una paciente de 24 años, que cursaba 22 semanas de embarazo en noviembre de 2013, y que murió por una apendicitis que generó un cuadro de infección generalizada.

 

La resolución de la justicia de Dolores alcanza a Diego Guzmán, de 47 años de edad, médico especialista en cirugía general, nacido y domiciliado en Tandil; a María Patricia Simonetti, de 65 años, médica obstetra, nacida y con domicilio en Ayacucho; a Walter Adrián González, de 43 años, médico cirujano, nacido y con domicilio en Ayacucho: y a María Belén Aguirre, de 53 años, médica obstetra, nacida y domiciliada en Ayacucho.

 

A todos les cupo la misma condena por la atención brindada en el Hospital Pedro Solanet de esa localidad bonaerense.

 

Los jueces de Juzgado Correccional 2 de Dolores rechazaron todas las nulidades planteadas por las defensas en el inicio del proceso y evaluaron pruebas documentales y testimonios para llegar a la decisión.

 

La víctima llegó al centro de salud con un fuerte dolor en la zona inguinal y, casi de manera automática, se tuvo la presunción de que se trataba de una inflamación de apéndice. Se le solicitó que regresara para distintas consultas e internaciones pero, con el paso de las horas, terminó siendo intervenida quirúrgicamente y derivada a Mar del Plata por shock séptico refractario que tenía internamente.

 

En el juicio declararon familiares de la víctima, médicos y enfermeras del Hospital, peritos médicos, llevando todo a que el Juez considerara acreditada la responsabilidad penal de los cuatro profesionales sometidos a juicio.

 

Entre esos testigos estuvo el testimonio de una mujer, que dijo que la joven había estado internada, que se quejaba de mucho dolor, que le habían diagnosticado un principio de apendicitis pero que tenía que esperar a que se manifestara.

 

De su parte un perito médico señaló haber observado retardo en el diagnóstico, señaló que la paciente embarazada había ingresado al Hospital con un cuadro aparentemente abdominal, que se la había estudiado y que se había complicó con un diagnóstico de apendicitis. Dijo el testigo, que un cuadro abdominal en una embarazada es más complejo, que por ello se debía tener un poco más de control, resaltando: “más vale exagerar en un diagnóstico y operar algo que no es, a dejar algo que puede ser mortal…”.

 

El Juez luego de analizar los testimonios de distintos profesionales y evaluar la prueba incorporada, señaló que el Dr. Diego Guzmán más allá de haber alojado a la paciente en la Sala de Obstetricia en virtud de su condición de embarazada, ante el diagnóstico presuntivo de apendicitis tenía la obligación de controlar su evolución, de llevar adelante los controles seriados hasta el fin de su guardia, lo que hubiera permitido conocer la posibilidad de un cuadro solapado en virtud de la medicación que le habían  suministrado, sobre todo teniendo siempre presente la posibilidad de una apendicitis y las complicaciones que dicha patología puede acarrear.

 

Puntualizó el Magistrado, no lograr entender por qué si este médico había diagnosticado presuntivamente una apendicitis no procedió a intervenir quirúrgicamente a la paciente, no habiendo plasmado en la Historia Clínica los fundamentos de esa decisión.

 

Respecto de la Dra. Patricia Simonetti, quien reconoció haber direccionado la asistencia a la paciente a la posibilidad de una infección urinaria, y que así la medicó, para el Juez esa intervención había resultado desacertada y equivocada en base a lo expresado por los peritos, ante la posibilidad cierta de enmascarar o solapar el cuadro de apendicitis con medicación. “No hay dudas que el accionar de la Dra. Simonetti ha demorado la posibilidad de confirmar el diagnóstico presunto de mayor complejidad, y de brindar a la paciente el tratamiento adecuado” afirmó el sentenciante.

 

Respecto del Dr. Walter Adrián González señala el fallo, que al hacerse cargo de la guardia solamente se limitó a decir que la paciente continuara internada para control, sin haber reparado que con el suministro de medicación se podía estar solapando el diagnóstico presuntivo de mayor gravedad, la apendicitis. “Puede afirmarse -dijo el Juez-, que el Dr. Walter González ha infraccionado el deber objetivo de cuidado por demorar el diagnóstico de la paciente, y brindar el tratamiento pertinente creando un riesgo jurídicamente desaprobado que culminó con el desenlace fatal”.

 

Sobre la actuación profesional de la Dra. María Belén Aguirre indica la resolución, que la médica había autorizado a la paciente a abandonar el nosocomio por tener un compromiso familiar, y que al ser nuevamente internada continuó con el tratamiento medicamentoso que había iniciado la Dra. Simonetti para tratar una infección urinaria, sin reparar mínimamente en el diagnóstico presuntivo de mayor complejidad que se había vislumbrado al ingresar en su primera internación.

 

Y a manera de síntesis el Magistrado señaló, que los Dres. Guzmán y González, tuvieron la oportunidad de suspender el suministro de medicación que ensombreció el diagnóstico presuntivo de apendicitis -provisto por Simonetti y continuado por Aguirre-; Que las Dras. Simonetti y Aguirre se dedicaron a tratar una infección urinaria aplicando todo tipo de medicación, sin contemplar la más mínima posibilidad de estar en presencia de aquel cuadro presuntivo, o bien, de estar solapando el mismo”.

 

Que por ello la impericia de los galenos sometidos a proceso representó una infracción al deber objetivo de cuidado, a partir del retardo en el diagnóstico adecuado y la posibilidad de brindar un correcto tratamiento a la paciente víctima, lo cual había constituido un aumento del riesgo jurídicamente permitido, el que provocó el desenlace fatal de la paciente y de su bebé por nacer. Que por ello la materialidad delictiva del hecho en juzgamiento había quedado plenamente acreditada en el juicio.


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