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La ANMAT prohibiĆ³ la venta de una marca de queso Tybo


La AdministraciĆ³n Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologĆ­a MĆ©dica (ANMAT) prohibiĆ³ “la elaboraciĆ³n, fraccionamiento y comercializaciĆ³n en todo el territorio nacional” de un queso Tybo. AsĆ­ lo anunciĆ³ a travĆ©s de la DisposiciĆ³n 4190/2021, publicada este lunes en el BoletĆ­n Oficial.

Se trata del queso “marca LĆ”cteos Rivadavia”, que tiene como fecha de elaboraciĆ³n el 01/04/2021, es elaborado por LĆ”cteos Rivadavia SRL, Zona Rural Col. Mackinlay (Sgo. del Estero)” y tiene como nĆŗmeros de RNE: 220004198 y de RNPA: 2200242533.

El organismo precisĆ³ que el establecimiento en cuestiĆ³n “no cumplirĆ­a con la normativa alimentaria vigente”, por lo que tambiĆ©n prohibiĆ³ la comercializaciĆ³n de cualquier otro producto que exhiba en su rĆ³tulo la misma informaciĆ³n.

De acuerdo con lo que explicĆ³ la ANMAT, toda la investigaciĆ³n se originĆ³ a partir de un operativo que se realizĆ³ “en el marco de un programa de monitoreo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la provincia de Santa Fe”.

La ASSAL tomĆ³ una muestra del queso y a travĆ©s del SIFEGA (Sistema de InformaciĆ³n Federal para la GestiĆ³n del Control de los Alimentos), realizĆ³ las consultas pertinentes para “verificar si el registro de establecimiento y de producto que se exhiben en el rĆ³tulo del producto investigado se encuentran autorizados”.

Sin embargo, la DirecciĆ³n General de BromatologĆ­a de la provincia de Santiago del Estero informĆ³ que el RNE del artĆ­culo sospechoso estaba presente en “un trĆ”mite de inscripciĆ³n iniciado en el 2019 y caducado en 2020 por falta de movimiento”, mientras que el RNPA es completamente falso, ya que las autoridades sanitarias “no otorgan registros con 10 dĆ­gitos”.

Por esta razĆ³n, la ANMAT concluyĆ³ que el queso de esta marca “se halla en infracciĆ³n al artĆ­culo 3° de la Ley 18284, el artĆ­culo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artĆ­culos 6 bis, 13, 155 y 605 del CĆ³digo Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar contaminado al tener un valor elevado de coliformes termotolerantes y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rĆ³tulo un nĆŗmero de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

Por su parte, la ASSAL emitiĆ³ el Alerta Alimentaria N° 05/2021, categorizada como Clase I, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del paĆ­s y a la poblaciĆ³n en general,

En consecuencia, el mismo “no podrĆ” ser elaborado en ninguna parte del paĆ­s, ni comercializado ni expendido en el territorio de la RepĆŗblica”, debido a que “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”.

AdemĆ”s, el organismo seƱalĆ³ que, teniendo en cuenta que “no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboraciĆ³n, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”, este producto debĆ­a ser retirado del mercado “a fin de proteger la salud de los ciudadanos”.

Asimismo, el artĆ­culo segundo de esta DisposiciĆ³n prohibiĆ³ tambiĆ©n “la comercializaciĆ³n en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rĆ³tulos el RNE 220004198 y el RNPA 2200242533 por ser productos falsamente rotulados por exhibir en el rĆ³tulo un nĆŗmero de RNE y de RNPA inexistentes”.

La colocaciĆ³n de datos falsos en los rĆ³tulos de algunos alimentos es uno de los motivos mĆ”s comunes por los cuales la ANMAT decide prohibir su venta, ya que al no tener certeza del lugar en el que se elaborĆ³, las autoridades no pueden hacer un control de calidad y de seguridad.



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