Desde el
organismo provincial quieren determinar si es legal el sistema de adquisición
por el modo en el que se fijan los precios de los automóviles con su
correlativo impacto sobre las cuotas mensuales que se liquidan a los y las
adherentes.
En el
juicio colectivo intentarán determinar la comisión de infracciones por parte de
las empresas demandadas a los derechos fundamentales de las y los consumidores,
como la preservación de sus intereses económicos, del trato equitativo y digno,
y la información y buena fe.
La demanda
fue presentada por el Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires
contra las empresas FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (CUIT
30-69223905-5), y contra FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. (CUIT 30-68245096-3).
El juicio
se desarrolla en el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°17
de La Plata (Pcia. de Bs As), a cargo de la Dra. Sandra Nilda Grahl.
Tanto las
audiencias como el expediente son públicos y puede accederse libremente desde
la mesa de entradas virtual del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires
(http://mev.scba.gov.ar).
No es
necesario presentarse en el juicio para obtener los beneficios de una sentencia
favorable. Sólo deben manifestarse aquellas personas que por algún motivo no
quieran ser alcanzadas por los efectos del proceso, quienes pueden excluirse
expresamente por cualquier medio fehaciente, o bien iniciar su propio juicio
individual en cualquier lugar de la Provincia con un abogado o abogada de su
confianza.
A
continuación, y por expresa disposición judicial, la descripción de los rasgos
esenciales del proceso colectivo y la delimitación de la contienda:
Grupo de
intereses homogéneos: el colectivo comprende las personas que habitan en el
territorio de la provincia de Buenos Aires, quienes son adherentes de planes de
ahorro celebrados con la administradora FCA S.A. de AHORRO PARA FINES
DETERMINADOS y FCA AUTOMOVILES ARGENTINA S.A, en curso de ejecución al momento
de la interposición de la demanda (31/3/2021) que tengan por objeto la venta
financiada de vehículos 0Km, mediante la modalidad de círculos de inversión y
ahorro para fines determinados, sea que los vehículos hayan sido o no
adjudicados. Quedan expresamente excluidos las y los adherentes que hayan
iniciado acciones individuales.
Objeto de
las pretensiones: obtener la protección de los consumidores y las consumidoras
ante infracciones legales y contractuales que se denuncian por parte de las
proveedoras demandadas, así como la revisión de los contratos, la recomposición
del valor de la cuota, con fijación del índice de variación del salario para
los sucesivos aumentos, la reparación de los daños: moral, material y punitivo,
y el dictado de una medida cautelar innovativa que limite el valor de las
cuotas. Mediante incidente de ejecución individual y ante el juez más próximo
al domicilio de los consumidores y las consumidoras: previo dictamen pericial,
se fije precio justo y equitativo para cada automóvil, se reintegren los montos
percibidos en exceso, si existe saldo de precio impago por el adherente se
ordene liquidar el mismo prorrateado en la cantidad de cuotas restantes hasta
finalizar el plan con aplicación de tasa pasiva de interés; se reintegren los
honorarios por administración de plan –como sanción-; se indemnice daño
material y moral de cada adherente con aplicación de tasa activa de interés.
Hecho común
que sustentan la acción: El Defensor del Pueblo sostiene que la causa
generadora del daño masivo radica en el diseño por parte de las demandadas de
una ingeniería jurídica que consiste en programar una estrategia fraudulenta en
la fijación de precios y colocación de unidades desde una decisión común bajo
el ropaje de dos personas jurídicas formalmente diferentes, que en realidad
pertenecen al mismo grupo empresario. Por otra parte, la administración
negligente en la que ha incurrido la administradora, que afecta de manera
directa los intereses económicos de las y los consumidores.
Efectos de
la sentencia: Los y las adherentes podrán ejercer el derecho de exclusión hasta
el momento en que el expediente se encuentre en estado de dictar sentencia
definitiva. Se hace saber que, en el caso de no solicitar la exclusión de este
proceso colectivo, serán alcanzados por los efectos de la decisión que aquí de
adopte (art. 28 de la Ley 13.133).




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