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DOLORES: Un revés judicial habilita nuevamente la venta de pirotecnia

  


La justicia de Dolores declaró inconstitucional la Ordenanza Municipal que había promulgado ese municipio para frenar la venta de artefactos de explosión sonora que es buscado durante las fiestas.

 

La Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (Caefa) presentó pruebas de una instancia similar en General Alvarado y, le sumó, la normativa nacional que habilita la venta de los petardos y cañitas voladoras.

 

“La norma es clarísima y una ordenanza municipal no puede prohibir algo permitido por una ley nacional”, destacó Ezequiel Asquinasi, director de Relaciones Institucionales de Ceafa, en referencia a la ley N°20.429, más conocida como de armas y explosivos y su decreto regulatorio 302/83 que fija condiciones precisas sobre comercialización, acopio, traslado y uso de este tipo de explosivos.

 

Con esta resolución judicial ya son 17 los municipios que debieron dar marcha atrás a las regulaciones que se emanan desde los Ejecutivos y Deliberativos.

 

Dolores, Partido de la Costa, Coronel Suárez, Bolívar, Rauch, Las Flores, Berisso, Magdalena, Mar Chiquita, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, Adolfo Alsina, Carlos Casares, Pehuajó, Rivadavia y General Alvarado son los distritos que no pudieron hacer frente a sus aspiraciones.

 

Pinamar había implementado una prohibición de similares alcances y hace casi tres años tuvo un fallo adverso de la Justicia, que se encuentra apelado ante un tribunal superior. Ese caso también se abrió a partir de una acción presentada por Ceafa y que luego tuvo dictamen a su favor por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores, el mismo que intervino en esta reciente resolución contra el municipio que lleva la firma del juez Marcelino Escobar.

 

En el escrito, al tratarse de una medida cautelar, ordena en este caso la suspensión de los efectos de la ordenanza Nº1747/2019 de la municipalidad “hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones o se modifiquen las circunstancias tenidas en cuenta” para este fallo.

 

Según la Suprema Corte bonaerense, en el fallo que involucra a las restricciones absolutas que se habían aplicado en General Alvarado, “el poder de policía (del municipio) no debe llegar al extremo de prohibir una actividad lícita con tanta generalidad”. En líneas generales, entiende que la comuna puede regular condiciones de uso, habilitación de comercios dedicados al acopio y venta de pirotecnia, pero de ninguna manera restringir por completo una actividad autorizada por el Estado nacional.

 

Asquinasi destacó que más allá de algunas prohibiciones aún vigentes en determinados distritos y los fallos judiciales favorables a Ceafa, el dato a favor es que los propios clientes están atendiendo las recomendaciones de recurrir a la gama de productos de bajo impacto sonoro y –lo que en el sector denominan- fuegos artificiales “amigables”, con más atracción por sus variantes de luz y color que por su potencia explosiva.

 

Esta ola de prohibiciones así como la expansión de campañas tendientes a evitar o limitar el uso de pirotecnia tuvieron un directo impacto sobre esta actividad industrial y comercial, agravado por este último año y medio con restricciones sanitarias que limitaron todo tipo de celebración y eventos masivos. “Estuvo muy golpeada por estas prohibiciones municipales pero a medida que se caen en la Justicia el sector se rearma y la gente sigue eligiendo usar estos productos”, remarcó Asquinasi sobre la supervivencia de esta industria, que da empleo de manera directa e indirecta a unas 60.000 personas.


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